Circular 1056-2020 En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-Abogados, especialistas en Seguridad Social, respecto a la modificación que realizo el IMSS respecto a las reglas para la obtención de opinión de cumpli Print E-mail
Tuesday, 31 March 2020 11:20
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Circular 1056-2020

En la presente transcribimos una circular que nos enviaron nuestros amigos de Cass-Abogados, especialistas en Seguridad Social, respecto a la modificación que realizo el IMSS respecto a las reglas para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones de seguridad social.

 

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo No. ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del pasado 26 de febrero, mediante el cual modifica la Regla Primera y adiciona con tres párrafos la Regla Tercera de las "Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", aprobadas por dicho órgano colegiado desde 2014 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 e febrero de 2015 (Ver Circular CASS o6/2015 del 2 de marzo de ese año.)

 

Dichas reglas son aplicables para las diferentes dependencias del Sector Público - que en el mismo Acuerdo se precisan - en la contratación de bienes o servicios, con cargo a fondos federales, con fundamento en lo que dispone el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

El nuevo texto de la Regla Primera queda como sigue:

 

"Primera.- En términos del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretenda realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Igual obligación existe en caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100M.N.).”

 

El cambio en el texto se refiere a la definición de las entidades del Sector Público que son obligadas, en términos de la disposición. Así, el texto anterior - en la parte correspondiente - sólo mencionaba a “… la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas "y ahora en el texto nuevo (en negritas en el párrafo transcrito) se amplia para comprender también a sindicatos, partidos políticos, fideicomisos, etc., con lo que, además, el texto se hace coincidente con lo que contempla el referido Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Respecto a la Regla Tercera, a continuación, se transcribe la misma, marcando en negritas los nuevos párrafos ahora autorizados:

 

"Tercera. - La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

 

Los entes públicos deberán consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través del Módulo 'Consulta de la opinión de cumplimiento del IMSS' que al efecto habilite el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su página de internet (www.imss.gob.mx).

 

La consulta que generen los entes públicos a través del Módulo antes señalado les permitirá conocer al momento la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

 

Hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar a cabo la consulta de la opinión a través del referido Módulo seguirán utilizando la opinión de cumplimiento generada por los particulares conforme al procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR.'

 

El Acuerdo en comento entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.