Circular 1021-2020 Que procede hacer y que obligaciones tendrá el patrón en caso de que se declare contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores en un centro de trabajo. |
Martes 17 de Marzo de 2020 16:10 |
Circular 1021-2020 Que procede hacer y que obligaciones tendrá el patrón en caso de que se declare contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores en un centro de trabajo. La Ley Federal dispone: CAPITULO III Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará́ a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá́ efectos:
Artículo 45.- El trabajador deberá́ regresar a su trabajo:
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá́ aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará́ obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
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