Circular 838-2019 Transcribimos a ustedes un articulo escrito por Gerardo Hernández publicado el 31 de octubre de 2019 en el diario “El Economista, que es interesante y significa otra reforma ha la Ley Laboral. Imprimir Correo electrónico
Jueves 31 de Octubre de 2019 13:21

Circular 838-2019

Transcribimos a ustedes un articulo escrito por Gerardo Hernández   publicado el 31 de octubre de 2019 en el diario “El Economista, que es interesante y significa otra reforma ha la Ley Laboral.

¿Qué implica la reforma de salarios caídos que prepara el Congreso?

En el Senado se votará una reforma para duplicar el pago de los salarios caídos, ¿cuáles serán las implicaciones de este incremento? Especialistas despejan dudas.

Los salarios caídos son pagos que hace el patrón al trabajador cuando pierde un juicio por despido injustificado. Este dinero se convierte en una indemnización por el tiempo que se prolongó el proceso, se convierte para el empleado en una reparación del daño causado por la duración de la resolución del conflicto.

“El salario caído es el monto que se paga para reparar un daño, ¿cuál es ese daño? El despido injustificado de un trabajador. Los salarios caídos son los perjuicios, lo que el trabajador deja de ganar durante la tramitación del juicio”, describe el abogado laborista Óscar de la Vega.

En México los juicios laborales se han caracterizado por ser largos, incluso hay un rezago de más 438,000 expedientes sin resolver en todas las juntas de Conciliación y Arbitraje del país.

En el Senado está pendiente la discusión de un dictamen en este sentido ─reforma promovida por el senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena)─ para incrementar de 12 a 24 meses el tope de los salarios caídos y de 2 a 4% el monto de los intereses sobre un importe de 15 meses de salario capitalizable a pagar a partir del tercer año.

“El monto máximo de doce meses durante el primer año y el dos por ciento sobre la base de quince meses,contradicen los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y justicia social que se desprenden de los artículos 1, 3 Y 123 constitucionales”, opina Gómez Urrutia en relación con lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) actualmente sobre la materia.

¿Qué implica el incremento?

De acuerdo con el autor de la iniciativa, la reforma busca reivindicar el derecho de los trabajadores a la reparación del daño y quitarles la carga por la demora de los juicios laborales, pues lo establecido en la LFT “hace cargar los daños de la dilación de los juicios a la parte más débil de los llamados factores de la producción: la parte obrera, precisamente la víctima del despido injustificado”.

En ese punto discrepa Óscar de la Vega. “Es un golpe muy fuerte para los principales empleadores de este paísque son la micro, la pequeña y la mediana empresa, toda vez que estos juicios laborales tardan entre 2 y 4 años. Las legislaciones laborales que son muy rígidas incentivan la informalidad porque se vuelve tan caro y complicado ser patrón; las legislaciones laborales flexibles incentivan el empleo formal”, comenta el socio de D&M Abogados.

De la Vega argumenta que hay casos en los que el empleado sólo trabajó dos meses y el juicio dura cuatro años, por ejemplo. “Si el patrón pierde ese juicio, no tiene nada que ver la antigüedad del trabajador y pueden ser cantidades exorbitantes”.

Para Manuel Fuentes, abogado integrante del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, la iniciativa es unavance en el derecho de los trabajadores, pero no resuelve el problema porque aún se encuentra limitada. “Debería de ser con el pago del 100% hasta que concluya el juicio”, agrega.

El objetivo de los salarios caídos, enfatiza Manuel Fuentes, debe ser restituirle al trabajador el pago de sus salarios durante todo el tiempo que estuvo despedido. “Me parece que la propuesta del Senado no resuelve el tema, avanza en esto y plantea una necesidad de que el gobierno, en efecto, puede implementar una reforma laboral que pueda establecer tribunales que realmente puedan resolver en el corto plazo esto”.

Por otra parte, Elvia Palazuelos, abogada laborista, destaca que para el trabajador esto representa un beneficio “ya que si acreditase el despido injustificado alegado no solo le seria cubierto el pago  de los tres meses por concepto de indemnización, sino también el pago de 730 días por concepto de salarios caídos, más el interés del 4% capitalizable”.

Sin embargo, la socia de Creel Abogados afirma que la iniciativa implica para los patrones una mayor contingencia y “un retroceso a la reforma realizada el día 01 de diciembre de 2012”.

¿Nueva justicia laboral abona a evitar laudos?

Óscar de la Vega ve con optimismo el nuevo sistema de justicia laboral para evitar el pago de los salarios caídos.

“Yo creo que va a ayudar porque se tiene una primera etapa que es una muy buena idea, que es el fortalecer la conciliación. Hay una gran cantidad de asuntos que se solucionan vía conciliación y el nuevo sistema apunta a eso”, comenta el socio de D&M Abogados.

Elvia Palazuelos tiene dudas, pues el nuevo sistema de justicia laboral aún no está en práctica y tiene algunas deficiencias.

“El conciliar puede agilizar el trámite o conclusión de un litigio laboral; sin embargo, los nuevos tribunales deberán implementar estrategias que hagan funcional la primera etapa del nuevo sistema laboral”, afirma la socia de Creel Abogados.

En otro sentido, Manuel Fuentes opina que la reforma en materia de salarios caídos es una aceptación de que el nuevo sistema de justicia laboral no garantiza juicios rápidos.

“Esta es una muestra de que los juicios se pueden prolongar más y por eso hay esta incertidumbre en el sector patronal”, agrega.

Otras propuestas

Manuel Fuentes es firme en su criterio: el pago de salarios caídos no debe estar limitado, debe cubrirse en su totalidad por lo que dure el juicio. Sin embargo, el especialista sugiere que el patrón sólo pague hasta 12 meses y posteriormente sea el Estado quien asuma esta responsabilidad si el proceso excede el año.

“Después de ese tiempo excedente debería corresponder al Estado estar pagando el tiempo transcurrido porque en ese supuesto, si un juicio no debe tardar más de un año, es la autoridad quien se encuentra comprometida a que los juicios deben ser rápidos. Me parece que si ahora se plantea una justicia laboral que no debe rebasar el año, en ese sentido no debería ser responsabilidad de los patrones ni afectación de los trabajadores, en ese sentido el tiempo que estuviera corriendo debería ser el Estado quien tendría que estar cubriendo esta responsabilidad”, detalla.

En tanto, Óscar de la Vega recomienda ligar el pago de los salarios caídos con la antigüedad de los trabajadores.

Autoridades en contra

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de un documento enviado a la Comisión de Trabajo del Senado se pronunció en contra de la iniciativa pues considera podría ser contradictoria al principio constitucional de progresividad.

“La postura de la Secretaría del Trabajo y Previsión respecto de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es en contra, ya que podría resultar violatorio al ‘principio de progresividad’ para el debido proceso, así como al artículo 17 constitucional que establece que las justicia sea pronta”, dice el documento.