Circular 966-2020 En la presente transcribimos a ustedes una circular de nuestros amigos de Cass-Consultores y Abogados en Seguridad Social, respecto a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de pensiones. NUEVA JURISP Imprimir Correo electrónico
Martes 04 de Febrero de 2020 12:30

Circular 966-2020

 

En la presente transcribimos a ustedes una circular de nuestros amigos de Cass-Consultores y Abogados en Seguridad Social, respecto a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de pensiones.

NUEVA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN, EN MATERIA DE PENSIONES.

 

El pasado viernes 24 de enero, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, con Número de Registro 29256, el siguiente criterio con carácter de jurisprudencia, fijado - en atención a contradicción de tesis denunciada en la materia - por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973. Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2ª./J.85/2010, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.", pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.

 

En un primer análisis de la citada jurisprudencia, destaca de inmediato el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación insista en dar vigencia al artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, que fue derogado por el artículo Primero Transitorio de la vigente LSS de 1997, para determinar que el salario que servirá de base para el cálculo de las pensiones es de 10 veces el salario mínimo, no obstante haber cotizado con 25 veces.

 

La propia LSS vigente de 1997 establece en los artículos 28 y Vigésimo quinto transitorio que a partir del 2007 el salario máximo de cotización será de 25 veces el salario mínimo, es por ello que desde esa fecha los patrones y los trabajadores están obligados a cotizar con dicho tope y no con el de 10 veces.

 

Esta pretensión ya se encontraba presente desde hace 10 años, en la jurisprudencia 85/2010, de la misma Sala de la Corte, misma que en su momento motivó la aclaración de la misma Corte, precisando su no aplicabilidad para los asegurados en el régimen de transición. Sin embargo, esta nueva jurisprudencia no deja lugar a dudas que se pretendería aplicar a todos aquellos trabajadores que han cotizado al amparo de las dos Leyes (Régimen de transición).

 

Es indudable que, si el IMSS en base a la misma, generara modificaciones en sus actuales procedimientos de cálculo de las pensiones de la Ley de 1973 de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, para considerar el tope de 10 salarios mínimos, resultarían directamente perjudicados todos aquellos trabajadores que cotizaron con la Ley de 73 y, a partir de 1997, con los nuevos topes establecidos en la Ley vigente.

 

Finalmente, el día de hoy en conferencia de prensa matutina del Presidente de la República, el Director General del IMSS, Zoé Robledo Aburto, confirmó lo que sus antecesores vinieron sosteniendo en sus respectivas administraciones, es decir, que el IMSS respetará el cálculo de las pensiones de los trabajadores en régimen de transición considerando el tope del salario base a 25 salarios mínimos. Manifestó también que, si bien la Jurisprudencia es de observancia obligatoria para los tribunales, no así para las autoridades administrativas como el Instituto. A pesar de lo anterior, es evidente que el IMSS ha venido defendiendo ante los tribunales la aplicación del tope de 10 salarios mínimos en el cálculo de las pensiones para los asegurados del régimen de transición, siempre y cuando sean sometidas a litigio las solicitudes o demandas de pensiones, lo que, en última instancia, ha motivado esta nueva jurisprudencia.

 

En comunicaciones posteriores, informaremos sobre el desarrollo de este tema, así como su alcance y sus implicaciones, fundamentalmente en el ámbito del derecho de los trabajadores.