Circular 1063-2020 En la presente transcribimos a ustedes un estudio jurídico realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales con respecto a las responsabilidades penales ante la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno federal, que se Imprimir Correo electrónico
Jueves 02 de Abril de 2020 08:46

Circular 1063-2020

En la presente transcribimos a ustedes un estudio jurídico realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales con respecto a las responsabilidades penales ante la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno federal, que sentimos es muy interesante.

Responsabilidad penal ante el COVID-19

En los últimos días y a raíz de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19, se han presentado cuestionamientos sobre los efectos jurídicos en materia penal que pueden tener determinadas conductas en el marco de la epidemia.

Cuatro nos saltan a primera vista: 1) las obligaciones de los médicos para atender los casos; 2) el saberse portador de la enfermedad y poner en riesgo de contagio a otras personas; 3) las relaciones que se presentan en empleos informales y el riesgo de contagio y; 4) la responsabilidad penal de las empresas por riesgo de contagio.

A partir de la exposición de 4 casos hipotéticos, se brindará una respuesta a cada uno de los planteamientos antes expuestos.

Caso 1

Un médico se negó́ a seguir con el tratamiento de un paciente infectado por el Covid-19. El médico alegó que no siguió́ el debido tratamiento, en atención a la posibilidad de que, él también pudiera infectarse.

Problema: ¿Se justifica la negativa de continuar con el tratamiento previsto para casos de Covid- 19?

Respuesta: No puede justificarse la negativa de continuar con el tratamiento, sino que el médico debe afrontar los riesgos propios de su profesión, para cumplir de esa manera con su deber. De lo contrario, el policía y el bombero, así́ como los jueces y magistrados, quebrantarían frecuentemente sus deberes profesionales, alegando la alta posibilidad de sufrir algún daño.

Caso 2

En la Ciudad de México, un joven (heredero impaciente), cree tener los síntomas a que conduce el Covid-19. Organiza una exquisita velada e invita a su tío de la tercera edad, lo saluda de mano y platica demasiado cerca con él. El tío desconoce que su sobrino pueda ser portador del Covid- 19.

  • Hipótesis uno: El joven impaciente resultó negativo a la prueba de Covid-19.
  • Hipótesis dos: El joven impaciente resultó positivo a la prueba de Covid-19, su tío resultó negativo.
  • Hipótesis tres: El joven impaciente resultó positivo a la prueba de Covid-19, y su tío también, luego de lo cual, sobrevivió́ al tratamiento.
  • Hipótesis cuatro: El joven impaciente resultó positivo a la prueba de Covid-19, y su tío también, luego de lo cual, perdió́ la vida.
    Problema: ¿Cuál sería la clasificación jurídica para el joven heredero impaciente?

Respuesta a la hipótesis uno: Se trata de una tentativa inidónea, porque no puso en peligro el bien jurídico.

Respuesta a la hipótesis dos: En el caso que nos ocupa la clasificación jurídica quedaría como sigue: Peligro de contagio consumado instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (159) + (17 I) + (21 I) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 meses a 3 años de prisión.

Respuesta a la hipótesis tres: En el caso que nos ocupa la clasificación sería: Lesiones graves de las que ponen en peligro la vida consumadas instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (130 VII) + (17 I) + (21 I) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 a 8 años de prisión.

Respuesta a la hipótesis cuatro: En el caso que nos ocupa la clasificación seria: Lesiones graves de las que ponen en peligro la vida consumadas instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (130 VII) + (17 I) + (21 I) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 a 8 años de prisión.

Nota: En las hipótesis tres y cuatro, válidamente podría tener aplicación el tipo de homicidio (cometido en grado de tentativa o consumado, según sea el caso), pero ello depende de las circunstancias concretas del hecho. Por ejemplo, si el tío rico de la tercera edad estuviera en una situación medica de donde pudiera advertirse la imposibilidad de sobrevivir al Covid-19, en tal caso, el tipo de homicidio seria aplicable, ya sea en grado de tentativa o consumado. Es decir, aquí́ tendríamos que resolver la pregunta en el sentido de saber si la causa es o no adecuada (antes de la acción), para causar la muerte de una persona en concreto.

Caso 3

El patrón desatendió́ el estado de emergencia por causa del Covid-19. Solicitó a su empleado (taxista), cubrir su rutina diaria.

  • Hipótesis uno: El taxista no resultó contagiado durante su rutina.
  • Hipótesis dos: El taxista resultó contagiado durante su rutina.
  • Hipótesis tres: El taxista infectado, sobrevivió́ al tratamiento.
  • Hipótesis cuatro: El taxista infectado, no sobrevivió́ al tratamiento.
  • Hipótesis cinco: El taxista infectado, sabedor de que tenía los síntomas característicos del Covid.19, puso en riesgo la salud de diversos pasajeros (tres en concreto).

Problema: ¿Cuál sería la clasificación jurídica para el patrón?

Respuesta: El patrón no es penalmente responsable, en la medida en que se demuestre que el taxista no estaba en realidad coaccionado y podía comportarse de distinta manera. En cambio, en el caso hipotético de que el taxista estuviera realmente coaccionado y que no haya tenido alternativa ninguna, en tal supuesto:

Respuesta a la hipótesis uno: Se trata de una tentativa inidónea, porque no puso en peligro el bien jurídico.

Respuesta a la hipótesis dos: En el caso que nos ocupa la clasificación jurídica para el patrón quedaría como sigue: Peligro de contagio consumado instantáneamente donde intervino el autor mediato en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (159) + (17 I) + (21 III) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 meses a 3 años de prisión.

Respuesta a las hipótesis tres y cuatro: En el caso que nos ocupa la clasificación jurídica para el patrón, sería: Lesiones graves de las que ponen en peligro la vida consumadas instantáneamente donde intervino el autor mediato en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (130 VII) + (17 I) + (21 III) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 a 8 años de prisión.

Respuesta a la hipótesis cinco: En el caso que nos ocupa la clasificación jurídica para el patrón quedaría como sigue: Peligro de contagio consumado instantáneamente donde intervino el autor mediato en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (159) + (17 I) + (21 III) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 meses a 3 años de prisión. A su vez, la clasificación jurídica para el taxista sería: Peligro de contagio (diversos tres) consumados instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. Donde resultan aplicables los siguientes numerales (159) + (17 I) + (21 I) + (15 pc.)a + (18 p. 2°), todos del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 9 meses a 9 años de prisión.

Caso 4

¿Una empresa puede ser penalmente responsable si sus trabajadores resultan contagiados del Covid-19?

La respuesta es negativa, en virtud de que el tipo de peligro de contagio no está dentro del catálogo del artículo 11 bis del Código Penal Federal, donde expresamente se dispone qué tipos penales le pueden ser atribuidos a las personas morales.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus ordenes.