Circular 19. Reforma Laboral respecto al derecho de los trabajadores a formular objeciones a la declaración que presente el Patrón a la SHCP. Print E-mail
Thursday, 20 December 2012 12:00
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Artículo 121. ...

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

Comentario. Esta adición permite a los trabajadores o al sindicato, el tener mayor información respecto de su inconformidad.

III. ...

IV. ...

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Comentario. La anterior adición es incongruente, pues la fracción IV establece la obligación de pago de utilidades excedentes por parte del patrón aún y cuando fuere impugnada, pero establece que si obtiene resolución en su favor, el pago realizado deberá de descontarse en la siguiente ocasión en que se cubra el reparto.

Artículo 127. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Comentario. Este articulo que establece el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades y los términos para ello, sufre una modificación con la nueva fracción IV Bis, misma que es importante pues dispone que los trabajadores del establecimiento de una empresa, forman parte de ella para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la misma, circunstancia que es muy delicada y que se encuentra íntimamente ligada con las disposiciones contenidas en los artículos 15 A, B, y C, de la Ley.

Por otra parte se hace notar, que conforme a lo que dispone el artículo 16 de la Ley, debe entenderse “… por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa …”

Acciones a seguir:

De ser posible, evitar que las prestadoras de servicios caigan dentro de éstos parámetros. Ver las Acciónes a seguir

relativas a los artículos 15A, 15B, 15C y 15D.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados