Circular 920-2020 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 7 de enero de 2020 en el diario “El Economista”, que es interesante pues se refiere a la implementación de la Mediación en los conflictos laborales. Nace el nuevo m Print E-mail
Tuesday, 07 January 2020 07:22
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Circular 920-2020

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández   el 7 de enero de 2020 en el diario “El Economista”, que es interesante pues se refiere a la implementación de la Mediación en los conflictos laborales.

 

Nace el nuevo mediador de los conflictos laborales en México

Con la promulgación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación se da el primer paso para poner en marcha el organismo que tendrá un papel clave en la resolución de conflictos laborales.

A partir de este año los mexicanos tendrán una nueva instancia para resolver sus conflictos laborales. El gobierno federal promulgó este lunes en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la que comienza a correr el reloj para la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje y la puesta en marcha de la primera de las figuras del nuevo modelo de justicia del trabajo.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) será el primer lugar al que deberán acudir tanto trabajadores como patrones para realizar el procedimiento de conciliación —requisito prejudicial para abrir un proceso en los nuevos tribunales laborales— cuando existan conflictos individuales o colectivos de carácter federal.

Para la creación del nuevo organismo la Cámara de Diputados asignó un presupuesto de 197.2 millones de pesos. Sus instalaciones serán donadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la sede del CFCRL estará en la Ciudad de México, en la Carretera Picacho al Ajusco No. 714 de la alcaldía Tlalpan.

La apuesta del nuevo modelo de justicia laboral es resolver más casos por la vía conciliatoria y evitar así la saturación de los tribunales laborales, como ocurre actualmente con las juntas de Conciliación y Arbitraje que, en suma, acumulan un rezago de más de 1 millón de expedientes.

La conciliación deberá efectuarse en un lapso no mayor a 45 días. Iniciará con la solicitud ante el CFCRL, el cual asesorará gratuitamente al trabajador sobre sus derechos y los plazos de prescripción de éstos, así como el procedimiento a seguir. Posteriormente se fijará una fecha para la Audiencia de Conciliación, la cual se realizará en los siguientes 15 días después de la presentación de la solicitud.

“Formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria”, detalla el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Regulador de la democracia sindical

Las atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral irán más allá de una participación clave en el modelo de justicia. Este organismo también tendrá a su cargo el depósito de todos los contratos colectivos del país, reglamentos de trabajo y registros sindicales.

El CFCRL será la instancia que se encargará de expedir la constancia de representatividad, documento indispensable para renovar secretarías generales de sindicatos y demandar la titularidad de un contrato colectivo.

Además, dará seguimiento a la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), un procedimiento establecido en la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 que inició la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para acabar con los contratos de protección y garantizar que los trabajadores conozcan las condiciones bajo las que están contratados.

El Centro Federal de Conciliación será el encargado de proporcionar a los tribunales laborales toda la información relacionada al registro del CCT o o de la administración del contrato-ley, tabuladores y padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes, entre otros datos que se encuentren en su posesión.

Dirección general, siguiente paso

La creación de la Ley Orgánica del CFCRL es el primer pilar para la creación de este organismo. El siguiente paso lo dará el presidente Andrés Manuel López Obrador al enviar una terna a la Cámara de Senadores, de la cual se elegirá la persona que estará al frente de la dirección general.

De acuerdo con el procedimiento previsto por la Constitución, después de que los aspirantes comparezcan ante el Senado, la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara Alta presentes, dentro de un plazo no mayor a 30 días.

“El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso”, establece la Constitución.

El titular de la Dirección General del CFCRL será elegido por un período de seis años y podrá ser reelecto sólo por un período. “No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados”, puntualiza la Ley Orgánica.

Además de los requisitos constitucionales, la Ley Orgánica prevé los siguientes aspectos para quien encabece la Dirección General:

  • Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos.
  • Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral.
  • No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno como ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con otro integrante; tener un litigio pendiente con el organismo; estar sentenciado por delito patrimoniales o estar inhabilitado para el servicio público o bien, ser legislador federal.

La Junta de Gobierno será el otro órgano que regirá al CFCRL, estará integrada por los titulares o suplentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Nacional Electoral.

“Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general”, son parte de las atribuciones de la Junta de Gobierno del centro descritas en la Ley Orgánica.

Esta figura con otro nombre “Arbitro Privado” ha existido desde hace muchísimo tiempo, pero fue poco usado, recordamos dos huelgas icónicas -Nacional Monte de Piedad y Universidad Iberoamericana-, que se resolvieron mediante un arbitraje solicitado por las dos partes en conflicto, que podría ser algún funcionario o un abogado privado.

Esperamos sea una figura que se use para solucionar conflictos laborales.