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Circular 2648-Ter-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Print E-mail
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Wednesday, 29 May 2024 16:18
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Circular 2648-Ter-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

EL IMSS PUBLICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del pasado 30 de abril, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia.

 

La aprobación de las referidas reglas de carácter general tienen su fundamento en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 225 1 , adicionado en las reformas legales en la materia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de diciembre de 2023.

 

Las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia se definen en la fracción XX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social como sigue:

 

Trabajador Independiente o por cuenta propia (PTI): persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13 de la Ley.

 

Así, las reglas de carácter general que hoy se publican tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas en cuestión el derecho a la seguridad social bajo un esquema que provee para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y el respectivo pago de cuotas.

 

Entre los puntos destacables en las Reglas que se publican el día de hoy, es de mencionar los siguientes:

 

1. Las personas trabajadoras independientes (PTI) podrán realizar la gestión de incorporación – que incluye el correspondiente pago - de manera individual, estableciéndose los días 20 de cada mes como la fecha límite de dicha gestión, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al del pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea inhábil o viernes, la fecha límite de pago será el día hábil inmediato siguiente.

 

2. Los mexicanos en el extranjero también podrán inscribirse como PTI a fin de que ellos, al estar en territorio nacional, como sus beneficiarios con domicilio en el país, también reciban la protección integral de la seguridad social. En este caso, la fecha límite para la gestión de incorporación será los días 15 de cada mes, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al de la inscripción y pago correspondiente.

 

3. Al inscribirse, las PTI deberán proporcionar sus datos personales de identificación y de localización, además de determinar:

 

a. La división económica, el grupo económico principal de la actividad que realizan, identificando la fracción correspondiente de acuerdo a la tabla del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF);

 

b. El ingreso correspondiente a su ocupación;

 

c. La periodicidad de la incorporación voluntaria que elige, sea mensual, bimestral, semestral o anual;

 

d. Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT; y

 

e. Si desea renovación automática de la incorporación voluntaria, según la periodicidad elegida.

 

4. El importe de las cuotas se determinará en función de los ingresos determinados por el PTI, aplicando el esquema de contribución de cada uno de los seguros que comprenden la cobertura integral de aseguramiento (Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales). Las cuotas obrero patronales correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán mediante el sistema que el IMSS disponga para tal efecto, que asociará la división económica, grupo económico y fracción según el antes referido artículo 196 del RACERF, en correlación con las Clases y Primas determinadas en el artículo 73 de la LSS, y a las ocupaciones del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (SINCO).

 

5. La incorporación de las PTI también podrá efectuarse de manera colectiva, la cual se formalizará mediante convenio suscrito entre la persona representante legal del grupo contratante y la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS que corresponda.

 

6. La atención médica del Seguro de Enfermedades y Maternidad se sujetará a los tiempos de espera y limitaciones por enfermedades preexistentes o sistemáticas crónicas que precisa el artículo 82 del RACERF. No serán aplicables las limitaciones, tiempos de espera y demás disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, a las incorporaciones voluntarias solicitadas dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja.

 

7. El IMSS ejercerá sus facultades de comprobación para evitar que patrones o sujetos obligados recurran al esquema para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de PTI, con el propósito de evadir el pago de contribuciones de seguridad social resultado de una relación laboral.

 

Asimismo, para verificar la veracidad de los datos proporcionados por las PTI para concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y registrar beneficiarios.

 

Finalmente, es importante comentar que el Acuerdo y las Reglas motivo de la presente Circular entrarán en vigor el día de mañana 29 de mayo de 2024.

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