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Circular 2634-Bis-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Print E-mail
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Thursday, 02 May 2024 16:12
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Circular 2634-Bis-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, nuevo documento normativo establecido con las reformas en la materia a la Ley Federal del Trabajo - publicadas en el Diario Oficial el 4 de diciembre del año próximo pasado - que servirá como un instrumento auxiliar en la correcta dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en Medicina del Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Ver Circular CASS 17/2023), del 5 de diciembre de 2023).

 

La publicación del Catálogo obedece a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el cual se aprobaron las reformas legales antes referidas; disposición transitoria en la que se le estableció a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un plazo de 45 días hábiles para publicar el mencionado Catálogo, en el referido Diario Oficial.

 

En el Acuerdo que hoy se publica, la STPS consideró conveniente que las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, tuvieran el siguiente contenido:

 

1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)).

2. El agente o agentes causales.

3. Las actividades económicas y puestos de trabajo.

4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo(s) criterio(s) de la relación causal); y

5. Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo). Así, en el Anexo Único del Acuerdo se incluyen un total de 194 Cédulas de Valuación correspondientes a todas las Enfermedades de Trabajo contenidas en el Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, así como 16 tablas auxiliares en la certificación de los porcentajes de incapacidad parcial de diversas enfermedades y que resultan instrumentos fundamentales para el IMSS en el proceso de calificación y valuación de las Enfermedades de Trabajo que sufren los asegurados protegidos por la Ley del Seguro Social. Por considerarlo de interés especial y para efectos meramente ilustrativos de la estructura y elementos considerados en las Cédulas de Valuación hoy publicadas, incluimos a continuación la Cédula 7, correspondiente a la enfermedad COVID-19:

 

 

I. Identificación de la enfermedad

Cédula 7

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: 7. COVID-19.

Virus SARS-CoV2.

Código CIE-11: RA01

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

  • Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios del agente causante del COVID-19, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo, es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

 

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

 

a)    Riesgo de exposición muy alto

  • Trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

 

b)    Riesgo de exposición alto

  • Trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, personas trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes, personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

 

c)     Riesgo de exposición medio

  • Trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

 

d)    Riesgo de exposición bajo

  • Trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Persona de cualquier edad que en los últimos 7 días haya presentado al menos dos de los siguientes signos y síntomas: tos, fiebre o cefalea, acompañadas de al menos uno de los siguientes signos o síntomas:

  • Disnea (dato de gravedad)
  • Artralgias
  • Mialgias
  • Odinofagia/ardor faríngeo
  • Rinorrea
  • Conjuntivitis
  • Dolor torácico
  • En algunos casos se asocia a dolor abdominal tipo cólico, náuseas, vómito y diarrea.

Sin acceso a tratamiento se puede progresar rápidamente a:

  • Insuficiencia respiratoria grave, con requerimiento de ventilación mecánica e incluso la muerte.

Se han descrito estrechamente asociados:

  • Síndrome de insuficiencia respiratoria aguda (SIRA);
  • Choque séptico, y/o
  • Falla orgánica múltiple.
  • Exudado nasofaríngeo para Reacción en Cadena de Polimerasa, RCP, en transcripción reversa específica para el virus.
  • Pruebas rápidas de antígeno específico.

 

Estudios de gabinete (De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios (De forma enunciativa más no limitativa)

  • Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y/o
  • Pruebas de función respiratoria.
  • Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

  • Biometría hemática completa;
  • Creatinfosfoquinasa;
  • Pulso-oximetría, y/o
  • Química sanguínea completa (Deshidrogenasa láctica, DHL).
  • Dímero D.
  • Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a gotas de flugge del individuo infectado por el virus SARS CoV-2 que se despiden al hablar, estornudar o toser, o al contacto con superficies contaminadas por el virus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: respiratoria, por contacto con el agente causal: virus SARS CoV-2 Revisar el comportamiento epidemiológico en el centro de trabajo, la localidad y región, así como, antecedente de exposición laboral por tránsito en zona endémica. Debió de haber laborado al menos un día dentro del periodo de incubación o de latencia que puede ser desde 1 día hasta 14 días

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: virus SARS CoV-2.

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado a malo en caso de no obtenerse tratamiento oportuno.

Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento oportuno.

Para el trabajo: Reservado.

Secuela(s) (De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Tórax y contenido

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

453

(Tabla VI)

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

 

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Por último, el Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de mañana.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”