Circular 956-BIS-2020 Transcribimos a ustedes la propuesta de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para modificar el régimen de “Prestadoras de Servicios”- “Outsoursing”. Imprimir Correo electrónico
Martes 28 de Enero de 2020 17:11

Circular 956-BIS-2020

Transcribimos a ustedes la propuesta de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para modificar el régimen de “Prestadoras de Servicios”- “Outsoursing”.

PROPUESTAS DE REFORMA
A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TEXTO VIGENTE

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

  1. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y 

    1. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

  1. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
  2. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

TEXTO VIGENTE

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

....

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

….

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

El contratante será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores en términos del artículo 15 de esta Ley.

...

d) El contratista debe estar inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 15-F de esta Ley.

De no cumplirse con cualquiera de las condiciones antes señaladas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

TEXTO VIGENTE

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre el contratante y el contratista, deberá constar por escrito, incluir la constancia de inscripción al Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y establecer de manera expresa la obligación solidaria a que se refiere el artículo 15-A. El contratista deberá conservar y, en su caso, exhibir el contrato celebrado con el contratante, cuando le sea requerido en los términos del artículo 804 de esta Ley y demás leyes aplicables.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

TEXTO VIGENTE

*Sin Correlativo

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 15-F. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Para la celebración de cualquier contrato de subcontratación, la persona contratista deberá encontrarse inscrita en dicho Registro y entregará al contratante una constancia vigente de su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

TEXTO VIGENTE

*Sin Correlativo

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 15-G. Las violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, serán sancionadas de conformidad al Título Dieciséis de esta Ley, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades de seguridad social, fiscales y penales que resulten competentes.

TEXTO VIGENTE

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

TEXTO VIGENTE

Artículo 1004-C.- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

TRANSITORIO.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Para la elaboración de los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá convocar a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de escuchar sus opiniones y sugerencias.

Una vez publicados los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en el Diario Oficial de la Federación, las Empresas tendrán un plazo no mayor a 6 meses para inscribirse en dicho registro, de conformidad al artículo 15 –F de esta Ley.

Les hacemos notar que esta propuesta de la STPS, tendrá que pasar por el Congreso de la Unión para su aprobación, estaremos pendientes e informándoles.