Circular 984-2020 En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-abogados, especialistas en Seguridad Social que trata sobre un tema de actualidad, “las outsourcing” que es muy interesante. Imprimir Correo electrónico
Viernes 14 de Febrero de 2020 15:18

Circular 984-2020

En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-abogados, especialistas en Seguridad Social que trata sobre un tema de actualidad, “las outsourcing” que es muy interesante.

 

REFUERZA EL IMSS ACCIONES EN CONTRA DE LA SUBCONTRATACIÓN ILEGAL

En un nuevo esfuerzo por enfrentar la práctica cada vez más generalizada entre amplios sectores del ámbito empresarial en el país, de la denominada "subcontratación ilegal", entendida como aquella que, en términos del artículo 15 -D de la Ley Federal del Trabajo. Tendría como propósito fundamental disminuir derechos laborales, en perjuicio de los trabajadores, el IMSS ha implementado un nuevo mecanismo de denuncia al cual pueden acceder fácilmente los trabajadores que se sientan perjudicados por tal práctica.

En efecto, a partir del presente mes, en la página electrónica del IMSS se ha incorporado un apartado específico dirigido fundamentalmente a los trabajadores inscritos al IMSS, informándoles sobre el modelo de subcontratación de personal, haciendo énfasis en las características que deberá cumplir ésta para estar acorde con las disposiciones legales aplicables a este tipo de contratación, así como los perjuicios que hacia los propios trabajadores se genera su práctica inadecuada, en materia de la seguridad social.

En este sentido, se insta a los trabajadores a que se aseguren que los datos que su patrón ha proporcionado al IMSS al inscribirlos sean correctos, solicitándole al Instituto la generación de la Constancia de Semanas Cotizadas, en la cual podrán verificar si se encuentra dado de alta con su patrón actual y si su salario registrado corresponde al que realmente se percibe.

Complementariamente, el IMSS ha implementado una línea de denuncia del tipo o1 800, a la cual los trabajadores con dudas sobre su aseguramiento podrán comunicarse, a fin de recibir la asesoría necesaria en esta materia.

Vale recordar que, en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo desde su reforma de noviembre del 2012, define lo que para sus efectos es el trabajo en régimen de subcontratación, estableciendo además que deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)    No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo;

 

b)    Deberá justificarse por su carácter especializado; y

 

c)     No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

 

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de dicha Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (Art. 15-A).

Al reiterar el propósito del IMSS de combatir a fondo esta práctica de subcontratación ilegal, el propio Director General del Instituto, en su reciente intervención ante el Senado de la República, con motivo de la inauguración del Parlamento Abierto en Materia de Subcontratación, señaló que la subcontratación ilegal ha originado una evasión superior a los 21 mil millones de pesos, con lo cual se ha afectado a trabajadores, empresas y a las instituciones del Gobierno Federal, en particular al IMSS.

Precisó que tan solo en el mes de diciembre de 2019, el Instituto detectó a poco más de 14,500 empresas que dieron de baja a todo su personal involucrando con ello a cerca de 64,00o trabajadores; movimientos afiliatorios que para las autoridades laborales y de seguridad social constituyen indicios claros de prácticas irregulares o abiertamente ilegales, en materia de subcontratación de personal.