Circular 1042-2020 Conferencia de prensa del Gobierno Federal con respecto al COVID-19 el día 24 de marzo 2020. Print E-mail
Tuesday, 24 March 2020 14:29
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Circular 1042-2020

 

Conferencia de prensa del Gobierno Federal con respecto al COVID-19 el día 24 de marzo 2020.

Mencionamos algunos de los puntos importantes que fueron anunciados.

Se inicio la fase 2, se mencionaron las necesidades y elementos con los que se cuenta para la lucha contra la pandemia.

Se busca se popularice la Sana Distancia “Susanadistancia”, que estimamos deberemos de cumplir todos, para evitar se dispare el contagio.

El presidente también anuncio, que el día de hoy suscribirá un Decreto por medio del cual se obliga a las dependencias del Gobierno a conceder permiso para faltar a las labores con goce de salario, a los adultos mayores de 60 años, lo que seguramente esta dentro de sus atribuciones, pero también incluyo a la iniciativa privada  a otorgar los permisos con goce de sueldo a los mayores de edad.

Desde el punto de vista legal, no puede obligarse a ningún patrón a otorgar ese permiso con goce de salario por medio de un Decreto, en el que seguramente será tratado como una recomendación, si se otorga, será por solidaridad  pero no por obligación legal.

Ahora bien en los términos de los Acuerdos tomados por el Consejo de Salubridad General, publicados el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación,  que se transcriben a continuación, se hacen aplicables las disposiciones de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a la Suspensión Temporal de los efectos de las relaciones de trabajo:

PRIMERA. El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

SEGUNDA. El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

TERCERA. La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

CUARTA. El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, que necesiten hospitalización.

Quinta. El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que se disponga lo contrario.

 

Las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo aplicables, son:

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

  1. I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará́ a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá́ efectos:

  1. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

Artículo 45.- El trabajador deberá́ regresar a su trabajo:

  1. I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá́ aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará́ obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes.