Circular 814-2019 Transcribimos a ustedes un articulo publicado el 7 de octubre de 2019 sobre los futuros juicios laborales ante el Poder Judicial. Print E-mail
Sunday, 13 October 2019 07:45
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Circular 814-2019

Transcribimos a ustedes un articulo publicado el 7 de octubre de 2019 sobre los futuros juicios laborales ante el Poder Judicial.

 

Juicios laborales se desahogarán en dos audiencias orales: STPS

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Con la reforma laboral, los juicios en la materia se desahogarán en dos audiencias, con el sistema oral y en presencia del juez, así como en un máximo de seis meses, el promedio actual es de cuatro años, aseguró la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Recordó que la reforma, publicada el pasado 1 de mayo, establece que los conflictos laborales pasarán de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a manos del Poder Judicial, el cual implementará tribunales especializados que deberán ceñirse al sistema oral para impartir justicia.

 

Este nuevo sistema plantea que, antes de acudir ante un tribunal laboral, trabajadores y patrones tendrán que ir a un centro de conciliación, por lo que sólo en caso de no llegar a un acuerdo podrán iniciar un juicio, el cual se desahogará en dos audiencias con plazos mucho más breves que los actuales.

De esta forma, un procedimiento ordinario comenzará con la presentación de la demanda del trabajador, en la cual deberán anexarse las pruebas y la constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación, en la que se certifique que no hubo acuerdo entre las partes.

En las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, se turnará al Tribunal correspondiente, el cual deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes. Una vez admitido, tiene cinco días para notificar a la parte demandada, quien a su vez cuenta con 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor.

Al contestar la demanda, el patrón puede aceptarla, supuesto en el cual el juez citará a la audiencia de juicio para dictar sentencia, la cual debe ser en un plazo no mayor a 10 días.

En caso contrario, de continuar con el juicio, se dará vista al demandante con la contestación y pruebas de su contraparte, para que en un plazo de 8 días objete y formule observaciones.

Una vez concluidos éste y otros plazos, se citará a una audiencia preliminar, la cual tiene por objeto depurar el procedimiento, y se señalará día y hora para el juicio, en éste se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia..