FLASH INFORMATIVO URGENTE, 23 MARZO 2020 Acuerdo tomado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, en coordinación con los 16 alcaldes y alcaldesas el día 22 de marzo 2020. Print E-mail
Monday, 23 March 2020 17:27
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FLASH INFORMATIVO URGENTE, 23 MARZO 2020

 

Acuerdo tomado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, en coordinación con los 16 alcaldes y alcaldesas el día 22 de marzo 2020.

Acorde con la política nacional de #QuédateEnCasa y #SuSanaDistancia, la Jefa de Gobierno de la Ciudad, Claudia Sheinbaum Pardo, en coordinación con los 16 alcaldes y alcaldesas, anunció el acuerdo para que distintas actividades y establecimientos cierren temporalmente a partir del 24 marzo 2020 y hasta el 16 de abril con la finalidad de evitar contagios por el Coronavirus (Covid-19).

 

La mandataria textualmente señaló:

 

“... Es importante que sepan los habitantes de la Ciudad de México, la ciudadanía, hombres y mujeres, que estamos coordinados en la Ciudad de México y estamos unidos en este momento al que nos estamos enfrentando, de una crisis sanitaria en la ciudad, y que todos estamos trabajando conjuntamente para proteger a los habitantes de la Ciudad de México ...”, dijo.

 

Tras sostener una reunión con las alcaldesas y los alcaldes, la mandataria local informó que se está buscando una reducción de hasta un 50 por ciento de los trabajadores que no tengan labores sustantivas, tanto en el Gobierno Central como en las Alcaldías, cuyos salarios no se verán afectados por esta medida.

 

Asimismo señaló que aquellas personas que tengan síntomas de enfermedad respiratoria deben mandar mensaje al servicio de SMS gratuito 51515 con la palabra “... Covid19 ...” para recibir orientación, y en caso de haber estado en contacto con alguna persona contagiada deberán resguardarse durante 40 días en sus domicilios para evitar la saturación de hospitales.

 

Las actividades y negocios que a partir del 23 marzo 2020 deberán suspender sus labores son las siguientes:

  • Museos
  • Baños de vapor
  • Gimnasios
  • Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
  • Cines
  • Teatros
  • Deportivos
  • Zoológicos
  • PILARES
  • CENDIS
  • Bares
  • Centros Nocturnos, discotecas y antros
  • Salones de fiestas
  • Eventos públicos o privados de más de 50 personas

Si tu negocio esta dentro de los mencionados o es centro de enseñanza, consulta con tus abogados para analizar si debes ejercer el derecho que consigna la Ley y en que términos, pues la Ley Federal del Trabajo establece la posibilidad de suspender individual o colectivamente las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor (acuerdo de la autoridad para prohibir la apertura de las fuentes de empleo lo que libera al patrón del pago de salarios en los términos del articulo 429 de la Ley aplicado por analogía y al trabajador de prestar el servicio).

El referido artículo señala:

“... Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá́ aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará́ obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.