César Roel Abogados
Circular 2646-Bis-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Print E-mail
Circulares
Thursday, 23 May 2024 17:37
There are no translations available.

Circular 2646-Bis-2024
Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.
REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE AMPLIA LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS
En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, referido a los diferentes conceptos que constituyen el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El referido numeral - el cual contempla actualmente seis fracciones - se adiciona con una nueva fracción para incluir a los bienes inmuebles que los gobiernos estatales y municipales, así como los organismos descentralizados cedan al IMSS para pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.
Esta nueva fracción pasa a ser la nueva VI y la anterior será ahora la fracción VII y última del mencionado artículo 253.
El texto reformado y adicionado queda como sigue (Se marca en negritas los nuevos textos aprobados con la reforma):
“Artículo 253. Constituyen el patrimonio del Instituto:
I. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afecte expresamente a las reservas que el Instituto deba constituir en términos de esta Ley;
II. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en poder del Instituto;
III. Los derechos de cualquier naturaleza que el Instituto obtenga o pueda obtener;
IV. Las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;
V. Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio;
VI. Los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo. Para efectos del párrafo anterior, será potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:
a) No podrán aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la presente Ley;
c) Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza;
d) El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en ese avalúo, el área competente del Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir, y
e) El Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracción.
En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público.
En caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.
Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación”.
Como se aprecia en el texto de la nueva fracción VI, será potestativo para el IMSS el aceptar o rechazar la dación de pago que propongan los gobiernos estatales, municipales
Es de precisar que la reforma en comento se hacía necesaria para que las disposiciones que desde 2021 han venido estableciéndose en la Ley de Ingresos de la Federación sobre modalidades de pago para entes públicos respecto a créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, tengan plena eficacia al permitir la incorporación al patrimonio del IMSS de los referidos bienes recibidos en dación de pago. Por último, el Decreto motivo de la presente Circular entra en vigor el día de hoy.
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”