Circular 796-2019 Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes otro tema al respecto, que pensamos es interesante. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y SINDICATOS EN LA NUEVA REFORMA LABORAL, RESP Print E-mail
Tuesday, 01 October 2019 10:23
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Circular 796-2019

Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes otro  tema al respecto, que pensamos es interesante.

 

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y SINDICATOS EN LA NUEVA REFORMA LABORAL, RESPECTO A LA APERTURA SINDICAL.

 

OBLIGACIONES DE LOSPATRONES

Artículos 110 y 132, LFT

a).-Entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo inicial o de su revisión cuando éste sea depositado ante el CFCRL, así como cuando se emita la convocatoria para la legitimación de un contrato colectivo.

b).-Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato o, en su caso, el CFCRL, en los procedimientos de consulta para la solicitud de Constancia de Representatividad y la ratificación de acuerdos negociados.

c).- Implementar en acuerdo con los trabajadores unprotocolo para la prevención de la discriminación, acoso y violencia en todos sus aspectos, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.

d).- Abstenerse de realizar las deducciones correspondientes a cuotas sindicales ordinarias cuando el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no les sean descontadas.

PROHIBICIONES DE LOS PATRONES

Artículo 133, LFT

a).- Obligar a los trabajadorespor coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicatoo agrupación ha que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.

 

b).- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicatoal que pertenezcan sus trabajadores.

 

c).- Interveniren cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS

Artículo 377 vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios

 

a).-Adecuar sus estatutos a las nuevas reglas en materia de democracia sindical, rendición de cuentas y equidad de género.

 

b).-Legitimar los contratos colectivos existentes depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

c).- Informar a la autoridad laboral los cambios de su directiva, las modificaciones de sus estatutos y las altas y bajas de sus afiliados.

 

PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS

ARTICULO 378, LFT

a).- Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales.

 

b).- Ejercer actos de violencia, descriminación, acoso y hostigamiento sexual.

 

c).- Simular consultas o procedimientos de democracia sindical.

 

d).- Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas.

 

e).- Cometer actos de extorsión y obtener dádivas del patrón.