Circular 924-2020 GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES Print E-mail
Wednesday, 08 January 2020 10:44
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Circular 924-2020

 

GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES

 

De conformidad con los artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en los artículos 371, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada.

 

El artículo Vigésimo Segundo transitorio mencionado hace referencia al procedimiento de consulta para la elección de directivas sindicales, mientras que el Vigésimo Tercero Transitorio es respecto a la consulta para el registro de contratos colectivos iniciales y de convenios de revisión, que garanticen la voluntad de las y los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.

 

Asimismo, la Ley establece que los estatutos sindicales deberán contener mecanismos para transparentar y rendir cuentas a los agremiados sobre la administración del patrimonio sindical. Para ello, la directiva entregará un informe detallado por escrito a sus afiliados al menos cada seis meses, así como rendir cuentas a la Asamblea.

 

Las adecuaciones estatutarias deberán realizarse dentro de un plazo máximo de 240 días a partir del 1° de mayo de 2019 en lo que hace a los procedimientos de elección de directivas sindicales y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, conforme al artículo 371 de la LFT; y un plazo máximo de un año en lo que hace a los procedimientos de consulta para el registro de contratos colectivos iniciales y convenios de revisión cada dos años, conforme a los artículos 390 Bis y 390 Ter de la LFT.

 

Esta guía presenta una propuesta modelo de adecuación estatutaria que contiene los requisitos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para cumplir con los artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019. Las organizaciones sindicales podrán utilizar esta propuesta modelo como referencia en sus procesos de adecuación estatutaria.

 

PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES

Lineamiento Primero. La elección de la directiva sindical a nivel nacional o de los componentes, tales como sección o delegación, con motivo del término de un ejercicio social o inicio de éste, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo, secreto y de manera segura, con arreglo a las siguientes normas:

a. La convocatoria de elección será emitida y firmada por la o el Secretario General u homólogo a nivel nacional o del componente de que se trate, con una antelación de al menos diez días a la fecha en que se debe llevar a cabo la elección.

b. La citada convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir candidatos, ya sea por planillas o por cargo, y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo.

c. Una vez emitida la convocatoria, deberá integrarse conforme al procedimiento establecido en la misma, una Comisión Electoral integrada por al menos tres miembros (o un número impar superior), ante la cual se registrarán las planillas o candidatos, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada convocatoria.

d. La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada responsable de organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. También será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y materiales que se elaboren para su realización.

e. Con al menos tres días previos a las votaciones, la Comisión Electoral deberá publicar y poner a disposición de los miembros de la organización sindical a nivel nacional o del componente de que se trate, según corresponda, un padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a voto.

f. La Comisión Electoral deberá establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, así como que la documentación, material y las boletas contengan la siguiente información:

1. Municipio(s) y entidad(es) federativa(s) en que se realice la votación;

2. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

3. Emblema y colores distintivos de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate; y

4. El nombre completo del candidato o candidatos a elegir.

g. Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tal efecto acuerde la organización sindical.

h. Una vez concluidas las votaciones, la Comisión Electoral deberá organizar el cómputo de los votos y procederá a levantar un acta en la que conste el resultado del proceso electoral, para su posterior registro.

 

La directiva de la organización sindical y la Comisión Electoral serán responsables de que, en las planillas o candidaturas que se registren, exista representación proporcional en razón de género, en la misma forma en que se expresa en la membresía de la propia organización.

Lineamiento Segundo. En caso de reelección, la Asamblea decidirá mediante voto personal, libre, directo y secreto el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El periodo de duración de la directiva no podrá ser de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

Lineamiento Tercero. La directiva, a través de su Secretario o funcionario responsable de las finanzas u homólogo, deberá rendir cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. La rendición de cuentas deberá realizarse en un informe por escrito y ser presentada en la Asamblea, o con antelación a la misma, debiendo entregarse por escrito a cada miembro del sindicato, dejando constancia de su recepción.

 

En todo momento, cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva sobre la administración del patrimonio de la organización.

 

En caso de controversias con motivo de la gestión de los fondos sindicales, la asamblea general o la comisión de honor y justicia o su equivalente designará una comisión especial integrada por al menos tres miembros, que será la instancia responsable de resolver estas controversias, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de los involucrados.

 

En caso de que el Secretario o funcionario responsable de las finanzas omita el cumplimiento de la obligación establecida en el presente Lineamiento, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Estatuto y conforme a las reglas señaladas en la Ley.

Lineamiento Cuarto. La aprobación de los contratos colectivos iniciales y de los convenios de revisión integrales referidos en el artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará mediante una consulta con arreglo al siguiente procedimiento:

a. La convocatoria será emitida por el Secretario General u homólogo a nivel nacional o del componente, con una antelación de al menos diez días de anticipación sin que exceda de quince días a la fecha en que se deba llevar a cabo la votación correspondiente, periodo en el cual deberá estar puesto a disposición un tanto completo del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión impreso y/o en electrónico que se someterá a consulta.

b. La convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en cada centro de trabajo donde aplicaría el contrato colectivo inicial o del convenio de revisión de que se trate.

c. La directiva deberá garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto personal, libre, directo y secreto, de forma pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

d. El resultado de la votación será publicado por la directiva en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha en que se realice la consulta.

 

Será responsabilidad del Secretario General u homólogo a nivel nacional dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del resultado de las consultas que realice la organización. Asimismo, dicho directivo, o bien, aquel que designe la asamblea, del resguardo por cinco años de la documentación y evidencia que resulte necesaria, a efecto de acreditar fehacientemente el cumplimiento del procedimiento antes descrito, así como cualquier otro requisito establecido al efecto en la Ley Federal del Trabajo.

Lineamiento Quinto. Las normas comprendidas en estos Lineamientos sustituyen a cualquier otra que se contrapongan a los mismos que obren en el resto de los estatutos, a partir de la fecha de aprobación de los mismos, asimismo para efectos de interpretación de dichos Lineamientos, se debe entender que:

a. Por componente o sección, se debe comprender a cualquier unidad interna en que se organice un sindicato de trabajadores, de forma indistinta a cómo ésta sea referida en los estatutos, a saber: sección, subsección, delegación, división, área, etc.

b. Por Secretario o funcionario responsable de las finanzas, debe comprenderse al cargo responsable de la recaudación, recepción o depósito de las cuotas sindicales u otros ingresos o bienes, así como cualquier otro responsable de la administración y contabilidad de la organización sindical.

c. En todo caso, cuando no exista un cargo directivo referido como Secretario General, se entenderá como homólogo aquél cargo que, conforme a las demás normas de los estatutos, cuente con la mayor jerarquía dentro del órgano ejecutivo, en el cual resida la dirección de carácter o nivel nacional de la organización sindical.

Lineamiento Sexto. El procedimiento de elección a que se refiere el Lineamiento Primero, entrará en vigor una vez transcurrido el término de doscientos cuarenta días, contados a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve, de acuerdo al transitorio Vigésimo Tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del citado año.

 

Hasta en tanto entre en vigor el Lineamiento Primero, atendiendo a la fracción XXII Bis del artículo 123 constitucional, las elecciones de las directivas a nivel nacional o de los componentes, se realizarán mediante voto personal, libre y secreto.te*