Circular 1084-2020 Transcribimos a ustedes una circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados en relación a las disposiciones legales y administrativas respecto al pago de cuotas obrero patronales. Print E-mail
Tuesday, 14 April 2020 10:18
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Circular 1084-2020

Transcribimos a ustedes una circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados en relación a las disposiciones legales y administrativas respecto al pago de cuotas obrero patronales.

 

Circular 15/2020 14 de abril de 2020.

DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.

En sesión celebrada el día de ayer, el Consejo Técnico del IMSS acordó́ difundir una serie de disposiciones legales y administrativas vigentes y a disposición de los patrones en materia de la determinación y – en especial – de pago de las cuotas obrero patronales..

El conocimiento y correcta aplicación de las diferentes disposiciones en cuestión se estima de particular importancia y oportunidad, considerando las dificultades de tipo económico-financiero que enfrentan actualmente las empresas, para cumplir con sus obligaciones en materia del pago de las cuotas al IMSS, como consecuencia directa de las suspensión de actividades no esenciales, ordenada a fines del pasado mes de marzo por la Secretaría de Salud, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, en la comunidad.

Es importante precisar que no se trata de la autorización de nuevas disposiciones en la materia, sino de la difusión de varias medidas ya contenidas, sea en la propia Ley del Seguro Social o en diversos Acuerdos autorizados por el citado Consejo Técnico del IMSS en diversas fechas en el pasado y que se mantienen vigentes.

Las disposiciones comentadas en el Acuerdo son las siguientes:

1. PRÓRROGA PARA EL PAGO EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS (Arts. 40 C y 40 D, LSS y Arts. 133 al 143 del Con este fundamento legal, el IMSS podrá́ celebrar con el patrón – a solicitud de éste – convenio para el pago de adeudos, sea por cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. El plazo máximo para el pago en parcialidades será́ de 48 meses, plazo durante el cual se causarán recargos y actualización, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de créditos por concepto de cuotas obrero patronales, la prorroga sólo incluirá́ las cuotas patronales, por lo que las cuotas retenidas a los trabajadores deberán enterarse al IMSS en el plazo legal establecido. Aceptado el convenio, el pago de la primera parcialidad comprenderá́ el 20 % de las cuotas patronales y el 100 % de las cuotas obreras exigibles.

RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

En el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sólo se autorizarán plazo para pago diferido por períodos completos adeudados, nunca en parcialidades, y sin condenación de accesorios, ya que las cuotas actualizadas y los recargos se acreditarán a los trabajadores en sus Cuentas Individuales.

Para la suscripción de este tipo de convenios no se requerirá́ de garantía fiscal, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.300419/150.DIR, del 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de ese año. (Ver Circular CASS 12/2019, del 10 de mayo de 2019.).

Un beneficio a considerar para la celebración de este tipo de convenios es que la tasa de interés por el plazo mensual oscila entre 1.26 % y 1.82 %, en función del plazo de pago elegido (12, 24 y más de 24 parcialidades mensuales).

Por ultimo, al cubrir con todas las parcialidades convenidas, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas, en términos del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Es importante precisar que la celebración del convenio no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, ya que en caso de que se incumpla con el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de la prórroga para el pago a plazos y se requerirá́ el pago total del adeudo, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

2. AJUSTES A LAS CUOTAS POR AUSENTISMO (Art. 31 LSS). La disposición legal establece que en caso de que el trabajador se ausente por un máximo de 7 días sin pago de salarios, pero manteniendo la relación laboral, las cuotas correspondientes a tales días de ausencia podrán ajustarse para cubrir sólo las correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

3. DECLARATORIA DE DÍAS INHÁBILES. Tal declaratoria fue autorizada por el Consejo Técnico del IMSS, mediante sus Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.300320/115, de fecha 30 de marzo pasado y publicado al día siguiente, en razón a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2.

La declaratoria de días inhábiles es aplicable para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos de las áreas operativas de la Dirección de Incorporación y Recaudación de IMSS y cubre los días comprendidos desde el 31 de marzo y hasta que el propio Consejo Técnico determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. En consecuencia, durante tal período no correrán plazos ni términos. (Ver Circular CASS 11/2020, del 1 de abril de 2020.).

Adicionalmente a lo anterior, en la misma sesión del Consejo Técnico se hizo mención a otras disposiciones, dirigidas a la población derechohabiente protegida por el IMSS, con el fin de paliar las consecuencias negativas en lo laboral derivadas de la emergencia sanitaria referida.

Entre tales medidas se menciona el Permiso Especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto a los asegurados y patrones (ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES), para contribuir a reducir desplazamientos de personas en espacios públicos (Ver Circular CASS 07/2020, del 25 de marzo de este año); así́ como las opciones legales a acudir, en el ámbito de la Ley del Seguro Social, en caso de pérdida del empleo, tales como los retiros a la Cuenta Individual por desempleo (Art. 191 de la LSS) y la contratación del Seguro de Salud para la Familia (Arts. 240 al 245 de la LSS).

Es de esperar que, además de todo lo anterior (como lo apuntamos al inicio de la presente no es ninguna novedad), el Gobierno Federal emita a la brevedad nuevas disposiciones legales - de carácter necesariamente transitorio – en apoyo de las empresas y trabajadores, con el propósito de sortear de la mejor manera la presente emergencia y con los menores daños posibles a la planta productiva y laboral de nuestro país.

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