Circular 7 Reforma Laboral. Respecto a la posibilidad de contratación por tiempo determinado para laborar, en tanto se resuelve la demanda del trabajador que se sustituye y respecto a la forma de pago de los trabajadores del campo. Imprimir Correo electrónico
Jueves 06 de Diciembre de 2012 14:02

Circular respecto a la posibilidad de contratación por tiempo determinado para laborar, en tanto se resuelve la demanda del trabajador que se sustituye y respecto a la forma de pago de los trabajadores del campo.

Artículo 4º. ...

I. ...

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) ...

II. ...

a) …

b) ...

Comentario. Esta fracción ya existía en la Ley, la modificación se refiere específicamente que hasta en tanto un patrón mantenga en trámite una demanda formulada por un trabajador que le hubiere reclamado la reinstalación, no podrá contratar a un trabajador en forma permanente o indefinida para que ocupe el puesto reclamado por el trabajador reclamante, pudiendo contratarlo solamente por tiempo determinado, hasta en tanto se resuelve en forma definitiva la controversia con el trabajador demandante.

Esta modificación permitirá al patrón contratar por tiempo determinado, pero se deberá reconocer la existencia de un juicio promovido por un trabajador separado por cualquier causa.

Acciones a seguir:

a) En los casos en los que un trabajador se deje de presentar a sus labores sin permiso ni justificación alguna, contratar al suplente por el término que duren las ausencias del trabajador que se ha dejado de presentar.

b) En los casos en los que se despide a un trabajador, checar si existe demanda promovida en contra de la empresa patrona, para el efecto de saber que acción es la que intenta el trabajador, esto a fin de establecer si es necesario que se contrate al suplente solo por el término determinado que dure el juicio del trabajador suplido, o en su caso, si se puede contratar al suplente por tiempo indeterminado o sea permanentemente.

Artículo 5°. ...

I. a VI. ...

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. a XIII. ...

Comentario. Artículo ya existente, al que se le incorpora a los llamados “trabajadores del campo”. Se recuerda, que dicho precepto ha sido violado constantemente por los patrones que pagan a sus trabajadores obreros o trabajadores del campo en forma catorcenal o quincenal, lo que los coloca en riesgo para la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento a la Ley Laboral.

Esta modificación pensamos es correcta, pues realmente había casos de abuso en contra de obreros y de los trabajadores del campo y sus familias.

Acciones a seguir:

En los casos de obreros y de trabajadores del campo, a los que se les cubrían sus salarios en forma quincenal o mensual o por otros períodos de tiempo diversos al de una semana, habrá que cambiar administrativamente la forma de su pago y hacerlo únicamente en forma semanal, so pena de la imposición de sanciones económicas, que van de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados