Circular 1059-2020 Preguntas, respuestas y comentarios sobre la Situación Laboral del Covid-19 Con fecha 31 de marzo 2020, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicaron un documento denomin Print E-mail
Wednesday, 01 April 2020 08:39
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Circular 1059-2020

Preguntas, respuestas y comentarios sobre la Situación Laboral del Covid-19

Con fecha 31 de marzo 2020,  la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicaron un documento denominado” Preguntas Frecuentes de Situación Laboral Frente al Covid-19”, mediante el que dan “contestación” a preguntas frecuentes.

 

A continuación, transcribimos las preguntas con sus respuestas y nuestros comentarios al respecto.

Pregunta. Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID_19. ¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario?

Respuesta.-En estos momentos es crucial que según sea la rama de industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429)

Comentario: Consideramos que de la declaratoria del Consejo de Salubridad General  y de todas las manifestaciones y acciones realizadas por el Gobierno así como lo que ha quedado plasmado en los decretos y acuerdos relacionados con la contingencia sanitaria que está viviendo el país, en estricto sentido deben de suspenderse las relaciones individuales y colectivas de trabajo, sin tener la obligación de solicitar  la aprobación o autorización de la autoridad laboral, ya que desde nuestra perspectiva si nos encontramos dentro de los supuestos a los que se refieren los artículos 42 Bis y 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Secretaria de Salud y el Consejo de Salubridad General han determinado las acciones que son necesarias para atender la emergencia sanitaria y entre ellas el dejar de trabajar en las empresas no esenciales.

Pregunta.- Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a sus trabajadores?

Respuesta.- No deberán laborar los sectores vulnerables entre ellos adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al numero máximo de personas señaladas por la autoridad.

Comentario: La edad limite fue cambiada a 60 años de edad.

Pregunta.- Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

Respuesta.- En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente al teléfono 8000044800 en la CDMX al 51515 con la palabra COVID19, El IMSS ha autorizado que la trabajadora o el trabajador que presente síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticado y de ser procedente obtener una incapacidad, sin la necesidad de acudir personalmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 8006232323.

Comentario: El IMSS deberá prestar el servicio medico correspondiente, expedir la incapacidad y pagar el salario del trabajador en términos de la legislación vigente.

Pregunta.- En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirme?

Respuesta.- No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, te deberán cubrir tu salario y tus prestaciones íntegras.

Comentario: Estamos de acuerdo

Pregunta.- El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Respuesta.- Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

Comentario: De acuerdo

Pregunta.- Mi patrón me informó que me va a bajar el salario a la mitad porque bajaron las ventas, pero el horario de trabajo va a continuar de forma normal ¿a qué tengo derecho?

Respuesta.- Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario, dependiendo de la situación del negocio pueden encontrar un acuerdo mutuo que concilie ambos intereses.

Comentario: De acuerdo, mediante convenio se pueden modificar las condiciones de trabajo.

Pregunta.- El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19 ¿puede hacerlo?

Respuesta.- Si. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

Comentario: Estamos de acuerdo, habrá que tener cuidado que exista convenida dicha obligación en las políticas internas, los reglamentos, contratos individuales o colectivos.

Pregunta.- El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿Puede hacerlo?

Respuesta.- Si, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la jornada de sana distancia.

Comentario: En principio señalamos que no es posible unilateralmente modificar las condiciones de trabajo, pero si las partes están de acuerdo que estimamos debería ser lo normal en este tipo de contingencias sanitarias y económicas deberá ser acordado por las partes pues así conviene mas al trabajador para no ser sujeto de la aplicación de la suspensión de labores en los temimos de la LFT (a razón de salario mínimo).

Pregunta.- Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque existe contingencia sanitaria ¿eso es correcto?

Respuesta.- No, porque hasta el momento no se ha decretado una contingencia sanitaria que autorice el pago durante un mes de salario mínimo, sino que se trata de una suspensión especial por causa de fuerza mayor.

Comentario: Consideramos que de la declaratoria del Consejo de Salubridad General  y de todas las manifestaciones y acciones realizadas por el Gobierno así como lo que ha quedado plasmado en los decretos y acuerdos relacionados con la contingencia sanitaria que está viviendo el país, en estricto sentido deben de suspenderse las relaciones individuales y colectivas de trabajo, sin tener la obligación de solicitar  la aprobación o autorización de la autoridad laboral, ya que desde nuestra perspectiva si nos encontramos dentro de los supuestos a los que se refieren los artículos 42 Bis y 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Secretaria de Salud y el Consejo de Salubridad General han determinado las acciones que son necesarias para atender la emergencia sanitaria y entre ellas el dejar de trabajar en las empresas no esenciales.

Pregunta.- Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Respuesta.- Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

Comentario: En los términos del articulo 518 de la LFT, el termino es de dos meses contados a partir de la fecha del despido.

Pregunta.- Si tengo más dudas a dónde puedo acudir.

Respuesta.- Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313, en el Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al 2223838389

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

Comentario: Estamos de acuerdo y esperamos no existan conflictos en virtud de esta contingencia sanitaria.

 

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