Circular 11. Reforma Laboral respecto a las causales que establece el articulo 51 de la Ley para que el trabajador pueda rescindir su contrato de trabajo por causas imputables al patrón. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 19 de Diciembre de 2012 09:34

 

Circular respecto a las causales que establece el articulo 51 de la Ley para que el  trabajador pueda rescindir su contrato de trabajo por causas imputables al patrón.

Artículo 51. ...

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VIII. ...

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Comentario. Este artículo incorporó dentro de las causales rescisorias, la posible comisión de hostigamiento y acoso sexual por parte del patrón o de sus representantes (cuya definición quedó claramente señalada en el artículo 3 Bis de esta Ley) y además adicionó la fracción IX, que prohíbe en forma expresa, el que el patrón o sus representantes exijan de sus trabajadores la realización de conductas que menoscaben la dignidad de las personas. Dicha adición es congruente con el contenido de los conceptos establecidos respecto de un trabajo digno o decente, en los términos del artículo 2 de esta Ley.

Estimamos que en virtud de estas reformas, las demandas individuales estarán fundadas independientemente de las causales señaladas en este articulo, en la violación a los derechos humanos y a los tratados internacionales aplicables.

Acciones a seguir:

Será necesario el que los funcionarios y mandos de la empresa sean alertados y requeridos, para evitar caer en estas nuevas causales, ya sea mediante un documento anexo a sus contratos de trabajo o a sus contratos en sí, en los que se obliguen a conducirse con respeto y buen trato a los trabajadores bajo sus órdenes.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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