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Thursday, 06 February 2020 14:23
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Circular 970-2020

Transcribimos a ustedes el Convenio Marco de Colaboración que celebraron la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional Electoral con fecha 4 de febrero de 2020 que  tiene por objeto, establecer las bases generales para que "LAS PARTES" colaboren en un marco de cooperación y respeto interinstitucional, aprovechando sus conocimientos, especialización, experiencia e infraestructura para una mejor y más eficiente consecución de sus respectivas atribuciones, relacionadas con la creación del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como el órgano público descentralizado encargado de vigilar y auxiliar los procedimientos de democracia sindical, en los cuales se deberán vigilar el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo de las y los trabajadores, la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva bajo un contexto democrático y de orden social.

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN (EL "CONVENIO MARCO") QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE, EL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA, ASISTIDOS POR EL MTRO. ROBERTO HEYCHER CARDIEL SOTO, DIRECTOR EJECUTIVO DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

1. Conforme a la Constitución y las disposiciones legales aplicables, el "INSTITUTO contribuye al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad,

 

2. En sesión ordinaria, celebrada el 26 de febrero del 2016, el Consejo General de "EL I.N.E.", aprobó mediante Acuerdo INE/CG92/2016 la implementación del Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar, que servirá para garantizar el derecho de protección de datos de los ciudadanos, contenidos en el Padrón Electoral.

 

3. El 14 de octubre de 2016, en el ejercicio de sus atribuciones, el "INE" aprobó mediante el acuerdo INE/CG732/2016, la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, en adelante "ENCCÍVICA", cuyo objetivo es crear las condiciones necesarias para que las y los ciudadanos se apropien del espacio público en un sentido amplio, para contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática a través de la articulación de esfuerzos que se produzcan desde abajo, desde adentro y de manera transversal entre actores públicos, privados y sociales y todas las acciones deberán estar suscritas a sus tres ejes estratégicos: verdad, diálogo y exigencia.

 

4. El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF") el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

 

5. El Titulo Once, Capitulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo, prevé la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, dentro de sus atribuciones conforme al artículo 590- A del citado ordenamiento, comprende las de: I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional; II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional; Il. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; IV. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y V. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.

 

6. El artículo 364 Bis de la Ley Federal del Trabajo, expresa que, para el registro de sindicatos, federaciones y confederaciones, deberán respetarse los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías, prevaleciendo la voluntad de las y los trabajadores y el interés colectivo sobre aspectos de orden formal; asimismo, regirán en los procesos de elección de las directivas sindicales y los diferentes procesos de democracia sindical.

 

Los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, disponen que, entre diversos aspectos, los estatutos sindicales contendrán procedimientos para realizar las elecciones de sus directivas a través del ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto; también, deberán integrar un padrón de miembros del sindicato con derecho a votar, un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados, y documentación, material y boletas para sus elecciones internas con datos y requisitos mínimos para su utilización.

 

Para la elección de las directivas sindicales, deberán establecer la representación proporcional en razón de género; así como normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada que será responsable de organizar y calificar los procesos democráticos.

 

Estos procedimientos estarán sujetos a un sistema de verificación a través del cual podrá solicitarse el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a efecto de que se certifique el cumplimiento de los requisitos mencionados.

 

7. Por su parte, el articulo 590-D del mencionado ordenamiento prevé que la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estará conformada, entre otros, por el Presidente del Instituto Nacional Electoral como miembro propietario o su suplente.

 

8. El artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al que se refiere el antecedente 4, dispone que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, conforme a lo siguiente:

 

"Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo. Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

 

Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicho Centro verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

 

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta Ley.

 

Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

 

Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el presente artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca."

 

9. El 31 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, emitido por "LA SECRETARÍA", para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto referido en el Antecedente III.

10. Conforme al "Protocolo", para llevar a cabo el registro a nivel nacional de las solicitudes y seguimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, "LA SECRETARÍA "creo la plataforma electrónica a través del sitio web "https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx", en la cual los sindicatos titulares de un contrato colectivo deberán dar aviso a "LA SECRETARÍA", que consultarán a sus trabajadores para determinar si la mayoría de los mismos respalda el contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado, a través de un procedimiento democrático.

11. El 6 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

DECLARACIONES

1. DECLARA "LA SECRETARÍA" QUE:

1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.

1.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

1.4. Para efectos derivados del presente "CONVENIO MARCO", señala como su domicilio el ubicado en calle La Morena 804, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México, México.

2. DECLARA EL "INSTITUTO" QUE:

2.1. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2 de la "LGIPE", es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2.2. El artículo 30, párrafo 1 de la "LGIPE", dispone que son fines del "INSTITUTO", entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2.3. El Presidente del Consejo General, de conformidad con el articulo 45, párrafo 1, incisos a), b) y d), de la "LGIPE", cuenta con atribuciones para garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del "INSTITUTO"; establecer vínculos con las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia cuando esto sea necesario para el cumplimiento de sus fines y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General, por lo que está facultado para la suscripción del presente acuerdo de voluntades.

2.4. El Secretario Ejecutivo, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de representar legalmente al "INSTITUTO" en términos de lo dispuesto por el artículo 51, párrafo 1, inciso a) de la "LGIPE".

2.5. Que el artículo 49 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece entre las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la de coordinar la elaboración de análisis, estudios, investigaciones y bases de datos sobre temas de capacitación electoral, educación cívica y cultura política democrática, dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de estas temáticas y constituir una ciudadanía más participativa y mejor informada, así como la de planear, ejecutar, dirigir y supervisar los programas de cultura política democrática y los referentes a la comunicación educativa, con el objeto de impulsar la cultura democrática.

2.6. Para los efectos legales derivados del presente "CONVENIO MARCO", señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14610, en la Ciudad de México.

3. "LAS PARTES" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN QUE:

3.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen y manifiestan que no existe ningún impedimento legal o de cualquiera otra naturaleza, que afecte la celebración del presente "CONVENIO MARCO".

3.2. Como dependencia del Gobierno Federal y organismo público autónomo, respectivamente, es de su interés procurar, mediante la colaboración interinstitucional, la mayor eficiencia en el uso de los recursos e infraestructura públicos para el cumplimiento de sus fines.

3.3. Están de acuerdo en asumir los compromisos que deriven del presente "CONVENIO MARCO", sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente "CONVENIO MARCO" tiene por objeto establecer las bases generales para que "LAS PARTES" colaboren en un marco de cooperación y respeto interinstitucional, aprovechando sus conocimientos, especialización, experiencia e infraestructura para una mejor y más eficiente consecución de sus respectivas atribuciones, relacionadas con la creación del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como el órgano público descentralizado encargado de vigilar y auxiliar los procedimientos de democracia sindical, en los cuales se deberán vigilar el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo de las y los trabajadores, la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva bajo un contexto democrático y de orden social.

SEGUNDA.- LÍNEAS GENERALES DE ACCIÓN. En el desarrollo del presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" conjuntarán esfuerzos para realizar acciones coordinadas en materia de:

a) Capacitación y educación cívica, en el marco de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 ("ENCCÍVICA"). EI "INSTITUTO" colaborará "LA SECRETARÍA", entre otros aspectos, en actividades de capacitación y desarrollo de mejores prácticas que contribuyan a la cultura político-democrática, la educación cívica, los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y demás acciones conforme a los ejes estratégicos y líneas de acción establecidos en la "ENCCÍVICA", con un enfoque dirigido a la implementación de la reforma en materia de justicia laboral respecto de la democratización de la vida sindical.

b) Uso del servicio de verificación de datos de la credencial para votar. El "INSTITUTO", en atención a la problemática que enfrentan las instituciones ante el robo de identidad, pondrá a disposición de "LA SECRETARÍA" el servicio de verificación en línea, con el fin de que las unidades administrativas de "LA SECRETARÍA", en el ejercicio de sus atribuciones, puedan comprobar los datos contenidos en la credencial para votar con fotografía, de conformidad con las disposiciones vigentes del "INSTITUTO".

c) Asesoría y capacitación sobre el uso y práctica de plataformas tecnológicas aplicadas a procesos democráticos en los que "ÉL INSTITUTO" tenga experiencia y que sean útiles en los nuevos procesos democráticos sindicales que sean competencia de "LA SECRETARÍA".

d) Uso de herramientas y materiales electorales. "EL INSTITUTO", con arreglo a las disposiciones aplicables, otorgará en comodato a "LA SECRETARÍA" los bienes muebles y materiales electorales que coadyuven al adecuado desarrollo de las atribuciones contempladas en el articulo DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO del Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado el 1° de mayo de 2019, relativas al procedimiento de legitimación de los contratos colectivos existentes, a que se refiere dicha disposición, de conformidad con las reglas y normas que rijan a "LÀS PÁRTES".

TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el debido desarrollo de las líneas generales de acción previstas en el presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" acuerdan que se suscribirán los convenios específicos que contendrán, según corresponda:

a) La descripción detallada de los programas de trabajo o actividades a desarrollar,

b) Calendarización y vigencia;

c) Personal involucrado de "LAS PARTES" y mecanismos de coordinación;

d) En su caso, la previsión de recursos presupuestarios incluyendo el detalle de su distribución, destino y ministraciones;

e) Mecanismos de seguimiento y entrega de resultados;

f) Medios y formas de evaluación, y

g) Los anexos técnicos con el detalle de las actividades, responsables y recursos.

CUARTA.- ENLACES DE "LAS PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" nombran como Enlaces a los siguientes servidores públicos:

• Por "LA SECRETARÍA": EI Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Esteban Martinez Mejía.

• Por el "INSTITUTO": EI Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.

Será responsabilidad de los Enlaces, entre otras:

• Coordinar la realización de las actividades a que se refiere el presente Convenio;

• Dar seguimiento permanente al desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento;

• Constituir en cualquier momento grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente "CONVENIO MARCO";

• Dar cuenta de la ejecución del presente "CONVENIO MARCO" al interior de sus respectivas instituciones.

 

QUINTA.- RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que desarrollarán las actividades objeto de este "COVENIO MARCO" con sus propios recursos, pero sujeto a disponibilidad presupuestal. "LAS PARTES" atenderán a los principios de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y publicidad del destino de los recursos empleados.

 

SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una mantenga respecto a las herramientas, información, datos, producción o desarrollos que se utilicen en el marco de la colaboración institucional. Aquellos derechos que deriven de la ejecución del presente instrumento pertenecerán a la parte que los genere y se otorgará el debido reconocimiento a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo de que se trate. Si la producción o desarrollo se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a "LAS PARTES" por igual.

 

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad o reserva, según corresponda, con relación a la información que se aporten o generen en virtud de este "CONVENIO MARCO" y cualquier otra que se derive de los trabajos y acciones objeto del mismo. Lo anterior con arreglo a lo previsto en la "LGIPE", la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

 

"LAS PARTES" únicamente podrán intercambiar aquella información que en ejercicio de sus facultades pueden proporcionar o recibir.

 

"LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad o reserva por parte del personal involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con este instrumento.

 

Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente "CONVENIO MARCO".

 

OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este "CONVENIO MARCO" o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

 

NOVENA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, dirigido a los enlaces a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.

 

Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".

"LAS PARTES" podrán contemplar en los convenios específicos los mecanismos idóneos para intercambiar comunicaciones electrónicas.

 

DÉCIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente "CONVENIO MARCO" y/o de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

 

DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente "CONVENIO MARCO" que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la falta de recursos presupuestales para continuar con las actividades correspondientes. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO MARCO" tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su suscripción.

 

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento.

 

DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente "CONVENIO MARCO", mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha prevista para su terminación. De ser el caso, la parte que promueva la terminación anticipada realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios a cualquiera de ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente "CONVENIO MARCO" en los supuestos en que ello aplique.

 

En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente "CONVENIO MARCO", las mismas continuarán hasta su total conclusión.

 

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. EI presente convenio es producto de la buena fe, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo por "LAS PARTES". En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.

 

Leído que fue por "LAS PARTES" el presente "CONVENIO MARCO" y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 4 de febrero de 2020