Circular 26. Reforma Laboral respecto al trabajo en el campo, el trabajo de jornaleros, sus implicaciones y sus prohibiciones. Print E-mail
Monday, 31 December 2012 12:19
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Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Comentario. Amplia la definición de lo que deberá entenderse por trabajador del campo.

Estimamos benéfico, que en esta Ley se le otorgue mayor protección a los trabajadores del campo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 279 Bis.- Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Comentario. Este Nuevo artículo establece que los trabajadores eventuales del campo, pueden ser contratados por obra y tiempo determinado en los términos de la Ley reformada.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 279 Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Comentario. Este nuevo articulo, establece las condiciones de los trabajadores estacionales del campo y sus condiciones y reglamentación. Estimamos que es una buena reforma, pues se abusa de los trabajadores del campo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 280.- El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Comentario. Este articulo completamente reformado, establece nuevas obligaciones para el patrón que comentaremos a continuación.

1. El Patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año, para el efecto de contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo sobre la base de la suma de aquéllas.

2. Tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

3. Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador, con la expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido.

4. El patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y de cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Acciones a seguir:

Cumplir con las obligaciones que imponen al patrón los artículos 279, 279 Bis, 279 Ter y 280 de la Ley.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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