Circular 23. Reforma Laboral respecto a quien se deberá preferir como trabajador. Print E-mail
Sunday, 23 December 2012 19:36
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Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Comentario. Este artículo establece claramente a quienes deben de preferir como trabajadores los patrones. El cambio es que establece como condición importante, el que deben preferirse  a los que hayan terminado su educación básica, a los capacitados y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos, modificando con ello el cumplimiento escalafonario que antes se encontraba contemplado,  permitiendo ahora que realmente el trabajador mejor capacitado y con mayores aptitudes, pueda tener acceso al puesto y no solamente depender como condición única de la antigüedad generada.

Acciones a seguir:

Deberá de cuidarse que a las personas que se contraten sean mexicanas y sean los más capacitados de los que esten como candidatos. La sanción por incumplimiento, será de 250 a 2500 veces el salario mínimo general vigente.

Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Comentario. En este articulo se establece el derecho del trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que a su elección se le otorgue el puesto correspondiente, o se le indemnice con el importe de tres meses de salario en los casos de violación de las disposiciones de los artículos 154 y 156.

Lo importante es que se agregan a la indemnización, el pago de los salarios caídos e intereses, en los términos de lo dispuesto por el articulo 48 de la Ley.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

 

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Comentario. Consideramos esta reforma importante, pues incluye las condiciones para cubrir vacantes y puestos de nueva creación, dándole importancia a quien acredite mayor productividad, mayor capacitación, asiduidad y  puntualidad y deja al fina la antigüedad, que anteriormente era el principal criterio en la Ley para cubrir vacantes y puestos de nueva creación, por lo que consideramos mas equitativa y congruente la decisión.

Acciones a seguir:

Tener al día la relación de categorias y de la capacidad, productividad, asiduidad y puntualidad de los trabajadores, a fin de poder determinar fácilmente quien es el que deba ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación que se vayan presentando.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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