Circular 18. Reforma Laboral respecto a la prohibición de descuentos a los salarios de los trabajadores y los casos permitidos y sus términos. Imprimir Correo electrónico
Jueves 20 de Diciembre de 2012 11:46

 

Artículo 110. ...

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. ...

VIl. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Comentario. Este articulo que establece los casos para efectuar descuentos a los trabajadores se modificó, agregándole un último párrafo a la fracción V, mediante el cual se obliga al patrón a informar a la autoridad y a los acreedores alimentarios, de la fecha en la que un trabajador deje de prestarle servicios, obligación que deberá cumplirse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

En la fracción VII, se aclara el nombre del Instituto del “Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”, pero se señala un descuento del 20% del salario, cuando en el artículo 97 fracción IV de la Ley, se permite un descuento del 10%, lo que resulta incongruente.

Respecto a la adición a la fracción V, que se refiere a la obligación por parte del patrón de informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios cuando el trabajador deje de prestarle servicios, en un termino de 5 días hábiles siguientes a la “terminación de la relación laboral”, consideramos que en la practica presentara problemas graves para su aplicación, pues no existe claridad respecto de las obligaciones del patrón en el caso de que un trabajador se deje de presentar a sus labores sin dar aviso, pues en dicho caso no existe certeza respecto del momento que se debe considerar para la terminación de la relación de trabajo, ni del término que el patrón deberá esperar para dar el aviso a que se refiere la presente modificación, por lo que serán los Tribunales de Amparo, los que tendrán que resolver esa situación concreta.

Acciones a seguir:

En los casos de terminación de las relaciones de trabajo, ya sea por despido, renuncia o convenio o cualquiera otra establecida por la Ley, se tendrá que dar aviso de ello a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios, esto dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados