Circular 9 Reforma Laboral. Respecto a las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Artículo 42. ... Print E-mail
Friday, 14 December 2012 12:49
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Circular respecto a las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Comentario. Este articulo se refiere, a las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, y se reformó únicamente para aclarar en su fracción VI, el hecho de que no existen Comisiones Regionales de los salarios mínimos, sino que solo existe la Comisión Nacional y se agrega una nueva fracción que es la VII, en la que se incluye una nueva causa de suspensión, que lo es la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores que hubieren sido contratados bajo esta modalidad.

Esta reforma es lógica, pues en el texto de la Ley reformada desaparecen las Comisiones Regionales de los salarios mínimos y se deja subsistente únicamente la Comisión Nacional. Por otra parte, en la nueva fracción VII se incluyen los contratos “de temporada”, como causa de suspensión de las relaciones laborales.

Acciones a seguir:

El celebrar por escrito los contratos temporales, para el efecto de poder hacer valer en su momento la suspensión temporal de la relación de trabajo.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Comentario. Este nuevo artículo incluye como causa de suspensión de las relaciones laborales, la de “contingencia sanitaria”, debiéndose estar a lo dispuesto en el articulo 429 en su nueva fracción IV, que analizaremos en su oportunidad.

Esta nueva causal fue consecuencia de la contingencia sanitaria que sufrió nuestro país por el brote de la Influenza AH1N1 en el año de 2009 y es positiva, pues en dicho año se presentaron muchos casos de suspensión de las relaciones de trabajo que no fueron resueltos.

Acciones a seguir:

Ninguna para el patrón.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. ...

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Comentario. Este articulo se refiere a la suspensión a la que hace alusión el articulo 42 de esta Ley reformada y aclara en su fracción II, la forma en la que se suspende la relación de trabajo cuando el trabajador es detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto y agrega también, que la suspensión dejará de surtir efectos si el trabajador obtiene su libertad provisional, señalando un término de quince días dentro de los cuales el trabajador deberá presentarse a trabajar, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón, o de sus compañeros de trabajo.

Esta reforma incluye una nueva fracción que es la V, misma que establece que en el caso de los contratos “de temporada”, la suspensión surtirá efectos desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Acciones a seguir:

Checar si el trabajador se presenta dentro de los 15 días siguientes a su liberación, ya que de no hacerlo, se computarán como faltas injustificadas las que se generen a partir de dicho término.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados