Circular 1048-2020 En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-Abogados, especialistas en Seguridad Social, respecto a las disposiciones especiales del IMMS en el trámite de los certificados por incapacidad temporal Print E-mail
Friday, 27 March 2020 11:28
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Circular 1048-2020

En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-Abogados, especialistas en Seguridad Social, respecto a las disposiciones especiales del IMMS en el trámite de los certificados por incapacidad temporal con motivo del COVID-19 y pago de los subsidios correspondientes.

 

El día de ayer, el Consejo Técnico del IMSS autorizó la implementación de medidas especiales, de carácter transitorio, en el trámite de los certificados de incapacidad y pago de los subsidios correspondientes.

Lo anterior, con el propósito de contribuir a mitigar los efectos de la enfermedad producida por el virus SARS-CoVa (COVID-19), coadyuvando a la reducción de los desplazamientos de personas en espacios públicos y a mantener la sana distancia; medidas establecidas por el Gobierno Federal para el control de la dispersión comunitaria de la enfermedad.

Las medidas autorizadas giran alrededor de un Permiso Especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto a los asegurados y patrones.

Su objetivo es la reducción de los desplazamientos de personas en espacios públicos, rompiendo la cadena de transmisión evitando la circulación de las personas con síntomas y la concentración en unidades de salud y oficinas bancarias.

Este Permiso Especial permitirá, por una parte, a los trabajadores enfermos justificar su ausencia en el trabajo, y, por otra, recibir el subsidio que en casos de enfermedad no profesional otorga la Ley del Seguro Social a los trabajadores asegurados.

El procedimiento, en sus pasos generales, sería el siguiente:

1. El trabajador que presente los síntomas de la enfermedad, entrará al sitio oficial del IMSS en internet, en la plataforma especial contemplada para este trámite.

2. Requisitará un cuestionario que contendrá una serie de preguntas, tanto sobre los datos de identificación y afiliación del asegurado, como de tipo médico, fundamentalmente de antecedentes de enfermedades y de los síntomas específicos que ha presentado y que le hacen sospechar que ha contraído la enfermedad.

3. El cuestionario se remite a la Unidad Médica para su análisis y aprobación, pudiendo dar como resultado de lo anterior cualquiera de los dos escenarios siguientes:

Escenario 1: Que se considere que no se configura el caso como probable de infección de COVID-19, enviando al asegurado una serie de indicaciones para atender las molestias físicas reportadas, o

Escenario 2: Que se considere que, si se configura el caso como probable de infección de COVID 19, con lo cual el IMS5 procederá a enviar al trabajador las indicaciones médicas a seguir para paliar las molestias de la enfermedad, así como tratar de evitar el contagio intrafamiliar.

Se ha considerado, incluso, el envío al domicilio del trabajador enfermo, de un botiquín básico (Cubre bocas, alcohol gel, termómetro, etc.) como apoyo para evitar el contagio al grupo familiar.

Además, el IMSS expediría y enviaría por correo electrónico al trabajador el Permiso Especial por incapacidad temporal para el trabajo por 14 días (tiempo promedio que se ha considerado médicamente que dura la enfermedad), susceptible de ser prorrogado, previa evaluación médica, ésta si con presencia física del asegurado en la unidad médica.

El Permiso Especial se enviarla también al patrón que tenga inscrito al trabajador, aunque se le solicitara al asegurado que también él comunique a su patrón sobre el Permiso recibido.

Finalmente, el IMSS procederá a revisar si el trabajador cumple con los requisitos legales para recibir el subsidio que establece la Ley Y, en caso positivo, le solicitará al trabajador datos de su cuenta bancaria, a la cual le transferirá el monto del subsidio correspondiente, cuyo importe se calculará en términos de Ley (60 % del último salario de cotización diario registrado, a partir del cuarto día de la incapacidad).

Es de esperar que, sea en el Acuerdo del Consejo Técnico o en comunicación especifica de las áreas del IMSS involucradas, se precisen a detalle el procedimiento antes descrito, así como otros aspectos operativos que sean necesarios.

En principio se está considerando que el procedimiento especial anterior se aplicaría a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del referido Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, a fin de cubrir el lapso de suspensión temporal de actividades hasta la fecha previsto por las autoridades de Salud del país.

En futuras Circulares informaremos sobre más detalles sobre ésta y demás acciones que en su momento establezca el IMSS en esta materia.