Circular 872-2019 Enviamos a Ustedes el Predictamen en Sentido Positivo presentado ante la Cámara de Diputados, sobre “Subcontratación- Outsoursing” Print E-mail
Thursday, 28 November 2019 07:31
There are no translations available.

Circular 872-2019

Enviamos a Ustedes el Predictamen en Sentido Positivo presentado ante la Cámara de Diputados, sobre “Subcontratación- Outsoursing”

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Para el desarrollo del presente Dictamen, la Comisión utilizó la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de las referidas iniciativas, y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS" se sintetiza las propuestas en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" se expresan las razones que sustentan el sentido del presente dictamen.

IV. En la sección relativa al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se plantean los términos sustantivos y transitorios del dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

I. ANTECEDENTES

  1. El 10 de julio de 2019, las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Claudia Reyes Montiel y el Diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo.

En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

En fecha 02 de octubre de 2019, se recibió oficio de la Mesa Directiva por el cual se otorga prórroga para emitir el dictamen.

  1. El 29 de octubre de 2019, la diputada Graciela Sánchez Ortíz, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó Iniciativa que reforma los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo.

En la misma fecha, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  1. El 31 de octubre de 2019, el diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

4. El5denoviembre,eldiputadoUlisesMurguíaSoto,delGrupoParlamentario de Morena, presentó iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación.

En fecha 06 de noviembre de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

Las iniciativas en análisis proponen modificar, y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación Laboral. Para dicho fin, cada iniciativa propone, conforme al orden en que fueron presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados, lo siguiente:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Claudia Reyes Montiel y el Diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La exposición de motivos de la iniciativa señala la subcontratación es una estrategia empresarial para aumentar la competitividad, promover la especialización flexible, construir cadenas de valor o de suministro (incluso globales) y para transformar relaciones laborales en civiles o comerciales.

La Iniciativa propone establecer que el contratante que reciba de manera ordinaria los servicios de trabajadores proporcionados por el contratista, es corresponsable del cumplimiento de las obligaciones patronales de los derechos de los trabajadores de la empresa contratista.

b) Iniciativa que reforma los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que es indispensable buscar alternativas legales que logren garantizar y proteger el pleno goce de los derechos laborales a los trabajadores subcontratados y regule y vigile a las compañías que se dediquen al ya denominado outsourcing, con el objetivo de certificar que no caigan en arbitrariedades ni en procesos de discriminación laboral por lo que se pretende incluir las prestaciones laborales como medidas fundamentales que deben cumplir las empresas contratistas y establecer oportunidades igualitarias para todos los trabajadores sin importar el sistema por el cual se encuentren contratados.

La iniciativa propone establecer el garantizar los derechos laborales comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social y prestaciones laborales, para los trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de outsoursing.

c) Iniciativaconporlaquesereformanyadicionandiversasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En la exposición de motivos se señala que la propuesta pretende reglamentar la Subcontratación, empezando por la definición de esta actividad con un concepto adecuado a nuestro lenguaje y cuyos alcances queden lo bastante claro en la Ley que no llame a confusión, toda vez que en los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que son objeto de la iniciativa se utilizan indistintamente los términos de “intermediario” y “subcontratista”, y si la antítesis del sujeto de la Subcontratación es el contratante, es decir, el patrón o la persona física o moral, entonces su contraparte debe ser el Subcontratista.

Menciona que en el mundo de los negocios se usa el concepto de Subcontratación para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Remarca que es necesario que ese sea el concepto que guie el cuerpo de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B. 15-C, 15-D y 1004-C de la Ley Federal

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

del Trabajo, con el fin de establecer una regulación coherente e integral de la Subcontratación.

Propone señalar en el artículo 12 los elementos que debe contener en contrato mediante el cual contrata a los trabajadores que prestarán sus servicios, mínimamente debe establecer: el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social, así como las del Contrato Colectivo, cuando exista. Con ello se pretende evitar lo que los juristas llaman una “zona gris”:

Así, en el ámbito internacional, las empresas que participan en los procesos de subcontratación, esta figura puede ser de naturaleza civil o comercial, respecto de las que involucran a los trabajadores y requieren ser protegidas, que formalmente debieran ser derecho del trabajo, por tanto, puede existir una “zona gris” en donde es difícil identificar la naturaleza de las relaciones y si estamos o no ante una subcontratación auténtica o ante una simulación con el propósito de eludir responsabilidades laborales por parte de la empresa usuaria.

Un aspecto que cabe resaltar de esta iniciativa, es el que se refiere a la eliminación del término “solidariamente” de los artículos 13 y 15, con el que se define como última instancia la responsabilidad del contratante con el trabajador del subcontratista, cuando éste no cuenta con los elementos para cumplir con las obligaciones contraídas con el trabajador: puesto que ese estado de solidaridad crea una situación de indefensión legal para los trabajadores, quienes al final, en virtud de su desconocimiento de la Ley, se ven engañados.

Señala que el sentido que se debe recuperar el concepto de “unidad de empresa” que se expresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, “lo que puede llevar a responsabilizar al mismo tiempo a la empresa que provea el capital y a la que proporcione la mano de obra.”

Establece que lo fundamental de la propuesta se presenta en el artículo 15-A, pues es ahí donde se señala el procedimiento de la Subcontratación, mediante la relación que establecen el subcontratista con el contratante, las condiciones que deberán cumplir, así como la sanción a que se sujetará su incumplimiento y la intervención de la autoridad para vigilar el acatamiento de las obligaciones de ambos sujetos para

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Asimismo, en el artículo 15-B se establece el procedimiento para darle formalidad al contrato que celebre el patrón, persona física o moral, con el subcontratista y la validación que de él debe hacer la autoridad, quien atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo deberá hacerlo público en su portal electrónico.

Debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la Subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se le ofrecen pagos “por fuera” para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas. Por ello, proponemos el endurecimiento de las multas que ya establece el artículo 1004-C.

La iniciativa pretende regular la figura de la subcontratación como una realidad y tendencia que debe ser regulada, busca evitar la utilización de la subcontratación como un recurso para eludir las responsabilidades patronales ya que no existían restricciones institucionales solidas ante esas prácticas desleales.

d) Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación, presentada por el diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que El incremento de la subcontratación en el país tuvo como consecuencia la aparición de legislación en la materia. Sin embargo, a pesar de la regulación en el ámbito fiscal, de seguridad social y laboral, la elusión fiscal, la no afiliación de trabajadores a la seguridad social o su registro por períodos de 28 días, así como el incumplimiento de obligaciones

laborales o el estancamiento de las prestaciones laborales en los mínimos legales, han sido objeto de fuertes cuestionamientos.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

Así, por ejemplo, en el parlamento abierto realizado en el Senado de la República los días 23,24,25 y 26 de julio, al referirse los expertos convocados, señalaron las siguientes críticas, que hacen necesario revisar el modelo laboral en materia de

subcontratación:

1) Abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas.

2) Ausencia de inspección laboral en la materia.

3) Uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores.

4) Precarización del empleo.
5) Practica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social.

6) Afectación importante en materia de previsión social.

7) Esquemas que ofrecen beneficios sin sustento y justificación a los contratantes y a los trabajadores.

8) Imposibilidad de un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo; así como cotización con un salario mínimo, incluso si realmente tienen un salario superior al mínimo.

9) Afectación en materia de reparto de utilidades.

10) Empresas virtuales, sin activos, que venden estrategias, sin cuidado ni respeto por los trabajadores.

11) Gobiernos federal, local y estatal que también practican la subcontratación. 12) La presencia de gerentes generales con salarios bajos.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

13) Relaciones simuladas de trabajo, por ejemplo, la existencia de falsos independientes.

14) Empresas fantasmas.

15) Empresas que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

En el mismo Parlamento Abierto, se aportaron algunas sugerencias, con el objeto de contar con un marco jurídico adecuado en materia de subcontratación, a saber, la necesidad de:

1) Garantizar los derechos laborales y de seguridad social a los trabajadores.

2) Dar certeza jurídica y establecer el alcance de las obligaciones de los contratantes y contratistas.

3) Un enfoque coordinado entre el IMSS, el Sistema de Administración Tributaria

(SAT) y la STPS.
4) Sanciones a quien no cumpla.
5) No permitir subregistro del salario.
6) Coordinación entre autoridades para dar más certeza jurídica.

7) Incorporar elementos específicos para que autoridades tengan elementos de análisis para determinar la legalidad de la subcontratación.

8) Reforzar requisitos para evitar empresas fantasmas.
9) Uso del derecho penal para sancionar a los “factureros”

10) Intercambiar información entre el IMSS, SAT y STPS. 11) Inspecciones especializadas y de capacitar inspectores.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

12) Las empresas deben ser impecable en pagos de contribuciones y cumplimiento de ley laborales.

El Diputado promovente señala que las definiciones y estadísticas del Inegi no son lo suficientemente completas para conocer la amplitud de la subcontratación en el país, el porcentaje de cumplimiento de las empresas contratistas, así como sus efectos en la calidad del empleo. Existen algunos elementos que refuerzan las críticas hechas en materia de subcontratación laboral en el país.

Comenta que la propuesta gira en torno a la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores, para brindarles certeza, seguridad y garantía mediante una mejor regulación de la subcontratación. E virtud de su dicho propone reformar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, señalando que se entiende por subcontratación laboral, incluye la tercerización, tal y como lo hace la legislación uruguaya, cuando se requiere a las empresas suministradoras de mano de obra que prestan servicios consistentes en emplear trabajadores para ponerlos a disposición

de un contratante que determina sus tareas y supervise su ejecución.

De igual manera se señala que no se considera subcontratación cuando se prestar un servicio o se proporciona un bien, sujetos a la aceptación del contratante y, la relación entre las partes es de naturaleza estrictamente de derecho privado.

Por su parte el artículo 15-B establece el alcance de las obligaciones en materia de seguridad social, así como laborales a cargo del contratista. Así mismo, el artículo 15-C establece que el contratante tendrá la calidad de patrón en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El artículo 15-D, retoma la obligación del actual 15-B referente a la obligación del contratista de celebrar el contrato por escrito y de la obligación de presentar el mismo ante la autoridad competente. Además, se reafirma la obligación del contratante como patrón, en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista en relación con los trabajadores con quienes

mantenga una relación de trabajo. De igual manera se establece que los trabajadores sujetos a una subcontratación tendrán las mismas de condiciones de trabajo de los trabajadores que realicen trabajos similares en la empresa

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

beneficiaria. En caso de que no sea posible, se debe atender los derechos generales establecidos en la LFT

Por su parte, el artículo 15-E hace referencia a la subcontratación dolosa. Además de retomar requisitos señalados en el art. 15-A, se establece la existencia de un salario mínimo profesional para el trabajo en régimen de subcontratación, la obligación del contratista de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, que para tal fin deberá crear la STPS.

Sin duda, el Registro que se propone y la obligación de establecer un salario mínimo profesional tienen como intención favorecer el respeto de los derechos de los trabajadores, así como evitar que sea un mecanismo para disminuir el salario de dichos trabajadores.

El artículo 15-F, busca garantizar el piso de derechos mínimos establecido en la Constitución y en la LFT, así como de sus derechos humanos laborales. De igual manera, ser informados por escrito de sus condiciones de trabajo, salario y la

persona física o empresa para la cual prestará sus servicios, así como al reconocimiento a la antigüedad en su trabajo, independientemente del cambio de contratante.

El artículo 15-G establece la obligación del contratista de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación que la STPS deberá en un plazo de seis meses, establecer los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación. Registro que deberá quedar integrado a más tardar en un plazo de un año.

El artículo 15-G también establece la obligación de la STPS, dado el incremento de los trabajadores en régimen de subcontratación, de realizar las inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para verificar que la empresa contratista cumple con sus obligaciones labores y de seguridad social.

Destaca el contenido del artículo 15-H, que invierte la dinámica de la reforma de

2012. La reforma de 2012 establecía la obligación del contratante de verificar que el contratista cumplía sus obligaciones labores y de seguridad social, así como las fiscales. Bajo el artículo que se propone, es el contratista quien tiene la obligación

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

de acreditarle regularmente al contratante que cumple con dichas obligaciones. En ese sentido, el contratista deberá entregar al contratante:

I. Constancia vigente de su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación;

II. Los elementos necesarios que acrediten ser una persona formalmente constituida, su solvencia y que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores; entre ellos, obtener la opinión de cumplimiento positiva emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el Servicio de Administración Tributaria, así como tener sus estados financieros auditados por contador público certificado cuando así lo exija la regulación aplicable.

En caso de que la garantía no sea suficiente para salvaguardar los derechos de los trabajadores, la persona física o empresa contratante será solidariamente responsable. La responsabilidad quedará limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación; en caso de que el trabajador subcontratado

realice al mismo tiempo su actividad para varias personas físicas o empresas contratantes, la responsabilidad se cubrirá proporcionalmente por éstas últimas; y

III. Documentos que acrediten que cumplió con las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y demás obligaciones legales.

Como se observa, siguiendo la legislación de otros países, particularmente la europea, se establece la obligación del contratista de entregar una caución que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente, el artículo 15-I señala en qué circunstancias, retoma elementos del actual artículo 15-A y agrega otros nuevos para no permitir el trabajo de subcontratación, en caso de presentarse alguno de los siguientes supuestos:

I. Se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista

con el fin de disminuir derechos laborales;
II. Se presenten relaciones simuladas de trabajo que oculten una relación laboral;

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

III. El contratista no tenga capacidad financiera para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a sus trabajadores;

IV. El contratista sea parte relacionada del contratante o no tenga capacidad financiera acorde con el servicio u obra que presta; y

V. El contratista no realice el pago de los salarios y prestaciones oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.

Cabe indicar que el artículo 15-I, retoma la obligación presente en el actual 15-D, señalando que en caso la responsabilidad solidaria de contratante también implica la aplicación de los artículos 1004-C y siguientes de la LFT, relativo a la subcontratación dolosa, al establecer una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO. La figura del régimen de la subcontratación laboral fue introducida en nuestro marco jurídico con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual, se adicionaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.

El artículo 15-A, establece que el régimen de subcontratación laboral es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

El mismo artículo dispone obligaciones que deberá cumplir esta figura jurídica, las cuales son:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

  • -  Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • -  No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

- De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

SEGUNDO. Esta dictaminadora es consciente que la subcontratación laboral en México se ha convertido en una herramienta eficiente para generar una movilidad laboral que permite mejorar las opciones de empleo, prueba de ello, es que de acuerdo con datos del INEGI de 2018 en México más de 3.5 millones de trabajadores laboran bajo el esquema de subcontratación laboral, pero también consideramos que como toda figura jurídica debe perfeccionarse de acuerdo a las necesidades actuales para cerrar la brecha entre eficiencia y corrupción.

En este sentido, esta dictaminadora acompaña a los proponentes que coinciden en sus iniciativas que integran el presente dictamen, en que es necesario fortalecer y vigilar con mayor minuciosidad la figura de subcontratación laboral, ya que esto incrementaría la creación de empleos, fomentaría la inversión pública y privada, y daría certeza a la hacienda pública, lo anterior, ubicando como eje principal al trabajador garantizándole una relación laboral con mayor certeza jurídica e incrementando la estabilidad en el empleo, la competitividad en el mercado laboral y el crecimiento económico.

Cabe mencionar que la subcontratación laboral desde su inserción en nuestro marco normativo ha tenido como objetivos principales: el desarrollo laboral con la creación de empleos formales, combatiendo frontalmente al desempleo y la informalidad, por ello es necesario que se ajuste legalmente para que se fortalezca e implementen mecanismos que den mayor seguridad a las y los trabajadores.

Esta dictaminadora también coincide con los proponentes de las iniciativas objeto de estudio, en que la subcontratación laboral no debe desaparecer, sino alentarse con mejores herramientas de vigilancia, transparencia y rendición de cuentas que alienten el empleo de las y los mexicanos.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Cabe mencionar, que la subcontratación laboral bajo esquemas de legalidad impulsa a la creación de empresas con responsabilidad social, para que a través de un tercero jurídicamente constituido realicé la contratación del talento laboral, que permite en la mayoría de los casos transitar de la informalidad a la formalidad.

Los diputados que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social coincidimos que las iniciativas de los legisladores proponentes abordan el tema del régimen de subcontratación como aquel trabajo por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante.

Así mismo son coincidentes en salvaguardar y proteger a los trabajadores de posibles abusos, engaños y simulaciones, incorporando disposiciones para regular adecuadamente y con mayor precisión dentro del marco de la ley laboral el régimen de subcontratación, también denominado “outsourcing”, mediante obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de estos servicios, como para los beneficiarios de los mismos.

En ese sentido, la intención de los diputados iniciantes es regular con mayor precisión este tema, con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones, ya sea a cargo del contratista o del contratante.

Para tales efectos, los proponentes sugieren modificar el contenido del artículo 15- A de la Ley Federal del Trabajo que define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas.

TERCERO. Es conveniente mencionar que la figura del régimen de la subcontratación laboral fue introducida en nuestro marco jurídico con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual, se adicionaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,1004-B y 1004-C

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Al respecto, es importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la constitucionalidad de los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo relativos al régimen de subcontratación laboral, determino que esos preceptos no violan el principio de seguridad jurídica, ni el derecho humano a la libertad de trabajo tutelado por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal regulación introducida en 2012 por el legislador persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, protegiéndolos ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista.

Considerando la Segunda Sala del Máximo Tribunal que esa medida permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede desprotegido respecto de su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad social, ya que para proteger sus derechos, el legislador, en los artículos 15-B y 15- C, estableció como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo

CUARTO. Adicionalmente, el Máximo Tribunal también analizo el contenido del numeral 15-A de la Ley Federal del Trabajo, precepto que define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, llegando a la conclusión que dicho numeral no viola el principio de seguridad jurídica por el hecho de que se otorgue al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese trabajo. Lo anterior, en virtud de que la Suprema Corte consideró que el legislador no eliminó de la esfera jurídica del contratista el derecho de supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues las seguirá teniendo conforme a la relación laboral que rige entre él y sus trabajadores, ni está defraudando expectativas legítimas que a aquél se le hubiesen creado (derecho que previamente había adquirido); sólo se trata de una medida legislativa razonable,

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

emitida y regulada, principalmente, en beneficio y protección de los derechos de los trabajadores.

Concluyendo el Máximo Tribunal que los artículos 15-A, 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo no son inconstitucionales.

Originándose al respecto, las tesis aisladas con los números 2a. LXXXII/2015 (10a.), 2a. LXXXIII/2015 (10a.) y 2a. LXXXIV/2015 (10a.), que fueron publicadas en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, páginas 1201, 1202 y 1203, con números de registro 2009830, 2009831 y 2009832 bajo los rubros siguientes: “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”, “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO” y “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”.

QUINTO. Asimismo, también la Segunda Sala del Máximo Tribunal analizó la constitucionalidad de los numerales 1004-B y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo adicionados en la reforma laboral de 30 de noviembre de 2012, relativos a las multas por incumplimiento de obligaciones en el régimen de subcontratación, sobreseyendo los amparos promovidos contra dichos numerales al ser de naturaleza heteroaplicativa.

Por tal motivo, esta Comisión dictaminadora reconoce plenamente el trabajo y la seriedad de las y los Diputados promoventes, ya que lo han hecho con todo profesionalismo, y con el mismo ánimo de todos los que integramos la Comisión, que es modernizar nuestro marco jurídico laboral, proteger y otorgar certeza y cobertura jurídica a los trabajadores y sus familias, incentivar la generación de empleos y el crecimiento económico, así como el espíritu de la construcción de acuerdos por el bien del país; desde luego, se ratifica el respeto absoluto a la diversidad de posiciones y opiniones, ya que ello es consubstancial en el ejercicio de nuestro régimen democrático.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

SEXTO. Es necesario mencionar que Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, han realizado inspecciones a empresas que contratan a trabajadores a través de esquemas de subcontratación laboral con el objetivo de evitar la simulación en la contratación de trabajadores, por lo que es necesario dotar de mejores herramientas jurídicas a esta modalidad de relación laboral.

Por tal motivo, esta dictaminadora coincide con las voces de empresarios, académicos, especialistas y sindicatos que han mencionado que el fortalecer la subcontratación laboral en México generará certidumbre en los derechos laborales de las y los trabajadores, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de esta figura de relación laboral debe ser atendido.

En este animó esta dictaminadora, realizando el análisis de las iniciativas que integran el presente dictamen, hace notar las coincidencias para fortalecer la figura de subcontratación laboral, las cuales se resumen en:

- Establecer un salario mínimo profesional para los trabajadores en régimen de subcontratación.

- Crear un registro nacional de empresas de subcontratación a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

- Establecer relaciones de coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de subcontratación.

- Invertir la dinámica de responsabilidad centrada en la obligación del contratista de demostrar que cumple la ley y no del contratante de verificar que el contratista cumple la ley.

- Obligación del contratista de informar a sus trabajadores del cumplimento de sus obligaciones legales.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

- Que el contratista responda con una fianza o garantía ante el incumplimiento de sus obligaciones.

Por lo que, el presente dictamen refleja la voluntad de los legisladores en construir y perfeccionar un andamiaje jurídico con derechos, libertades, garantías y sanciones que den certeza a los derechos laborales, pero que no restrinjan inhiban la inversión para la creación de empleos formales, ya que la subcontratación laboral es un esquema que ha funcionado y de acuerdo al INEGI el 16.6% de la planta laboral está contratado por este esquema, el cual de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo ha venido a transformar las relaciones laborales en todo el mundo.

Esta dictaminadora asumiendo su responsabilidad en favor del bienestar social de las y los trabajadores, coincidimos que es necesario que la subcontratación laboral es un recurso indispensable para la economía de las familias de México y un campo de oportunidad para atraer la creación de empleo, por ello establecemos que esta reforma a la Ley Federal del Trabajo combatirá la subcontratación simulada y privilegiará a las empresas que generen empleos formales y de calidad.

IV.TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Único. Se reforman los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C, y se adicionan los artículos 15-E, 15-F, 15-G, 15-H y 15-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por personas trabajadoras contratadas por un patrón, a quien se denomina contratista, para ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra

persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario, la cual de manera directo o indirecta establece las tareas de las personas trabajadoras del contratista y los supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras dispuestas en los contratos respectivos, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en el funcionamiento, ya sea principal o accesorio, del contratante o del beneficiario. Se entiende también por subcontratación, la tercerización de personal, en virtud de la cual un patrón denominado contratista pone a disposición del contratante o beneficiario a uno o más personas trabajadoras, que ejecutan tareas por encargo y dirección del contratista bajo la supervisión directa o indirecta del contratante o del beneficiario.

No se considera subcontratación el abastecimiento de bienes o servicios por una persona, física o moral a otra, cuando la primera lleva a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, dispone de sus propios recursos financieros, materiales y humanos para

prestar el servicio o proporcionar el bien contratado, sujeto a la aceptación de los mismos por el contratante.

Artículo 15-B. El contratista se encuentra obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen.

Por su parte, el contratante o beneficiario están obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, en el desarrollo de sus actividades dentro de los centros

laborales, lugares o formas en las que se les señale que ejercerán sus labores.

En caso de incumplimiento por parte de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de subcontratación, previos procedimientos de Ley, se les considerará al contratante o al beneficiario, como patrón sustituto.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

Artículo 15-C. El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario para todos los efectos de esta Ley.

En caso de incumplimiento por parte de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de subcontratación, previos procedimientos de Ley, el contratante o el beneficiario serán considerados como patrón sustituto.

Artículo 15-D. Las actividades de los contratistas, personas físicas o morales, que realicen actividades de subcontratación estarán sujetas a lo siguiente:

I. En los contratos que celebren con los contratantes o beneficiarios se deberá establecer, de manera expresa, que éstos últimos serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con las personas trabajadoras, en la parte proporcional que los contratistas dejen de cumplir. Además, el contratista deberá conservar y exhibir el contrato celebrado con el contratante, cuando le sea

requerido en los términos del artículo 804 de esta Ley y demás leyes aplicables;

II. Las personas trabajadoras empleadas en la ejecución de las obras o servicios bajo el régimen de subcontratación, tendrán derecho a disfrutar de iguales condiciones de trabajo a las que tengan las personas trabajadoras que realicen trabajos similares o afines en la empresa contratante o beneficiaria; cuando no sea posible cumplir lo anterior por no existir similitud, se estará a los derechos generales establecidos en la presente Ley.

 

Artículo 15-E. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario;

b) Deberá justificarse por su carácter específico o eventual o especializado;

c) En su caso, estará remunerado con el salario mínimo, sin perjuicio de que, por contrato individual o colectivo de trabajo, las partes acuerden un salario superior; y

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

d) No podrá ser prestado por personas, físicas o morales, no inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15-G de esta Ley.

Artículo 15-F.Las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales reconocidos en los artículos 1o y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y en la presente Ley, entre ellos, de manera enunciativa más no limitativa:

a) Igualdad de trato y no discriminación; b) Libertad sindical;
c) Negociación colectiva;

d) Salario mínimo profesional;
e) Reconocimiento de su antigüedad laboral;
f) Reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista; g) Prestaciones de seguridad social;
h) Acceso a la capacitación;
i) Seguridad y salud en el trabajo; y

j) Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo.

II. Que se le informe previamente y por escrito sus condiciones de trabajo, salario y la persona física o empresa para la cual prestará sus servicios ya sea como contratante o beneficiario; será indispensable que los conceptos que integren el

salario de las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación, correspondan de manera exacta conforme a su contrato individual de trabajo, así como en los comprobantes fiscales que por concepto de nómina le sean emitidos,

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

quedando terminantemente prohibido que el trabajador perciba ingresos diversos sin que éstos no queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones expresamente acordadas, y

III. Al reconocimiento a la antigüedad en su trabajo, independientemente del cambio de contratante.

Sin perjuicio de lo anterior, por contrato individual o colectivo de trabajo, las personas trabajadoras podrán percibir prestaciones superiores a las contempladas en esta Ley.

Artículo 15-G. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, deberán establecer un sistema de gestión de la calidad, con el objetivo de planificar, implementar y controlar los procesos de calidad, y de esta forma garantizar que se cumplimentan los requisitos para la prestación de servicios por parte de los contratistas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá crear y operar el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, en los que, mediante lineamientos se dispondrán los requisitos para su ingreso y permanencia.

Para la celebración de cualquier contrato de subcontratación, la persona contratista deberá encontrarse inscrita en dicho Registro.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, llevarán a cabo mensualmente las inspecciones preventivas,

ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones labores y de seguridad social correspondientes y de manera conjunta desarrollarán la plataforma informática que permita generar el registro y óptimo control en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de los patrones que bajo la figura de subcontratación lleven a cabo el

desarrollo de sus actividades.
Artículo 15-H. El contratista deberá entregar al contratante:

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

I. Constancia vigente de su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación;

II. Los elementos establecidos en la presente Ley, que acrediten que es una persona formalmente constituida y que cuenta con la solvencia económica necesaria para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Además de lo anterior, deberá obtener la opinión de cumplimiento positiva emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el Servicio de Administración Tributaria, así como tener sus estados financieros auditados por contador público certificado.

III. Documentación que acrediten que cumplió con las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y demás obligaciones legales.

 

Artículo 15-I. No será válidos los contratos de subcontratación cuando se den los siguientes supuestos:

I. Transferir de manera deliberada personas trabajadoras del contratante o beneficiario al contratista con el fin de disminuir derechos laborales, incumplir o cumplir de manera parcial las obligaciones en materia de seguridad social u obtener beneficios fiscales indebidos derivados de una simulación laboral;

II. Crear relaciones de simulación que oculten una relación laboral;

III. El contratista no tenga la capacidad financiera suficiente, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de las personas trabajadoras;

IV. El contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el

contratante; y

V. El contratista no realice el pago de los salarios y prestaciones de forma oportuna y completa conforme a lo establecido en el contrato individual de trabajo y lo manifestado en los comprobantes fiscales que por concepto de nómina sean

expedidos, y/o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

En estos casos operará la responsabilidad solidaria del contratante o beneficiario según sea el caso, se iniciarán los procedimientos correspondientes de sustitución patronal conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social, y se estará a lo

dispuesto por los artículos 1004-C y subsecuentes de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa, en beneficio de sus intereses particulares y en perjuicio de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como con la intención de obtener beneficios fiscales mediante la simulación derivada del uso del trabajo bajo el régimen de subcontratación, además de las sanciones y delitos previstos por las leyes especiales, en términos del artículo 15-E y 15-I de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía deberán desarrollar e implementar, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el sistema de gestión de calidad, con el objetivo de planificar, implementar y controlar los procesos de calidad, y de esta forma garantizar que se cumplimentan los requisitos dispuestos para la prestación de servicios por parte de los contratistas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos que determinen los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación mismo que deberá quedar integrado a más tardar en un plazo de seis mesas, contado a partir de la publicación del citado acuerdo.

PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Así lo acordaron las y los Diputados Secretarios e Integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su Décima Primer Sesión Ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los ----- días del mes de -----de 2019.