Circular 1090-2020 Transcribimos el acuerdo tomado por el Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Lic. Víctor Martínez Corona, el día quince de abril de dos mil veinte, respecto a la ampliación del termino Imprimir Correo electrónico
Jueves 16 de Abril de 2020 11:58

Circular 1090-2020

 

Transcribimos el acuerdo tomado por el Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Lic. Víctor Martínez Corona, el día quince de abril de dos mil veinte, respecto a la ampliación del termino de suspensión de labores.

AVISO

ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION DE LABORES POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO

ANTECEDENTES

Que mediante acuerdo de fecha 19 de marzo del 2020, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México dio a conocer las medidas preventivas en la Fase 1 de emergencia sanitaria por el COVID-19, dentro de las cuales, se determinó la suspensión de labores por el periodo del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte.  Posteriormente, el Consejo de Salubridad General anunció el inicio de la Fase 2 de la Contingencia Sanitaria haciendo una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, razón por lo que el Gobierno de la Ciudad de México, anunció las medidas necesarias para enfrentar la pandemia, las cuales fueron publicadas el 31 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 734 de la Ley Federal del Trabajo, 43 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 32 fracción X  del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, con la finalidad de contribuir en la adopción de las medidas necesarias que permitan en general salvaguardar la salud pública, prevenir mayores contagios con motivo de la concentración de personas en lugares y oficinas públicas, así como prevenir la propagación del virus en comento se emite el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se amplía la suspensión de labores en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por el periodo del veinte al treinta de abril de dos mil veinte, decretándose ese periodo, en consecuencia, como días inhábiles, a efecto de que no corran términos procesales, con excepción de los procedimientos de huelga, ya que por la naturaleza de los conflictos que se atienden en esa materia, se debe continuar prestando servicios en términos del artículo segundo de este acuerdo. Dicha suspensión, obedece a que el Consejo de Salubridad General anunció el inicio de la Fase 2 de la Contingencia Sanitaria haciendo una declaratorio de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con el objetivo de controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en la capital del país.

 

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, para garantizar la operatividad de las áreas sustantivas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se fijan guardias con el persona estrictamente indispensable para la atención de los procedimientos de ratificación y cumplimiento de los convenios celebrados tanto fuera y dentro de juicio, así como para la tramitación de los procedimientos de huelga, señalándose un horario de atención de las 09:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, durante el periodo señalado en el artículo primero de este acuerdo.

 

Se hace la observación, que en conflictos de huelga, a partir de la publicación del presente acuerdo, la atención al público se dará en el horario ya establecido de las 09:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, y se recibirán solamente documentos dirigidos a la Secretaría Auxiliar correspondiente.

 

Y por lo que hace al día primero de mayo de 2020, éste queda exceptuado del acuerdo, conservando su  naturaleza legal de día inhábil, por lo que la reanudación normal de las labores de este Tribunal, comenzará el día 4 de mayo de 2020.

 

TERCERO.- Esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, garantizará el respeto de los derechos laborales del personal que en ella se desempeñan, a través de la Coordinación General de Administración.

 

CUARTO.- En atención a la publicación realizada en fecha 31 de mayo de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se ordena publicitar el presente acuerdo en el boletín laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para hacerlo de conocimiento al público en general, además de los medios electrónicos oficiales.

 

Así lo acordó y firma el C. Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Lic. Víctor Martínez Corona, el día quince de abril de dos mil veinte.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”