Circular 961-2020 ¿Que hacer con las prestaciones de los Contratos Colectivos de Trabajo y sus revisiones, en estas épocas de incrementos a los salarios mÃnimos de dos cifras? |
Viernes 31 de Enero de 2020 08:26 |
Circular 961-2020
¿Que hacer con las prestaciones de los Contratos Colectivos de Trabajo y sus revisiones, en estas épocas de incrementos a los salarios mÃnimos de dos cifras?
Durante varias décadas en las que tuvimos paz laboral e incrementos a los salarios mÃnimos generales y profesionales de acuerdo a la inflación que tenia nuestro paÃs (un solo digito), era normal y hasta recomendable indexar algunas de las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo, se volvÃa saludable para el trabajador pues se le mantenÃa el poder adquisitivo de las prestaciones y para el patrón y los sindicatos, era una manera de evitar negociaciones o bajas  respecto a dichas prestaciones. Muchas de las empresas de la franja fronteriza del norte de nuestro paÃs, tenÃan casi todas las prestaciones laborales indexadas al incremento de los salarios mÃnimos, por lo que, con el incremento al salario mÃnimo a partir del 1 de enero de 2019 (100%), muchas de las empresas maquiladoras de la franja fronteriza fueron llevadas a la huelga y algunas hasta cerraron sus operaciones, lo que hubiera podido evitar el gobierno, negociando con las partes antes de anunciar el incremento del 100%. Tal como se ven las cosas en esta época, en la que el gobierno piensa en recompensar a los trabajadores que devengan salario mÃnimo, que afortunadamente son ya los menos, con incrementos muy superiores a los de la inflación (2.83% INEGI en 2019 y  el incremento que sufrió el salario mÃnimo del  20% en 2019, el que se compuso de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $14.67 pesos mas un factor inflacionario de 5%, que en realidad deberÃa haber sido de 2.83%). Es preferible des indexar las prestaciones contractuales del salario. La figura salvadora de una carrera entre la inflación y los incrementos salariales de dos dÃgitos fue el Monto Independiente de Recuperación, que se aplicó por primera vez en 2017 y ha sido un instrumento útil para no afectar a los salarios contractuales con el mismo incremento general a los salarios mÃnimos y establecer que las revisiones contractuales, deben manejarse alrededor del 5% que fue el incremento porcentual a los salarios sin incluir el incremento del MIR. |