Circular 944-2020 Transcribimos a ustedes un articulo escrito por nuestro amigo Lic. Manuel Fuentes el día 15 de enero 2020, sobre la resolución de un Tribunal Colegiado respecto al lugar en donde se llevo al cabo un recuento en un juicio de detentación Print E-mail
Saturday, 18 January 2020 10:14
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Circular 944-2020

Transcribimos a ustedes un articulo escrito por nuestro amigo Lic. Manuel Fuentes el día 15 de enero 2020, sobre la resolución de un Tribunal Colegiado respecto al lugar en donde se llevo al cabo un recuento en un juicio de detentación del Contrato Colectivo de Trabajo, que es interesante.

 

En los cuarteles no se dirimen conflictos sindicales

Hay sentencias que marcan pautas en materia laboral y ésta es una de ellas, ahora catalogada como histórica. | Manuel Fuentes

De enorme trascendencia jurídica es la sentencia emitida por el Décimo Cuatro Tribunal Colegiado del Primer Circuito en el expediente DT. 911/2019 resuelta el 28 de noviembre de 2019 en el que reprueba sea un cuartel militar el lugar idóneo para celebrar un recuento sindical.

La sentencia es una manera elegante de decirle a las autoridades laborales que los miembros del ejército no son hijos del outsourcingpara desempeñar oficios varios. Por respeto a los militares y a la libertad sindical no es conveniente ponerlos en un mismo lugar, porque la segunda se anula, rompe el sistema democrático y pisotea la Constitución.

El Tribunal Colegiado consideró en la sentencia que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:

"...incumplió su obligación de vigilar que dicho medio de convicción (el recuento sindical) lograra su cometido, ya que sólo votó un porcentaje reducido (2 mil 231 de un total de 5 mil 697 trabajadores) del padrón de trabajadores establecido por la autoridad; aunado que se consideró desacertada la decisión de llevar a cabo el recuento en una sedemilitar...".

El citado Colegiado abunda en la argumentación del porqué los militares no deben intervenir en temas derivados de la libertad sindical:

"...aun cuando las fuerzas armadas están facultadas constitucionalmente para auxiliar a las autoridades civiles, su intervención se limita a tareas de seguridad pública, no a cuestiones meramente civiles como lo es la titularidad de un contrato colectivo de trabajo".

En la sentencia se señala la afectación de la libertad sindical de forma individual y colectiva:

"Claramente, la decisión de la Junta de llevar a cabo el recuento implica el entorpecimiento del ejercicio de los derechos relativos a la libertad sindical, tanto de los trabajadores en lo individual como de sus gremios, pues introdujo obstáculos materiales (distancia, tiempo y condiciones físicas) y jurídicos (la contravención a lo expresado por la Constitución)...".

Al igual se señala que en este caso particular la distancia entre el lugar del recuento y la fuente de trabajo implica "un obstáculo al ejercicio del derecho de los trabajadores de emitir su voto libre y secreto" el cual le impone al trabajador "la carga de trasladarse a lugares distintos de los que ordinariamente tienen que desplazarse" lo cual desalienta la concurrencia de asistir, por lo cual no satisfacía los requisitos físicos y de seguridad mínimos.

El Tribunal Colegiado en la sentencia resuelve que la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajedeberá implementar el recuento en una sede civil cercana al centro de trabajo, en las que se garanticen las condiciones físicas y de seguridad mínimas, como pudiera ser una plaza pública, una escuela, Delegación Federal, Estatal del Trabajo, Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, incluso la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y con el auxilio de la fuerza pública no militar.

La decisión judicial fue aprobada por el magistrado presidente de ese Tribunal Colegiado Miguel Bonilla López y la secretaria en funciones de magistrada licenciada Leslie Contreras Romero con el voto en contra del magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso.

La noticia ha corrido como pólvora en el medio laboral y tanto sectores patronales como sindicales están sorprendidos de la decisión, ahora anulada, del gobierno federal de propiciar un recuento sindical al interior de un complejo militar. Es una demostración, crítica, de la incapacidad del propio gobierno para atender un conflicto entre dos sindicatos.

Ya era suficiente que los militares suplieran órganos de seguridad pública ante la incapacidad de los aparatos policiacos, construyeran carreteras, un aeropuerto, hospitales, bancos, y hasta la sentencia anulatoria, actuar como anfitriones y responsables de la seguridad en un recuento sindical.

El conflicto se da en una de las empresas más importantes en México en la manufactura para el ramo automotriz Arneses y Accesorios S. de R.L. de C.V. de Grupo Industrial PKC ubicada en ciudad Acuña, Coahuila, y en el que opera como titular del Contrato Colectivo el Sindicato Nacional De Trabajadores de las Industrias Metalmecánica, Sidero-Metalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes En General, Sus Derivados y Similares de la República Mexicana "Miguel Trujillo López" dirigido por el exsenador Tereso Medina Ramírez y en el que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana liderado por el senador Napoleón Gómez Urrutia reclama la titularidad.

La reciente decisión significaría la realización de un tercer recuento (el primero celebrado el 29 de noviembre de 2018, el segundo el 9 de mayo de 2019 y el tercero se está a la espera) que debe celebrarse en un término de treinta días hábiles a más tardar el día 12 de febrero de 2020 en donde de manera enfática se ordena en su realización no intervengan los militares.

Con el apercibimiento que de no cumplir con la sentencia se aplicará una multa a las autoridades laborales por cien Unidades de Medidas de Actualización, mejor conocidas como UMA y que equivaldría, con el nuevo valor a partir del 1º de febrero de 2020 de $86.88 la cantidad de 8 mil 688 pesos.

La decisión del Poder Judicial de la Federación marca la pauta que la libertad sindical debe gozar de protección necesaria para su ejercicio y que el Ejército no debe intervenir de manera alguna en esas acciones.

Hay sentencias que marcan pautas en materia laboral y ésta es una de ellas, ahora catalogada como histórica.