Circular 15. Reforma Laboral respecto a la forma de pago de salarios. Print E-mail
Wednesday, 19 December 2012 10:58
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Artículo 101. ...

Este articulo que establece claramente que el salario en efectivo, deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda pero se le agrega un párrafo que establece que:

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Comentario. Este articulo establece ahora la posibilidad legal, de pagar los salarios y prestaciones mediante deposito bancario o de  cualquier otro medio electrónico.

Este articulo establece la facultad al patrón para que con anuencia del trabajador, el pago del salario se pueda efectuar por medio de depósito en cuenta bancaria, de tarjeta de débito, de transferencias o de cualquier otro medio electrónico,  pero también establece, que deberá existir previo acuerdo con el trabajador, por lo que se deberá pactar expresamente con el trabajador dicha circunstancia en el contrato de trabajo.

Esta forma de pago de salarios se viene utilizando desde hace ya muchos años y era aceptada por las autoridades laborales, pese a que existía articulo expreso que lo prohibía.

Nuestra firma fue de las primeras en establecer que si se podía, fundándose para ello en que la relación de trabajo es un acto bilateral y que las partes pueden pactar en su beneficio, como fue el caso del deposito bancario para el pago del salario con el objeto de proteger al trabajador de actos de la delincuencia y darle seguridad respecto a sus ingresos.

Acciones a seguir:

Deberá establecerse claramente en el contrato de trabajo, la forma de pago de los salarios y prestaciones a efectuar, o señalar la aceptación por parte del trabajador, de recibírlo en cualquiera de las formas permitídas por la ley.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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