Circular 20. Reforma Laboral respecto a las obligaciones y prohibiciones a las que están sujetos los patrones. Print E-mail
Thursday, 20 December 2012 12:09
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Artículo 132. ...

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

XX. a XXIII. ...

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

XXVII....

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII....

Comentario. Este articulo que establece las obligaciones patronales, agrega algunas nuevas obligaciones que se comentan a continuación:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

Acciones a seguir:

Incrementar y vigilar las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

XVI Bis. Contar en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Esta obligación es nueva y traerá un costo para las medianas y grandes empresas.

Acciones a seguir:

Realizar las modificaciones necesarias en las instalaciones, para permitir que los trabajadores discapacitados tengan facilidad de acceso y de movilidad.

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

Acciones a seguir:

Cumplir con los reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables.

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa, lo que podría crear un evidente incumplimiento para aquellos patrones que tengan celebrados contratos colectivos de protección; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

Acciones a seguir:

Instalar paneles en donde se puedan colocar los reglamentos, normas y demás documentos de los que ahora se requiere publicidad, o dotar algún centro de reposo o de esparcimiento dentro de las instalaciones, con ejemplares del pacto colectivo vigente y demás documentos obligatorios.

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

Esta nueva fracción pensamos es correcta.

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.

Es correcta esta obligación, pues en temas de las pensiones alimenticias se tenían muchos problemas.

Acciones a seguir:

Cumplir con los mandamientos de los Juzgados competentes respecto de las pensiones que decreten a favor del cónyuge o de sus menores hijos.

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; Solo se aclara el nombre del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Se recuerda que existen señalados diversos porcentajes de descuento al salario, el del 10% (Art. 110) y el del 20% (Art. 97), por lo que se deberá unificar el criterio.

Acciones a seguir:

Mientras se define el criterio a seguir, señalar expresamente en que artículo se está fundando el descuento.

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

Esta nueva obligación pensamos es correcta.

Acciones a seguir:

Celebrar los trámites necesarios para ello.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, por cierto ya existía en contratos colectivos de trabajo pactada dicha obligación a los patrones, no así en el caso de adopción.

Acciones a seguir:

Consideramos que solo deberá otorgarse el permiso, si los padres lo solicitan oportunamente por escrito.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a IV. ...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a IX. ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Comentario. Este articulo establece prohibiciones al patrón, mismas que se comentan a continuación.

La reforma a este articulo agrega en su texto, la prohibición no solo a los patrones sino que ahora incluye a sus representantes y además modifica y agrega varias nuevas fracciones, todas ellas congruentes con lo señalado y establecido en los artículos 2, 3 y 5 de la reforma que se analiza, a saber:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Se agrega una serie de elementos por los que no debe negarse la aceptación de los trabajadores.

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas en contra de los trabajadores.

Agrega una serie de elementos en los que el patrón no debe intervenir, lo cual consideramos acorde a los tratados internacionales.

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie al trabajo por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Las fracciones XII, XIII, XIV y XV son nuevas y estimamos son congruentes con las modificaciones que proponen, pues las mismas no afectan la flexibilidad ni el costo de las relaciones de trabajo.

Acciones a seguir:

a) Instruir a los representantes del patrón, para evitar la discriminación, el hostigamiento y el acoso sexual y la intervención de cualquiér tipo en el régimen sindical.

b) En relación a la fracción XV, se recomienda la celebración de un convenio de terminación en donde se establezca que no existe coacción en la terminación y en los casos de renuncia, no usar simplemente una carta renuncia machote, ya que en su caso se debe establecer en la carta renuncia, el que no existió coacción alguna en su decisión de renunciar voluntariamente.

c) Se recomienda que previa a la contratación, los trabajadores suscriban un documento en el que se establezca que su aceptación en la fuente de trabajo dependerá de sus habilidades y estudios, independientemente de que la información confidencial que reveló a la empresa, podrá ser utilizada por ésta.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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