César Roel Abogados
Circular 2632-Bis-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Lunes 29 de Abril de 2024 12:22

Circular 2632-Bis-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ANTE EL INFONAVIT

El día de ayer se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación la Resolución RCA-13138-01/24 tomada por el Consejo de Administración del INFONAVIT, por la cual se aprobó́ modificación en su contenido y nombre - a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones”, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio de 2017.

 

Así́, las citadas reglas se denominan ahora como “Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)”.

 

En cuanto a su contenido, entre las modificaciones ahora aprobadas a las referidas Reglas se mencionan:

 

1. La posibilidad de obtener la Constancia de Situación Fiscal mediante el servicio que disponga el INFONAVIT en el Portal Empresarial https://empresarios.infonavit.org.mx/ y en el Portal Institucional https://www.infonavit.org.mx , en la sección Constancia de Situación Fiscal, al cual accederán, mediante el uso de su firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la legislación vigente.

 

2. La Constancia podrá́ emitirse:

a. Sin adeudo: Si el solicitante está inscrito ante el INFONAVIT con el carácter de patrón y no presenta adeudos autodeterminados o determinados, o bien, en caso de presentar adeudos, que éstos se encuentren garantizados o que hubiera suscrito convenio de pago de dichos adeudos y se encuentre al corriente en los pagos asumidos en el citado convenio.

b. Con adeudo: Si el solicitante presenta adeudos autodeterminados o determinados por el INFONAVIT y estos no se encuentran garantizados o bien, en aquellos casos en los cuales, se hubiera suscrito un convenio de pago respecto de tales adeudos y éste se hubiera incumplido a la fecha de emisión de la Constancia; y

c. Sin antecedentes: Si el solicitante no cuenta con número de registro patronal registrado ante el INFONAVIT.

 

3. Se precisa ahora que la Constancia tiene carácter únicamente informativo respecto de los datos contenidos en las bases de datos del INFONAVIT, por lo que no constituye un acto o resolución de carácter fiscal y, no prejuzga sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.

 

Vale comentar que, se mantiene sin cambio la vigencia de la Constancia establecida en 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión.

 

Por último, es de precisar que el Acuerdo en comento y las modificaciones a las Reglas entraron en vigor el día de hoy.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”