Circular 897-2019 Se sigue discutiendo la legalidad del outsourcing Uno de los tratadistas en materia laboral y amigo nuestro, el Lic. Manuel Fuentes escribió un artículo sobre este tema que a continuación nos permitimos copiar. Print E-mail
Thursday, 12 December 2019 11:26
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Circular 897-2019

 

Se sigue discutiendo la legalidad del outsourcing

Uno de los tratadistas en materia laboral y amigo nuestro, el Lic. Manuel Fuentes escribió un artículo sobre este tema que a continuación nos permitimos copiar.

 

“Como si fuera un mercado de baratijas novedosas, el outsourcing se vende por donde quiera a los empresarios que lo necesitan como la gran oferta, ahora que se avecina la reforma laboral para protegerse de ella.

 

En paquete se venden: renuncias en blanco, contratos colectivos de protección, sindicatos a modo, contratos temporales y trabajadores de úsese y tírese como parte de la mercancía.

 

- ¡Se venden! ¡Son baratos! ¡Cinco productos incluidos por un mismo precio!

- ¡Ahórrese reparto de utilidades! ¡Seguridad social! ¡Pago de impuestos! ¡Cero pago de indemnización!

 

Los merolicos son los despachos patronales, de contadores y hasta políticos en activo o en retiro, que han encontrado una veta el comercio de personas en pleno siglo XXI. Lo que pagan ni siquiera se le puede llamar salario, son migajas de dinero para apenas comer, transportarse y llenarse de deudas, no para vivir con dignidad.

 

Los hacen trabajar más de las 8 horas como condición para renovarles su contrato de trabajo, doce horas es lo común y sin paga alguna. Hacen que produzcan a su máxima capacidad y si por alguna razón se enferman o sufren un accidente de trabajo los mandan a la calle para no generar ningún tipo de compromiso laboral futuro.

 

La seguridad social la hacen añicos y ninguna autoridad mete las manos para evitar tal barbarie.

 

Son más de cuatro millones de trabajadores sometidos a este tipo de contratación leonina, llamada outsourcing, que es una especie de bestia come derechos que deja inertes a los trabajadores.

El nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá, que se propaga por todas partes ha sido el pretexto para que no se legisle en materia de subcontratación. El mensaje que se ha lanzado es:

 

- ¡Primero los derechos del mercado y después, pero mucho después los derechos de las personas! ¡Primero la mercancía y el negocio!

- ¡Que los derechos del mercado tengan las mejores leyes, los mejores abogados, las mejores instituciones y los del obrero, del empleado solo derechos de papel, pero que no se cumplan!

 

Es lamentable que los diputados y los senadores trabajen cada quien, por su lado en una iniciativa para regular el outsourcing, pero es más lamentable que existan legisladores que paren de tajo las iniciativas para quedar bien con los redactores del acuerdo comercial norteamericano.

 

-"No hagamos olas, dicen esos personajes, no hagamos enojar a los inversionistas".

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado propuso regular el outsourcing y tal iniciativa causó tal revuelo entre los empresarios mexicanos que motivó la intervención presidencial para suspenderla hasta definir los alcances del Tratado comercial en América del Norte.

 

Esta propuesta aprobada en esa Comisión senatorial se resume en 22 puntos:

 

  1. Permitir la subcontratación únicamente para actividades laborales que exijan una especialización.

 

  1. Aceptar la subcontratación que resulte ajena o accesoria a la actividad o vocación preponderante o principal de aquella que realice el contratante o beneficiario.

 

  1. Prohibir actos simulados cuandola subcontratación provea trabajadores para realizar actividades preponderantes o esenciales de la empresa.

 

  1. No aceptar transferencia de trabajadores mediante sustitución patronal asumidas por el subcontratista.

 

  1. Prohibir al contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante.

 

  1. Considerar como acto de simulación cuando la subcontratación de personal eventual exceda del tiempo que tome el proyecto específico a realizar en beneficio del contratante y éste tenga capacidad para realizarlo con sus trabajadores.

 

  1. Cubrir el contratante, en caso de haber incurrido en simulación, el pago de utilidades durante el tiempo en que se dio la subcontratación irregular.

 

  1. Penalizar la simulación de la subcontratación cuando ésta se haga en perjuicio de los trabajadores, del fisco federal o del IMSS.

 

  1. Aplicar penas en términos del artículo 400 bis del Código Penal Federal de 5 a 15 años de prisión a quienes incurran en simulación por la subcontratación irregular, independientemente de estar sujetos a las consecuencias de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

10. Garantizar el contratista en su totalidad los derechos laborales y de seguridad social de sus trabajadores.

 

  1. Salvaguardar el contratante la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de subcontratación

 

  1. Celebrar el contratista un contrato que garantice los derechos de sus trabajadores y a entregarles una copia.

 

13. Gozar los trabajadores del contratista de los mismos derechos a los que tengan las personas que laboren para el contratante.

 

14. Reconocer a los trabajadores del régimen de subcontratación gocen de derechos humanos laborales como igualdad de trato y no discriminación, libertad sindical, negociación colectiva, salario mínimo, reconocimiento de su antigüedad laboral, reparto de utilidades, seguridad social, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, indemnización en casos de accidentes o enfermedad de trabajo.

 

15. Recibir los trabajadores de este régimen sus comprobantes fiscales, informe de sus condiciones de trabajo, y su derecho a saber para qué persona o contratante prestará sus servicios.

 

16. Prohibir la práctica de que el trabajador perciba ingresos sin que estos queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones.

 

17. Reconocer la antigüedad de los trabajadores, independientemente del cambio de contratante.

 

18. Crear el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación a cargo de la STPS.

 

19. Condicionar la celebración de cualquier contrato de subcontratación a la inscripción del contratista en dicho Registro Nacional.

 

20. Realizar por medio de la STPS inspecciones en coordinación con el IMSS e INFONAVIT para vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

 

21. Crear una plataforma informática que permita generar el registro de las obligaciones en materia de seguridad social.

 

22. Aplicar multas de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización en casa de existir subcontratación irregular.

 

Esta propuesta debe revisarse para que el outsourcing termine con la simulación en perjuicio de los trabajadores y que la reforma laboral del 1º de mayo sea realmente efectiva y no solo una bocanada de humo sin esperanza.”

 

Como lo hemos mencionado en circulares anteriores, no debe de criminalizarse a las empresas prestadoras de servicios-outsourcing, pues mientras estas cumplen con las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo reformada específicamente en cuanto a este tipo de empresas, cumplan con sus obligaciones fiscales, de seguridad social y con las normas como la 035, no incurren en ninguna violación, tampoco en simulación alguna en perjuicio de los trabajadores.