Circular 14. Reforma Laboral respecto a que los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo en los casos que este articulo establece. Print E-mail
Wednesday, 19 December 2012 10:52
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Circular respecto a que los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo en los casos que este articulo establece.

Artículo 97. ...

Este articulo establece que los salarios mínimos no podrán se objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos que en el mismo se señalan.

I. a III. ...

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Comentario. Este articulo que se refiere a los casos en que los salarios mínimos pueden ser objeto de descuentos, solo modifica su fracción IV para cambiar el nombre del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, pero se hace notar que especifica que cualquiera de los descuentos y la autorización del descuento del 10%, deberá estar previamente autorizada por el trabajador (cabe señalar que en el artículo 103 fracción VII, se refiere a 20%, lo que establece una contradicción que deberá aclararse).

Acciones a seguir:

Mientras no se defina el criterio a sostener, conviene señalar en el descuento el artículo que se está aplicando, es decir, si es el 97 o es el 103 de la Ley Laboral.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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