Circular 1025-2020 Urge que se instale el Consejo de Salubridad General, para que sea la autoridad legalmente establecida quien dicte las normas generales y de carácter obligatorio en todo el país para que todos los sectores actúen en forma coordinada. No Imprimir Correo electrónico
Miércoles 18 de Marzo de 2020 09:57

Circular 1025-2020

Urge que se instale el Consejo de Salubridad General, para que sea la autoridad legalmente establecida quien dicte las normas generales y de carácter obligatorio en todo el país para que todos los sectores actúen en forma coordinada.

No se deben tomar medidas laborales drásticas antes de que las autoridades emitan la declaratoria de contingencia sanitaria.

Repetimos a ustedes las disposiciones legales aplicables en materia laboral.

CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

  1. I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará́ a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá́ efectos:

  1. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

Artículo 45.- El trabajador deberá́ regresar a su trabajo:

  1. I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá́ aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará́ obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Que podemos hacer mientras no se emita la declaratoria de contingencia sanitaria, revisar el estado de salud de los trabajadores para evitar contagios en los centros de trabajo:

Previo acuerdo con el Sindicato si se tiene, tomar la temperatura a los trabajadores al ingresar al centro de trabajo.

Realizar una pequeña entrevista para ver si tienen alguno de los síntomas que produce el coronavirus.

Temperatura.

Tos.

Malestar general.

Dolor de articulaciones.

Falta de aire.

Algún otro de los síntomas que han señalado las autoridades sanitarias.

 

Si alguno de los trabajadores presenta alguno de los síntomas es mejor no dejar que ingrese a laborar para tratar de contener el contagio dentro de la fuente de trabajo y enviarlo a algún centro de salud. (Puede compensarse al trabajador que deje de laborar, como adelanto de vacaciones o si resulta positivo, el IMSS deberá expedir la incapacidad y  pagarle el subsidio al salario).