Circular 1019-Coronavirus /COVID 19 -2020 Algunas posibles acciones en materia laboral para seguir en el caso de que se declare Contingencia Sanitaria por el Consejo de Salubridad General. Print E-mail
Tuesday, 17 March 2020 08:42
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Circular 1019-Coronavirus /COVID 19 -2020

Algunas posibles acciones en materia laboral para seguir en el caso de que se declare Contingencia Sanitaria por el Consejo de Salubridad General.

ACCIONES POR SEGUIR CON MOTIVO DEL CORONAVIRTUS (COVID 19) EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES:

a) El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de la relación de trabajo en donde el trabajador deja de prestar el servicio y el patrón de pagar el salario.

b) El artículo 42 Bis señala que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, por el Consejo de Salubridad General que implique la suspensión de labores, será causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo y en dicho caso el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, hasta que concluya la contingencia decretada.

Lo anterior no será aplicable a trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia, pues estas seguirán disfrutando íntegramente de su salario, prestaciones, y derechos, por el tiempo que dure la contingencia. (ver artículos 168 y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo)

c) En caso de que el trabajador llegare a enfermar con motivo de resultar positivo en el examen de Covid-19, se actualizaría la causal prevista por el artículo 42 Bis de la LFT, pero dicha incapacidad deberá ser expedida por el IMSS, (como en los casos de enfermedad general).

 

d) Si la declaratoria de contingencia sanitaria no implica la suspensión general de las labores, los trabajadores deberán prestar sus servicios en forma ordinaria presentandose normalmente a sus labores y recibiendo el pago de sus salarios y prestaciones, sin embargo el patrón puede tomas las siguientes medidas:

 

1. Convenir de común acuerdo y por escrito que aquellos trabajos que puedan realizar remotamente, tal y como lo preveen los artículos 311 y siguientes de la Lel Federal del Trabajo) lo efectúen desde su domicilio, cuidando que en aquellas posiciones en que se pueda y se convenga dar esa modalidad se ponga a disposición de la totalidad de dichos trabajadores, a fin de evitar llevar a cabo practicas que pudieren ser consideradas como discriminatorias.

2. Que se puedan otorgar permisos sin goce de sueldo en forma escalonada para toda la plantilla de trabajadores si ellos aceptan.

 

Otras obligaciones relacionadas:

a) No se podrán utilizar los servicios de mujeres en periodo de gestación o lactancia ni de los de menores de 18 años.

b) Proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

c) Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

Esteremos al pendiente e informando a ustedes oportunamente.