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Circular 2646-2024 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la validez de las “cartas de no antecedentes penales” según la SCJN. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Jueves 23 de Mayo de 2024 10:34

Circular 2646-2024
Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la validez de las “cartas de no antecedentes penales” según la SCJN.
El artículo fue redactado por Gerardo Hernández, el 10 de mayo del 2024, publicado en el diario “El Economista”.
Corte reitera invalidez de las cartas de no antecedentes penales en reclutamiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la invalidez de las cartas de no antecedentes penales para vacantes en el gobierno y el sector privado, al menos como requisito genérico. El pleno del máximo tribunal determinó que la solicitud de este documento transgrede el derecho de igualdad y no discriminación.
La resolución se desprende de la revisión de legislaciones de dos entidades federativas. En el caso de Quintana Roo, la Ley de Movilidad estableció la carta de no antecedentes penales como requisito para conductores de plataformas digitales; en Sonora, la Ley Número 174 impuso como medida para ingresar al Servicio Profesional de Carrera del Estado, “no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso”.
En el análisis del artículo 151 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, la SCJN determinó que, además de violar el derecho a la igualdad y no discriminación, la medida incidía negativamente en la libertad de trabajo.
Para el caso de Sonora, la Corte resolvió que el requisito -además de discriminatorio- es genérico y sobreincluviso; en otras palabras, era un criterio dirigido a todos los aspirantes y que no distinguía entre delitos graves o no graves.
“No es adecuada esta medida, toda vez que el requisito exigido no guarda relación directa e indefectible para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido, esto es, la creación de un filtro estricto de acceso a un cargo público bajo esas condiciones, en ese sentido, al no existir base objetiva ni justificada para ello y así determinar que una persona sin este tipo de condena, ejercerá sus actividades con rectitud, probidad y honorabilidad, la medida impugnada, entonces, es inválida e inconstitucional”, expuso el ministro Alberto Pérez Dayán durante la discusión del proyecto.
Si bien la Suprema Corte invalidó las cartas de no antecedentes penales como requisito genérico para ingresar al servicio público, con la resolución también se reconoció que estos documentos pueden ser exigibles para algunos puestos de trabajo en el gobierno, pero únicamente cuando “los delitos tengan el potencial de incidir de manera directa en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que tendría que estar plenamente justificado”.
Esta no es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre las cartas de no antecedentes penales para trabajar en el sector público y privado. El año pasado, el máximo tribunal declaró inconstitucional un requisito similar en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León.
Senado comenzó con la regulación
Este año, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) para prohibir la solicitud de cartas de no antecedentes penales para acceder a un empleo.
En el dictamen aprobado por el Senado, sólo se exceptuaban de la regla los empleadores con base en lo contemplado en la Ley Nacional de Ejecución Penal:
• Cuando este documento lo soliciten autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal.
• Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
• En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
• Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
Este dictamen fue justificado por los criterios emitidos por la Corte. Desde octubre del 2023 fue turnado a la Cámara de Diputados, pero no fue discutido en el pleno y quedó pendiente de aprobarse en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Cualquier duda en relación con este tema, nos ponemos a sus órdenes.
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