Circular 1068-2020 Transcribimos el acuerdo tomado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de México y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, mismo que fue tomado también por las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado. Print E-mail
Friday, 03 April 2020 09:35
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Circular 1068-2020

Transcribimos el acuerdo tomado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de México y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, mismo que fue tomado también  por las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado.

ACUERDO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA HABILITAR DÍAS Y HORAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, RESPECTO DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA E INCLUSIÓN LABORAL, CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA GENERADA POR COVID-19; Y

CONSIDERANDO

  1. Mediante Acuerdo General de la Secretaria del Trabajo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de 19 de marzo de 2020, se determina suspender las actividades laborales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y suspender los plazos relacionados con las funciones de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, como medida de prevención de riesgos ante la contingencia sanitaria del COVID-19, en pro de la salud y bienestar de los usuarios de los servicios de la dependencia y de los servidores públicos; mismo que sigue vigente en sus términos, con la excepción que se señala en el presente Acuerdo.
  2. Por Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 2020, se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
  3. A través del Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2020, se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, incluyendo la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado. 

IV. Los artículos 427 fracción I, 429 fracción I, 430 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo prevén las disposiciones que habrán de observar los factores de la producción, en los casos de suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, a efecto de preservar los derechos de los trabajadores.

Con fundamento en los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 426 y 717 de la Ley Federal del Trabajo, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se habilitan los días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de trabajo, con motivo de la epidemia de enfermedad generada por COVID-19, respecto de las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección General de Política e Inclusión Laboral.

SEGUNDO. Para tal efecto, habrá́ servidores públicos de guardia, en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, ubicadas en la Ciudad de Toluca de Lerdo en Rafael M. Hidalgo oriente número 301, colonia Cuauhtémoc, así́ como en Tlalnepantla de Baz en Avenida San Ignacio número 2, colonia Los Reyes Iztacala, Estado de México; con un horario de atención de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

T R AN S I T O R I O S
PRIMERO
. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, al primer día de abril de dos mil veinte.

Hacemos notar la contradicción y el desaseo del Gobierno Federal y de los Estados en el manejo de la pandemia del SARS-CoV2 al denominarla “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor” y no como lo que es “Contingencia Sanitaria”, para poder aplicar correctamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, tienen que  incurrir en contradicciones e inconsistencias legales, pues abren las Juntas para que sean depositados los convenios que se celebren para modificar las condiciones de trabajo y eliminan la obligacion patronal consignada en la fraccion I del 429  que establece que el patrón deberá dar aviso a la autoridad de la suspensión, para que esta, previo el procedimiento colectivo de naturaleza economica (art. 892), la apruebe o desapruebe.

En virtud de lo anterior, recomendamos que los convenios que se realicen con los Sindicatos y Trabajadores para cambiar cualquier condición de trabajo en virtud de la “Emergencia Sanitaria y Económica” por la que atraviesa el país, sean depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.