Circular 23. Reforma Laboral respecto a quien se deberá preferir como trabajador. |
Sunday, 23 December 2012 19:36 |
There are no translations available. ArtÃculo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Comentario. Este artÃculo establece claramente a quienes deben de preferir como trabajadores los patrones. El cambio es que establece como condición importante, el que deben preferirse a los que hayan terminado su educación básica, a los capacitados y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos, modificando con ello el cumplimiento escalafonario que antes se encontraba contemplado,  permitiendo ahora que realmente el trabajador mejor capacitado y con mayores aptitudes, pueda tener acceso al puesto y no solamente depender como condición única de la antigüedad generada. Acciones a seguir: Deberá de cuidarse que a las personas que se contraten sean mexicanas y sean los más capacitados de los que esten como candidatos. La sanción por incumplimiento, será de 250 a 2500 veces el salario mÃnimo general vigente.
ArtÃculo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artÃculos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artÃculo 48. Comentario. En este articulo se establece el derecho del trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que a su elección se le otorgue el puesto correspondiente, o se le indemnice con el importe de tres meses de salario en los casos de violación de las disposiciones de los artÃculos 154 y 156.
Lo importante es que se agregan a la indemnización, el pago de los salarios caÃdos e intereses, en los términos de lo dispuesto por el articulo 48 de la Ley.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
 ArtÃculo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta dÃas y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categorÃa o rango inmediato inferior, asà como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Comentario. Consideramos esta reforma importante, pues incluye las condiciones para cubrir vacantes y puestos de nueva creación, dándole importancia a quien acredite mayor productividad, mayor capacitación, asiduidad y puntualidad y deja al fina la antigüedad, que anteriormente era el principal criterio en la Ley para cubrir vacantes y puestos de nueva creación, por lo que consideramos mas equitativa y congruente la decisión.
Acciones a seguir: Tener al dÃa la relación de categorias y de la capacidad, productividad, asiduidad y puntualidad de los trabajadores, a fin de poder determinar fácilmente quien es el que deba ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación que se vayan presentando.  Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.  Cesar Roel Abogados  |