Circular 823-2019 En la presente, transcribimos el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (EXP. # 3970) que fue presentado en la Comision de Trabajo Print E-mail
Saturday, 19 October 2019 12:08
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Circular 823-2019

En la presente, transcribimos el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (EXP. # 3970) que fue presentado en la Comision de Trabajo y Prevision Social de la Camara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (EXP. # 3970)

Para su análisis y desarrollo la Comisión utilizó la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

  1. I. En el apartado denominado "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

  1. II. En el apartado "CONTENIDO" se hace una descripción de la Iniciativa y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

  1. III. En las "CONSIDERACIONES", los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresamos los razonamientos y argumentos de la iniciativa planteada, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

  1. IV. En el apartado “CONCLUSIONES” se señala la conjetura final del análisis a la Iniciativa que se analiza en el presente dictamen.

 

  1. I. ANTECEDENTES

  1. Con fecha del 03 de octubre del 2019, el Diputado Manuel de Jesús Baldenebro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

  1. En la misma fecha, mediante oficio No. D.G.P.L.64-II-1-1226, la Mesa Directiva dictó turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. (Expediente # 3970).

 

  1. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado promovente realiza su exposición de motivos bajo los siguientes enunciados:

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Esta reforma constitucional marcó el inicio de una nueva forma de impartición de justicia en materia laboral con la modificación de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional, al transferir la competencia de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial, previa instancia de conciliación prejudicial.

Por otra parte, la modificación constitucional contempló la creación de un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá como finalidad garantizar la democracia y representatividad sindical y llevar a cabo la función conciliadora en conflictos laborales de competencia federal; asimismo, se encargará de realizar los registros de las asociaciones sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores, garantizando el ejercicio pleno de los derechos colectivos.

Para dotar de contenido la reforma constitucional, indica el diputado proponente que el pasado 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, el cual estableció de manera clara los procedimientos para garantizar la democracia sindical, la conciliación prejudicial, en el ámbito federal, y las funciones registrales que deberán realizarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El centro previsto deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

Los transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, fijan las condiciones y los plazos en que se implantará la reforma. El transitorio segundo establece:

Plazo para expedir la Ley Orgánica del centro federal. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Es de especial mención que por regla general, las autoridades del Estado que afectan la esfera de los gobernados deben ser creadas a través de una ley con el objeto de evitar la proliferación de entidades creadas caprichosamente por diversa autoridad administrativa instituida legalmente, pues de lo contrario ello justificaría la generación de verdaderas autoridades de facto, las cuales, desde luego y en principio tendrían un origen inconstitucional por no gozar de un reconocimiento legislativo, además de que esas prácticas materialmente permitirían que la estructura de la administración pública se modificara con relativa facilidad y con ocasión de perjuicios para la seguridad jurídica de los gobernados.

Asimismo, el máximo tribunal ha realizado una interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 73, fracción XXXI, y 90), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde llegó a la conclusión de que el legislador está autorizado para crear los órganos necesarios para hacer efectiva la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación.

Sobre el tema indica el diputado proponente refiere que respecto a la creación de autoridades por una ley del Poder Legislativo, existen las tesis de jurisprudencia P./J. 166/2008 y P./J. 102/2009, sustentadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números de registro 166391 y 166612, bajo los rubros “ISSSTE. LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD y “ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. LOS QUE AFECTAN LA ESFERA DE LOS PARTICULARES DEBEN SER CREADOS POR LEY O MEDIANTE ACTO DEL EJECUTIVO EN EJERCICIO DE FACULTADES ESPECÍFICAS ATRIBUIDAS LEGISLATIVAMENTE, SALVO QUE SE TRATE DE ENTES CUYA ACTIVIDAD SÓLO TRASCIENDA AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

En esta tesitura, para dar cumplimiento al mandato constitucional e implantar la reforma laboral, el diputado proponente considera indispensable dotar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de una ley orgánica que lo regule, con la siguiente integración y funcionamiento:

1. Naturaleza jurídica. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contar con oficinas estatales para el desempeño de sus funciones.

2. Funciones. Las funciones que desempeñará serán las de: substanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en asuntos individuales, al que hace referencia el artículo 123, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se encargará de realizar todos los registros de: los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, asociaciones sindicales y los procesos administrativos que se relacionen, vigilando siempre el ejercicio de la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva bajo un contexto democrático y con el conocimiento de los trabajadores.

Por otra parte, auxiliará a las organizaciones sindicales y trabajadores a petición de ellos en los procedimientos de elección de sus directivas, así como la emisión de constancias de representatividad conforme al artículo 390 Bis y procedimientos de verificación previstos en el artículo 390 Ter, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

3. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se integrará por cinco miembros, los cuales serán los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (quien presidirá la junta), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Instituto Nacional Electoral.

Las facultades de este órgano consisten en el análisis, aprobación y expedición de: los programas financieros y presupuestales, los estados financieros, la estructura básica del centro federal, el Estatuto Orgánico, el manual de organización y, en general, todas aquellas disposiciones que tengan como objetivo regular la operación y funcionamiento del centro federal, en congruencia con los programas sectoriales y políticas generales. De igual forma, la junta tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos del centro, a propuesta del director o directora general, así como aprobar las bases para el sistema del servicio profesional de carrea de él.

4. Sesiones. Las sesiones de la Junta serán ordinarias (por lo menos cuatro veces al año) y extraordinarias (para tratar asuntos urgentes). El quórum legal de las sesiones será de tres miembros y se debe encontrar entre los asistentes el secretario(a) del Trabajo. Las decisiones de este órgano se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

5. Secretario de la Junta de Gobierno. Las principales funciones del secretario de la Junta de Gobierno consistirán en elaborar las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la comunicación de acuerdos.

6. Convocatoria para sesiones, El secretario realizará la convocatoria por escrito y por mandato del presidente de la Junta con diez días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con una anticipación de cinco días a la celebración de la sesión extraordinaria. La convocatoria tendrá los siguientes elementos: día, hora y lugar de la sesión, así como si ésta será ordinaria o extraordinaria, pública o privada y el número de sesión. También, se incluirá el proyecto del orden del día (donde se identificará su procedencia) y de forma adjunta los documentos y la información para realizar el análisis necesario de los temas establecidos en ella. Además, se integrará a las actas de las sesiones la lista de asistencia, para esto el Secretario será el encargado de recabar las firmas.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar al presidente la inclusión de temas al proyecto del orden del día y de las sesiones ordinarias con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma. En el caso de las sesiones extraordinarias, la inclusión de temas se solicitará con una anticipación de veinticuatro horas. En las sesiones ordinarias, cuando se requiere tratar un tema urgente y no previsto en el orden del día, se podrá realizar la discusión cuando no se requiera previamente analizar documentos.

Después de la discusión de los temas señalados en el orden del día se procederá a votar para aprobar los proyectos de acuerdos. Por esta razón, los acuerdos serán aprobados por mayoría y en caso de empate el presidente de la junta tendrá el voto de calidad. Los acuerdos aprobados se publicitarán por medio de la página de internet correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. El proyecto de acta de cada sesión se someterá a la aprobación de la junta en la sesión siguiente.

7. Director(a) general. El centro federal contará también con un director(a) general, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto, y desempeñará el cargo seis años. Éste podrá ser ratificado por un periodo más y solo una vez. Tendrá entre sus facultades las de representación legal del centro federal; la celebración de actos inherentes al objeto del centro; otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales y previa autorización de la junta podrá reubicar o instalar representaciones territoriales u oficinas estatales.

Asimismo, podrá proponer a la Junta de Gobierno los mecanismos de profesionalización del centro, a efecto de implantar un servicio de carrera profesional basado en los valores de la vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, meritocracia y de responsabilidad social.

8. Resolución de conflictos laborales del personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En virtud de las funciones primordiales de conciliación laboral que desempeñará el centro, resulta necesario establecer un régimen justificado de excepción para que la atención de los conflictos laborales que surjan con el personal que laborará en éste órgano descentralizado.

En ese sentido, la particularidad por la que se crea el centro le reconoce atributos distintivos que lo apartan de otros organismos descentralizados –la administración social de la justicia laboral a través de la conciliación–, lo que permite que este órgano legislativo exceptúe que la propia entidad laboral no lleve a cabo el procedimiento de conciliación entre sus trabajadores ante un claro conflicto de intereses.

El régimen de excepción en este caso se fundamenta en las facultades exclusivas del Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo en general (artículo 73, fracción X, constitucional); en la facultad para la expedición de leyes en materia de trabajo que regirán entre los Poderes de la Unión (artículo 123, Apartado B, constitucional); y el establecimiento del régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados (fracción IX del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales).

En esas condiciones, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en función de las atribuciones que se reservan al Congreso de la Unión para la creación de un organismo descentralizado, de conformidad con la fracción IX, del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta legal establecer en la presente ley orgánica que el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo del personal que labora en el centro se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución federal.

Con base en lo anterior, resulta posible regular las relaciones laborales del Centro, como excepción, en atención al poder reformador que la Carta Magna concede a través del artículo 123 constitucional, Apartados A y B, sin que esta medida legislativa vulnere los derechos de los trabajadores para asegurar su tranquilidad personal, el bienestar de sus familiares y sus derechos mínimos.

9. Servicio profesional: Uno de los principales activos de las instituciones son las personas que las componen. En el caso del sector público, se trata de las personas que están a cargo del diseño y de la implementación de todas las políticas públicas, que, para efectos de la presente ley, se entenderá como servicio civil.

Un servicio civil está compuesto por las y los trabajadores del sector público que llevan a cabo las tareas del servicio público. El Banco Interamericano de Desarrollo entiende el servicio civil “como el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran” (BID, 2006; 2014).

Dichos arreglos comprenden normas escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.

La forma en que se gestiona el servicio civil –es decir, las políticas de planificación de recursos humanos, reclutamiento y selección, desarrollo profesional e incentivos para su profesionalización, entre otras– es un factor condicionante fundamental para lograr atraer, retener y motivar a personas idóneas que desarrollen estas tareas. Un servicio civil se profesionaliza con políticas de planificación de la función pública. En esa línea de pensamiento se incluye la alta dirección pública como el eje de la profesionalización.

Hay sobrada evidencia de que un equilibrio entre diversos aspectos cruciales (tales como mérito y flexibilidad, capacitación, incentivos a la mejora, evaluación del rendimiento, estrategias de cohesión de los equipos, desarrollo de competencias institucionales, técnicas y blandas de los recursos humanos, entre otros), impacta en mejoras en el desempeño de las agencias estatales. Dada esa constatación, los países de la región están avanzando hacia reformas de sus servicios civiles con especial énfasis en la profesionalización de la “alta dirección pública”.

En esas condiciones, dada la necesidad de contar con segmentos directivos y profesionales altamente capacitados, para encarar la compleja tarea de administrar lo público, los principios que regirán el servicio profesional del centro se sostendrán, con apoyo de los criterios orientadores en armonía con concursos abiertos y en igualdad de condiciones a su personal, estableciendo planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género con un enfoque de derechos humanos.

Por lo anterior, refiere el diputado proponente que el centro tendrá un servicio profesional que contará con los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito y el logro de resultados; así mismo, propiciará una nueva cultura organizacional basada en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación al ciudadano, calidad del servicio, equidad de género, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.

10. Vigilancia, control y evaluación del centro federal. El centro tendrá un órgano encargado de la vigilancia, control y evaluación. Este órgano se integrará por un comisario público (propietario y un suplente), que será designado por la Secretaría de la Función Pública. El objeto de este órgano consistirá en promover una mejor gestión del centro federal, por lo cual recibirá e investigará quejas y resolverán recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del centro respecto de la imposición de sanciones administrativas; así como, evaluar y examinar sistemas, mecanismos y procedimientos de control, con la finalidad de verificar que los recursos públicos se efectúen conforme a la ley.

Además, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral da cumplimiento a diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a través de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

  1. III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, una vez realizado e análisis de la Iniciativa de mérito, presentamos las siguientes consideraciones:

PRIMERA. La iniciativa elaborada por el diputado proponente y que se dictamina por esta Comisión atiende el mandato constitucional de materializar una instancia autónoma a través de la cual los trabajadores y empleadores puedan dirimir sus diferencias sin acudir a juicio, así como garantizar los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, fortaleciendo la cultura de la autocomposición y prevención de los conflictos.

La Iniciativa de Ley que crea al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, representa lo siguiente:

  1. El cumplimiento del mandato contenido en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado el pasado 02 de mayo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Cumplir con los compromisos internaciones a que nuestro país se obligó y que consta en el Capítulo 23 y su Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual es importante resaltar que fue publicado el pasado 29 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO. Con fecha 04 de octubre de 2019, mediante oficio número CPCP/P267/19, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió Opinión de Impacto Presupuestario respecto de la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cual fue aprobada en su reunión ordinaria realizada el 25 de septiembre del mismo año.

La mencionada opinión señala que la instauración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral implica una erogación de 140.3 millones de pesos.

La mencionada opinión se emite en términos del artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se cuenta con el suscrito con fecha 02 de octubre de 2019 por el Diputado Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, mediante el cual, rinde Opinión de Impacto Presupuestario respecto a la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

TERCERO. Así mismo se cuenta con opinión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, contenida en el oficio número CEFP/DG/1054/19 de fecha 20 de septiembre de 2019, que contiene la proyección financiera de los costos de implementación del organismo denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.

CUARTO. Los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora consideramos conveniente establecer como requisito para para ser Director General del Centro que se deba de acreditar ser Licenciado en Derecho, lo anterior en virtud de que el procedimiento conciliatorio prejudicial interactúa en forma permanente y continúa con el procedimiento judicial que se substancia ante los tribunales laborales del Poder Judicial, por lo que considera que esa es la profesión idónea de la persona que debe encabezar y representar a dicho organismo público descentralizado.

Establecer dicho requisito forma parte de la libertad de configuración normativa del legislador federal, en la medida en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los requisitos para ser Director General se fijarán en la ley.

QUINTO. Asimismo, se considera que, en lo referente a la representación legal del Centro, se deduce que el Director General del Centro por el solo hecho de su designación tendrá la representación legal del mismo, ejerciendo las facultades de administración y de pleitos y cobranzas que sean necesarias. Sin embargo, en lo que respecta a los actos de dominio se observa que tratándose de actos de dominio se requiere como requisito previo, que dichas facultades sean autorizadas previamente la Junta de Gobierno del Centro, lo anterior para que este en armonía con el artículo 58, fracción V, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y dotar de seguridad jurídica su actuación sobre los actos de dominio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los Diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social estimamos procedente aprobar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que se tiene a bien someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Único. Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Al centro será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente ley.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Director(a) del centro: Persona encargada de la Dirección General del centro;

IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4. El centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5. El centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Artículo 6. El centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Artículo 7. El centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.

El centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.

Asimismo, el centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 8. Las relaciones de trabajo entre el centro y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Segundo
De las Atribuciones del Centro

Artículo 9. Corresponden al centro las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto de la fracción XX, del apartado A, del artículo 123 constitucional;

II. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;

III. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional;

IV. Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta ley;

V. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y esta ley;

VI. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;

VII. Convocar y organizar los recuentos para consultas en caso de duda razonable, sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Expedir las constancias de no conciliación;

IX. Expedir las constancias de representatividad;

X. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;

XI. XI. Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad referidas en el artículo 153-K fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley Federal del Trabajo;

XII. Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;

XIV. Hacer pública conforme al artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 8° de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, priorizando la utilización de medios tecnológicos;

XV. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

XVI. Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas al centro;

XVII. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;

XVIII. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable; y

XIX. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, la presente ley y la normatividad aplicable.

Título Tercero
De la Administración, Organización y Funcionamiento del Centro

Artículo 10. El centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

I. La Junta de Gobierno; y

II. La Dirección General.

Capítulo I
De la Junta de Gobierno

Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por

I. El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente;

II. El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente;

III. El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente;

IV. El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente; y

V. El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente.

Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.

Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno;

III. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos del centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

IV. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del centro y autorizar la publicación de los mismos;

V. Aprobar la estructura básica de la organización del centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:

a) En la estructura básica del centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y en su caso reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad; y

b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado.

VI. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el centro para el desempeño de sus funciones;

VII. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario técnico de la citada Junta de Gobierno;

VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del centro;

X. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del centro; y supervisar su implementación; y

XI. Las demás facultades expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una secretaría técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;

II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones;

III . Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;

V. Comunicar al director general del centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma;

VI. Firmar las actas de las sesiones; y

VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.

La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un prosecretario, el cual será nombrado y removido por el director general del centro. En caso de ausencia temporal del secretario técnico, éste será suplido por el prosecretario.

Los cargos de secretario técnico y de prosecretario de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.

Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 de esta ley, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.

Sección Única
De las Sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el director general y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 16. Las sesiones podrán ser

I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y

II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión.

Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones.

Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros y siempre que se encuentre presente el que represente a la Secretaría del Trabajo. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.

Capítulo II

De la Dirección General

Artículo 20. El o la director(a) general del centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.

En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.

Artículo 21. Para ser director(a) general del centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:

I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;

III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;

IV. Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución; y

V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 22. El director o directora general del centro tendrá las siguientes facultades:

I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del centro;

II. Tener la representación legal del centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la ley y al Estatuto Orgánico.

Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio.

III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del centro;

VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;

VII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentaran a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y

VIII. Todas las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta ley, del Estatuto Orgánico del centro y demás disposiciones legales aplicables.

Título Cuarto
De la Vigilancia, Control y Evaluación del Centro

Artículo 23. El centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del centro.

Artículo 24. El órgano interno de control tendrá por objeto promover el mejoramiento de gestión del centro. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del centro, e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. Asimismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Emitirá el código de ética para la actuación de las personas servidoras públicas adscritas al Centro; y

IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

Título Quinto
Del Patrimonio del Centro

Artículo 25. El patrimonio del centro se integra por

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado;

II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y

VII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El servicio profesional entrará en vigor un año después de la creación del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, y su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el director o directora del centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno; durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que sostiene el servicio profesional que requiere el centro.

Tercero. El procedimiento previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1° de mayo de 2019 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se transferirán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a _____ de octubre de 2019.

 

COMISION DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Los mantendremos informados del curso del Dictamen.