Circular 1061-2020 Transcribimos un articulo interesante sobre como pagar el salario mínimo por el Covid-19, escrito por Gerardo Hernández en el diario “El Economista publicado el 1 abril 2020 y un análisis realizado por nuestra firma al respecto. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 01 de Abril de 2020 12:34

Circular 1061-2020

Transcribimos un articulo interesante sobre como pagar el salario mínimo por el Covid-19, escrito por Gerardo Hernández en el diario “El Economista publicado el 1 abril 2020 y un análisis realizado por nuestra firma al respecto.

Empresas no pueden usar criterio para pagar salario mínimo por Covid-19: STPS

Las autoridades federales aclararon que la situación legal actual frente al Covid-19 no permite la suspensión temporal de las relaciones laborales por contingencia sanitaria.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) salió al paso de las inquietudes que generó la declaración de “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” por el coronavirus (Codiv-19) de este lunes y aclaró que está en manos de las autoridades laborales definir las bases para calcular el salario que deben recibir los trabajadores este mes.

Además, advirtió que todavía no es aplicable el mecanismo de contingencia sanitaria que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que los empresarios no pueden enviar a sus trabajadores a casa por la emergencia a cambio de una indemnización de un salario mínimo.

 

“Lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable“, sentenció la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde Luján.

 

Sin embargo, y ante las diferentes dinámicas de cada sector empresarial, la STPS recomendó a los patrones, sindicatos y trabajadores entablar conversaciones para definir mutuamente las medidas que permitan conservar las fuentes de empleo ante las crisis desatada por el nuevo coronavirus.

“En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet (Procuraduría de la Defensa del Trabajo) puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes”, expresó la dependencia en el documento Preguntas frecuentes: Situación laboral frente al Covid-19 difundido la noche de este martes.

Este lunes, el gobierno federal declaró este emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por la pandemia de coronavirus y, además, anunció nuevas medidas para evitar el contagio de la enfermedad, como la suspensión de actividades no esenciales para la economía.

El anuncio generó dudas en materia laboral tanto para los empleados como para los patrones en torno a si la emergencia declarada era el mecanismo de “contingencia sanitaria” que marca los artículos 42 Bis, 427 (fracción VII) y 429 (fracción IV) de la LFT para suspender temporalmente las relaciones de trabajo y  dejar de pagar los sueldos a los empleados y, a cambio, otorgar una indemnización de un salario mínimo a los trabajadores.

En ese sentido, la STPS aclaró que el fundamento legal del anuncio de este lunes se basa en los artículos 429 y 430 de la LFT que  otorga la posibilidad de que los patrones puedan suspender las relaciones por causa de fuerza mayor, pero el monto de la indemnización que recibirán los trabajadores, cuando sea el caso, será fijado por la autoridad, con el máximo de un mes de percepciones.

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A continuación, transcribimos un análisis que realizamos en nuestra firma sobre la procedencia de la suspensión de labores en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

RESUMEN DEL FLASH INFORMATIVO 31 DE MARZO 2020

En relación al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo del 2020, tomado por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Alcocer Varela con motivo de la emergencia sanitaria del Covid-19.

Estimamos que lo importante de dicho acuerdo y los diversos decretos y acuerdos que ha emitido el Gobierno sobre el Covid-19, en relación a las implicaciones laborales, es la siguiente:

a) El Gobierno Federal a la fecha no ha querido reconocer expresamente, la: “... Declaratoria de Contingencia Sanitaria ...” a la que se refiere el artículo 42 Bis y fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal el Trabajo, para obligar al sector productivo, -trabajadores, empresas y sindicatos- a buscar una solución consensada, ya que tanto el Presidente como sus Secretarios, han hecho un llamando al humanismo y a la solidaridad del sector empresarial para resolver la problemática laboral.

b) Consideramos que de la declaratoria del Consejo de Salubridad General  y de todas las manifestaciones y acciones realizadas por el Gobierno así como lo que ha quedado plasmado en los decretos y acuerdos relacionados con la contingencia sanitaria que está viviendo el país, en estricto sentido deben de suspenderse las relaciones individuales y colectivas de trabajo, sin tener la obligación de solicitar  la aprobación o autorización de la autoridad laboral, ya que desde nuestra perspectiva si nos encontramos dentro de los supuestos a los que se refieren los artículos 42 Bis y 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Secretaria de Salud y el Consejo de Salubridad General han determinado las acciones que son necesarias para atender la emergencia sanitaria y entre ellas el dejar de trabajar en las empresas no esenciales.

En virtud de lo anterior, hacemos las siguientes consideraciones:

I. Respecto de las empresas que realicen actividades no esenciales el Gobierno Federal considera:

a) Que todos los trabajadores que se encuentren en empresas que realizan actividades no esenciales en los términos del acuerdo que ya fue publicado en nuestro anterior comunicado, tendrán que suspender sus labores (determinación realizada por la Secretaria de Salud).

b) Que todos los trabajadores deberán devengar su salario íntegro.

Las opciones que tiene el patrón en caso de incapacidad económica para pagar salario íntegro, lo son:

1. Celebrar un convenio por escrito entre el trabajador y la empresa, mediante el cual se cubra un salario reducido dadas las razones imperantes (nunca inferior al mínimo).

2. Conceder a petición del trabajador, un permiso sin goce de sueldo por dicho período.

3. Conceder de común acuerdo vacaciones anticipadas.

4. Reducción de la plantilla laboral, mediante la terminación de la relación de trabajo convenida entre las partes.

5. Despedir injustificadamente a sus trabajadores (con los riesgos que ésto implica).

6. Pago de un mes de salario mínimo acogiéndose a lo establecido por la fracción VII del artículo 427, con el riesgo de que la autoridad laboral considere ilegal la suspensión fundada en dicha fracción, en virtud de que fue declarada la “... Contingencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor ...”, con los riesgos que esto implica, ya que como se dijo anteriormente el interés del gobierno fue no declarar la “... Contingencia Sanitaria ...” en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

7. La suspensión de los efectos de la relación de trabajo (no trabajo, no salario) pactado por escrito con los trabajadores en donde la empresa y trabajador puedan pactar cualquier modalidad de reducción de costos para conservar la fuente de empleo ya sea mediante un préstamo, para que en el periodo de suspensión, el trabajador cuente con recursos económicos y que dicho período fuese considerado como tiempo efectivo de trabajo para efectos de: i) Aguinaldo, ii) Vacaciones y iii) Utilidades, etc.

 

II. Respecto de las empresas que realicen actividades esenciales y que dentro de su plantilla tengan trabajadores con una edad de más de 60 años o aquellos que pertenezcan al grupo de riesgo que se ha señalado en nuestros comunicados anteriores, podrán tomarse las siguientes medidas:

1. Verificar si los trabajadores de riesgo son indispensables para el desempeño de las actividades esenciales, en cuyo caso se deberá de dialogar con ellos para que por su libre voluntad y manifestándolo por escrito, se queden a laborar.

2. Si existen trabajadores dentro del grupo de riesgo cuyas labores no son necesarias, podrán tomarse las siguientes medidas:

a) Pagarles el salario íntegro durante la suspensión.

b) Mediante convenio, pagar un salario reducido (no inferior al mínimo).

c) La terminación de la relación de trabajo convenida entre las partes.

d)  La jubilación anticipada si procede.

e) El pago de vacaciones anticipadas, así como alguna de las otras medidas que se han señalado con antelación y que puedan ser aplicables.

 

Sin más por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda relacionada con la problemática sanitaria y económica que estamos viviendo, así como para buscar alguna solución particular que se pueda aplicar y en su oportunidad poder proporcionar la documentación necesaria para la solución especifica.