Circular 1029-2020 Damos a conocer a ustedes el comunicado de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el día 19 de marzo de 2020 en relación con el COVID-19. Imprimir Correo electrónico
Jueves 19 de Marzo de 2020 15:11

Circular 1029-2020

Damos a conocer a ustedes el comunicado de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el día 19 de marzo de 2020 en relación con el COVID-19.

 

COMUNICADO

Esta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en su carácter de tribunal Jurisdiccional, atendiendo a la situación que atraviesa nuestro país ante el brote del CORONAVIRUS (COVID-19). y en cumplimiento al pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, así como a las recomendaciones de sana distancia emitidas por la Secretaria de Salud del Gobierno de México, informa al personal jurídico, operativo, administrativo y de apoyo que labora en éste, así como a los usuarios, litigantes y público en general, que haciendo prevalecer el derecho a la salud de las personas, en términos de los articulos 734 de la Ley Federal del Trabajo y 10 fracción VII, del Reglamento Interior de esta autoridad Jurisdiccional, emite las medidas que serán aplicables del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

1. Se suspenden las audiencias y diligencias programadas en el periodo citado, en todas las Juntas Especiales de esta Federal de Conciliación y Arbitraje y Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, con excepción del procedimiento de huelga.

Dicha suspensión obedece a una causa de fuerza mayor, derivada de la contingencia sanitaria y ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas.

2. En el periodo señalado, no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.

3. En todas las Juntas Especiales de esta Federal de Conciliación y Arbitraje, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo.

Tratándose de las Juntas Especiales de la Ciudad de México, la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, brindará el apoyo conducente para llevar a cabo estas actividades.

El horario de atención será de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, durante el periodo señalado, con excepción de los dias determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de semana santa.

4. En las audiencias de huelgas, unicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, para evitar riesgos de contagio por la concentración de personas procurando agilidad en las actuaciones.

5. La oficialia de partes comun de Asuntos Individuales, la oficialia de partes de Asuntos Colectivos y la oficialía de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, permanecerán abiertas de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:00 horas durante el periodo señalado, con excepción de los días determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de semana santa, permitiendo el acceso a una persona para el trámite respectivo.

La modificación, ampliación o conclusión de estas medidas, se decretará por determinación de las autoridades competentes.