Circular 1088-2020 Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el dia 15 de abril 2020 de nuestros amigos de Cass-abogados en relación a las disposiciones legales y administrativas respecto al pago de cuotas obrero patronales. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 15 de Abril de 2020 14:16

Circular 1088-2020

Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el dia 15 de abril 2020 de nuestros amigos de Cass-abogados en relación a las disposiciones legales y administrativas respecto al pago de cuotas obrero patronales.

 

COMENTARIOS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA PAGO DE CUOTAS AL IMSS, DIFERIDO O EN PARCIALIDADES.

En nuestra Circular anterior (Ver CIRCULAR CASS 15/2020), informamos sobre diversas disposiciones de carácter legal y administrativo que el IMSS está difundiendo como parte de sus acciones de apoyo a las empresas en el cumplimiento de su obligación del pago de las cuotas obrero patronales.

Tales disposiciones están contempladas, tanto en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), como en Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto.

Así, la Ley del Seguro Social establece que se podrán otorgar facilidades dirigidas a los patrones para cubrir: (1) créditos ya adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; o (2) pagos futuros de cuotas patronales, sobre los cuales los patrones estimen enfrentarán dificultades para cubrir.

A. CRÉDITOS ADEUDADOS:

Para el pago de estos créditos, la Ley establece la posibilidad que tienen las empresas para:

(1) Diferir el pago de sus aportaciones a la seguridad social; o (2) Hacer dicho pago en parcialidades.

Ambas modalidades o formas de pago deberán oficializarse mediante la celebración de convenio específico con el IMSS.

En ambas formas de pago, tratándose de adeudos por concepto de cuotas, el convenio solo comprenderá las cuotas patronales; esto es, que en ningún caso se autorizará prórroga alguna para el entero de las cuotas obreras que se hubieran retenido a los trabajadores, en términos de Ley. Esas cuotas, ya retenidas y no enteradas, deberán cubrirse incluso en forma previa a la celebración del convenio que se solicite.

Durante el plazo concedido mediante el referido convenio, se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación.

Respecto a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios. En estos casos, el patrón deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes.

Tratándose de pago en parcialidades, el plazo no podrá exceder, en ningún caso, de 48 meses. La tasa de interés por el plazo mensual que se otorgue oscila entre 1.26 % y 1.82 %, en función del plazo de pago elegido (12, 24 y más de 24 parcialidades mensuales).

La solicitud del convenio de ambos tipos - pago diferido o en parcialidades - deberá presentarse en la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal del patrón interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a su cargo, en escrito libre y firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.

Adicionalmente, se deberá presentar el comprobante de pago de una primera parcialidad, que será equivalente al 20 % del adeudo total, así como, en su caso, del pago de los gastos de ejecución que para cobrar el adeudo motivo del convenio se hubieren generado.

En el caso de solicitud de pago en parcialidades mensuales, ésta deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó el pago de la primera parcialidad.

Como regla general, se tendrá por autorizado el pago diferido o en parcialidades, si el IMSS no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud (afirmativa ficta). Sin embargo, el Reglamento establece cinco casos en los que no funciona la afirmativa ficta antes mencionada, sino que requieren de autorización previa del IMSS. El Instituto cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para notificar al patrón solicitante, la resolución que haya recaído a su petición.

Los cinco casos de solicitudes de convenio que requieren autorización previa son:

  1. Las de sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
  2. Las de instituciones o entidades reguladas Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
  3. Las de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria;
  4. Las de patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300; y
  5. Las que se refieran a créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS.

En todos estos casos, además de la documentación mencionada anteriormente, a la solicitud se deberá anexar un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite. En su caso, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.

Respecto a la garantía del interés fiscal, aunque la misma está establecida como requisito en el Reglamento, la misma no se requerirá para la suscripción de este tipo de convenios, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.300419/150.DIR, del 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de ese año. (Ver Circular CASS 12/2019, del 10 de mayo de 2019.).

Vale precisar que en caso de incumplimiento en el pago de dos parcialidades convenidas, el IMSS requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo el patrón efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento correspondiente y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.

Se considerará como no presentada, la solicitud que no anexe la documentación antes referida. Así mismo, no se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe el trámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. Finalmente, es de precisar que no procede recurso alguno en caso de que el IMSS niegue el pago diferido o en parcialidades solicitado.

B. PAGOS POR CRÉDITOS FUTUROS

En apoyo a los patrones que prevean enfrentar problemas de liquidez para efectuar el pago oportuno de las cuotas a su cargo, la Ley contempla también la posibilidad de realizarlo a plazos o diferido, de las cuotas que se generen hasta por los 6 períodos posteriores a la fecha de la solicitud, cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. I.                  No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud;
  2. II.                  Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;
  3. III.                  Cubrir por lo menos el 10 % de la emisión del período respectivo solicitado;
  4. IV.                  Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;
  5. V.                  Demostrar a satisfacción del IMSS las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
  6. VI.                  Garantizar el interés fiscal en términos del Código.

Durante el período de prórroga autorizado para el pago, no se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código Fiscal.

Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.

Al igual que los convenios para pago de adeudos, este tipo de convenios sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al Seguro de RCV, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Este tipo de convenios solo podrá ser autorizado por el Consejo Técnico del IMSS, con el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, de manera excepcional y siempre previa solicitud del patrón, la cual deberá presentarse en la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal del solicitante, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago del 10 % del monto de las cuotas correspondientes al período solicitado.

El IMSS deberá informar al solicitante la resolución que haya tomado el Consejo Técnico, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Las disposiciones materia de la presente Circular se encuentran en la Ley del Seguro Social (Arts. 40 C; 40 D y 40 E) y en el Capítulo VI Del pago diferido o en parcialidades, del RACERF (Arts. 133 a 144), así como en el Acuerdo del Consejo Técnico antes referido, en materia de la dispensa de la garantía fiscal.

 

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