Thursday, 09 January 2020 09:11 |
There are no translations available. Circular 928-2020
Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 9 de enero de 2020 en el diario “El Economista” que trata sobre la Conciliación en materia laboral. 6 conflictos laborales que no pasarán por el nuevo modelo de conciliaciónLa conciliación no será requisito prejudicial para casos de acoso y discriminación, así como para situaciones de presunta violación a derechos sindicales, éstos irán los nuevos tribunales laborales. Una vez que se entren en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los tribunales laborales en México las reglas del juego para la resolución de conflictos entre empleados y patrones cambiarán, la justicia del trabajo tendrá dos etapas. La primera instancia para resolver los conflictos laborales —clave del nuevo modelo de justicia— es la conciliación, un proceso que no deberá demorar más de 45 días y en los que se buscará una solución entre ambas partes. Esta etapa se realizará ante el CFCRL o bien, en los centros de conciliación locales. La conciliación se convertirá en un requisito prejudicial, es decir, se deberá agotar esta instancia para poder demandar al patrón ante un tribunal laboral, esta es la segunda etapa para solucionar los problemas entre trabajadores y patrones. Sin embargo, el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla seis supuestos que están exentos de agotar la instancia conciliatoria. De esta manera, los trabajadores podrán iniciar un juicio directamente ante los tribunales laborales, sin pasar por el CFCRL, cuando se trate de conflictos relacionados con:
“Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el Tribunal advierta que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo”, explica la LFT en relación con la representación legal de trabajadores y patrones. Pero los trabajadores podrán estar representados durante el juicio por un abogado de una Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública. Los tribunales laborales federales resolverán los conflictos de trabajo relativos a las 22 industrias previstas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución:
En tanto, los tribunales locales se encargarán de resolver los conflictos relacionados a su jurisdicción y que no sean de competencias federal.
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