Circular 17. Reforma Laboral Circular respecto al impacto que sufrirán los seguros de responsabilidad civil por el aumento establecido por el articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 19 de Diciembre de 2012 11:14

El cambio en la reforma laboral nos va a implicar replantear las coberturas de responsabilidad civil y la mayoría de los seguros obligatorios tanto en autos como en daños (aviones, RC general, etc.), ya que las indemnizaciones por fallecido se multiplicarán varias veces.

Artículo 1915 del Código Civil Federal.  La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas  y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.  Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.  En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Ley Federal del Trabajo Derogada:

Artículo 502.  En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Con la reforma, a la Ley del Trabajo queda:

“Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

Comentarios.- Ejemplos en tres estados de las modificaciones que sufrirán las indemnizaciones:

Ley derogada

MATERIA

DISTRITO FEDERAL

EDO. DE MÉXICO

COAHUILA

PENAL COMUN

730 (1)+60 (2)x62.33(3)=

$49,241

730(1)+60(2)x62.33(3)x

2= $98,482

730(1)+60(2) x 176.72(4) x=

$558,436.

30% DAÑO MORAL=177,018

PENAL FEDERAL

730(1)+60(2)x 186.73(4)x4=$590,068

730(1)+60(2)x186.73(4)x4=

$590,068

730(1)+60(2)x186.73(4)x4=

$590,068

CIVIL COMÚN

730(1)+60(2)x186.73(4)x4=

$590,068 (misma regla en materia federal)

730(1)+60(2)x62.33(3)=

$49,241

730(1)+60(2) x186.73(4)x4=

$590,068

Con la reforma:

Ley Vigente

MATERIA

DISTRITO FEDERAL

EDO. DE MÉXICO

COAHUILA

PENAL COMUN

5000(1)+60(2)x62.33(3)=

$315,390

5000(1)+60(2)x62.33(3)x2=

$630,780

5000(1)+60(2)x176.72(4)x4= $3,576,812

30% DAÑO MORAL=$1,073,044

PENAL FEDERAL

5000(1)+60(2)x186.73(4)x4=

$3,779,416

5000(1)+60(2)x186.73(4)x4=

$3,779.416

5000(1)+60(2)x186.73(4)x4=$3,779,416

CIVIL COMÚN

5000(1)+60x186.73(4)x4=

$3,779,416 (misma regla en materia Federal)

5000(1)+60(2)x62.33(3)=

$315,390

5000(1)+60(2)x186.73(4)x4=$3,779,416

Notas:

(1) Indemnización por muerte

(2) Gastos funerarios

(3) Salario Mínimo General Vigente

(4) Salario Mínimo Profesional más alto de la zona

 

Acciones a seguir: Platicar con las compañías aseguradoras pues de seguro subirán sus primas.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados