Circular 1062-2020 FLASH INFORMATIVO 1 DE ABRIL 2020 En relación al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del 2020, tomado por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcoc Imprimir Correo electrónico
Miércoles 01 de Abril de 2020 14:26

Circular 1062-2020

FLASH INFORMATIVO 1 DE ABRIL 2020

En relación al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del 2020, tomado por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela con motivo de la emergencia sanitaria del Covid-19, se hacen las siguientes manifestaciones:

A) Toda persona que no realice actividades esenciales se le exhorta a cumplir resguardo domiciliario responsable (limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible) del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

 

B) El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, o que pertenezca al grupo de personas vulnerable.

C) Se determinó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

 

D) En la publicación se consideran como actividades esenciales que serán las únicas que podrán estar en funcionamiento, las siguientes:

 

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

 

También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

 

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

 

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

E) Independientemente de lo anterior, en el Diario Ofical de la Fedración de fecha El 24 de marzo del 2020 el Secretario de Salud establece las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México y señala:

“... En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones ...”

Al respecto consideramos que aquellas empresas cuya actividad y objeto fueron señalados en ambas publicaciones, deben de surtir efectos por lo que en el supuesto de que unicamente aparezcan en una de ellas, será suficiente para considerarse como empresas que realizan actividades escenciales, independientemente de considerar si se trata de actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

 

Ahora bien las referidas empresas que realicen actividades que son consideradas como esenciales deberán de observar  de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

 

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

F) Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

 

G) Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

H) Deberán de respetarse en la aplicación de las medidas los derechos humanos de todas las personas.

 

I) Se integrarán al Consejo de Salubridad General: i) El Titular de la Secretaría de Gobernación; ii) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; iii) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; iv) El Titular de la Secretaría de Marina; v) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y vi) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

J) Aquellas empresas cuya actividad no sea considerada como esencial, deberán de implementar las medidas que correspondan dentro de las que se encuentran la creación de plantillas de trabajadores para el resguardo de sus bienes que puedan ser dañados o robados y el cuidado de los mismos.

 

K) Seguir las recomendaciones que hemos hecho en el anterior comunicado en relación a los trabajadores.

 

Sin más por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda relacionada con la problemática sanitaria y económica que estamos viviendo, así como para buscar alguna solución particular que se pueda aplicar y en su oportunidad poder proporcionar la documentación necesaria para la solución especifica.

 

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