Circular 13. Reforma Laboral respecto a las formas en que puede fijarse el salario cuando se trate de unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio alzado o cualquier otra manera. Print E-mail
Wednesday, 19 December 2012 10:37
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Circular respecto a las formas en que puede fijarse el salario cuando se trate de unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio alzado o cualquier otra manera.

Artículo 83. ...

Este articulo establece las formas en que puede fijarse el salario, que son: Por unidad de tiempo; Por unidad de obra; Por comisión; A precio alzado o de cualquier otra manera.

En su primer párrafo se dispone que cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de la obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

En el parrafo que se le agrega, se establece que tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Comentario. Este articulo se modifica, en el sentido de permitir la contratación por hora, siempre y cuando no se pague menos del salario correspondiente a una jornada completa.

Se establece la posibilidad de contratación por unidad de tiempo, esto es, por horas, contratación esta que ya se daba en la práctica y que era admitida por las Autoridades Laborales conforme a los diversos criterios emitidos por los Tribunales de Amparo, exigiéndose desde entonces, el que debería de constar por escrito dicha condición de contratación, señalando las causas por las cuales se realizaba y además se podía fijar un salario proporcional a aquel que debía ser aplicable a dicha labor, o en proporción al salario mínimo general o profesional y por supuesto debía cubrirse la parte proporcional del 7º. Día.

Desgraciadamente esto ya no es así, ya que el articulo que se analiza, al igual que en los términos de los ya citados criterios sustentados anteriormente por los Tribunales de Amparo, ahora se establece la necesidad de celebrar el contrato por escrito, el señalar las motivaciones por las que se requiere este tipo de contratación, pero para efectos del salario se establece, que éste no podrá ser inferior al que corresponda a “una jornada”, debiéndose respetar además los derechos de seguridad social.

Este nuevo requisito respecto al salario, resultará en un freno a la contratación por horas, salvo que se trate de personal calificado, ya que el costo para el patrón será muy elevado y se desvirtúa totalmente la naturaleza de la contratación por hora.

Acciones a seguir:

De requerirse este tipo de labores, deberá celebrarse por escrito el contrato de trabajo que corresponda, señalando claramente las razones por las que se contrata en ésos términos.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados