Circular 851-2019 Transcribimos una Circular enviada por nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN BENEFICIO DE FAMILIARES DE PENSIONADOS DESAPARECIDOS Imprimir Correo electrónico
Lunes 11 de Noviembre de 2019 10:44

Circular 851-2019

Transcribimos una Circular enviada por nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

 

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN BENEFICIO DE FAMILIARES DE PENSIONADOS DESAPARECIDOS

 

En su edición del día de ayer, 7 de noviembre, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal, mediante el cual se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, en beneficio de familiares de pensionados de la propia Ley.

En efecto, en el citado nuevo numeral se establece que, en caso de que un pensionado desaparezca de su domicilio por un plazo de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión derivada del ramo de vida del Seguro de Invalidez y Vida recibirán, con carácter provisional, dicha pensión, previa solicitud respectiva.

 

Esto es, que el cónyuge, hijos o ascendientes de un pensionado pudieran recibir, con carácter provisional, la pensión de viudez, orfandad o ascendientes, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley para cada una de ellas.

En el referido artículo se precisa que bastará para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

 

Complementariamente, la nueva disposición legal establece que, si posteriormente, el pensionado se presentase, tendrá derecho a que se le reanude el pago de la pensión que recibía antes de su desaparición, así como a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que se hubiese entregado a sus beneficiarios.

 

Por otra parte, en caso de que se comprobase el fallecimiento del pensionado desaparecido, las pensiones derivadas que se hubieren otorgado pasarán de temporales a definitivas.

 

Estas nuevas disposiciones en beneficio de los familiares de las personas desaparecidas están en plena consonancia con la reforma efectuada a la Ley en junio de 2018; reforma por la cual se adicionaron los artículos 109 Bis y 193 Bis, ambos con beneficios para los familiares de los trabajadores asegurados con calidad de desaparecidos (Ver Circular CASS 11/2019, del 6 de mayo de 2019).

El Decreto en comento entró en vigor el día de hoy.

 

Para consultar el texto íntegro del nuevo numeral, o para plantear cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular, les pedimos dirigirse a nuestro correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.