Circular 1098-2020 En la presente transcribimos una Circular del Comité Laboral del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, sobre las acciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en relación a las inspecci Imprimir Correo electrónico
Sábado 18 de Abril de 2020 16:23

Circular 1098-2020

 

En la presente transcribimos una Circular del Comité Laboral del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, sobre las acciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en relación a las inspecciones con motivo de la Emergencia Sanitaria, que es muy interesante.

 

“Por ser del interés de las Asociaciones y su membresía, se hace de su conocimiento que el día de hoy el Comité Laboral sostuvo una conversación con la Unidad de Trabajo Digno y la Dirección General de Inspección Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, abordando los procesos de visitas de inspección por parte de dicha dependencia. Durante la misma, la STPS compartió que las acciones que están realizando, están divididas en dos bloques:

· Bloque I. Operativo COVID-19 Son las inspecciones realizadas por la STPS focalizadas en cuestión de salud y trabajo en empresas que no son consideradas como esenciales y de las cuales derivan 4 vertientes:

1. Si se identificaba a la empresa como no esencial y derivado de la visita se detecta que sí es esencial se elabora un acta en la cual se determina que puede continuar operando por ser esencial.
2. Se realiza la inspección a la empresa identificada como no esencial y si se detecta que ésta está cerrada no deriva acciones adicionales.

3. Se realiza la inspección y si la empresa está operando y se vuelve a determinar que no es esencial, se le exhorta al cierre y la empresa accede al cierre.
4. Se realiza la inspección, la empresa se encuentra operando y se vuelve a determinar que no es esencial, se le exhorta al cierre y si la empresa NO accede dicho cierre, se da reporte a la Secretaría de Salud y se inicia proceso de sanción.

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18/4/2020 Correo de index Nuevo León - CONSIDERACIONES PARA LAS INSPECCIONES COVID19 REALIZADAS POR LA AUTORIDAD

Hasta el momento las visitas de inspección que se han realizado corresponden a las empresas que han sido denunciadas, reportadas o en su caso, las que se observan operando.

· Bloque II. Este bloque de inspecciones comenzará a partir del próximo lunes 20 de abril de 2020.
Son las inspecciones que se estarán realizando a las empresas esenciales con la finalidad de identificar que estén cumpliendo con las normas de salud correspondiente, como son la toma de temperatura a la entrada de las instalaciones, grupos aglomerados, etc.

Para el desarrollo de las visitas, la STPS, está tomando en consideración exclusivamente cada uno de los aspectos publicados en el Acuerdo del 31 de marzo y los criterios de aplicación en las inspecciones se comparten con la entidad local a efecto de que se tenga el mismo objeto de observación.

Algunos otros puntos a resaltar son los siguientes:

Las empresas que tienen calderas en sus plantas o que requieren seguir acudiendo periódicamente a sus instalaciones para monitoreo y/o mantenimiento que abone a la prevención de riesgos, no son sancionadas en tanto se apeguen a las medidas de prevención sanitaria sin que esto signifique que puedan regresar a producción.
Se sugiere que en un área no se encuentren más de 50 personas y en caso de que se requiera en alguna área o línea de producción más de 50 personas, se implementen mamparas o sistemas similares a efecto de asegurar que no haya demasiadas personas aglomeradas y se pueda evitar el riesgo sanitario.

El envío programado de mercancías por parte de las empresas, es decir, sólo acudir a las instalaciones para carga del transporte y envío de la exportación para cumplimiento de contratos con clientes no está permitido, ya que eso se consideraría como operación por lo cual no se podría autorizar o permitir dichas actividades.

Aún no se tiene conocimiento certero del proceso de inspecciones una vez que se declare fase 3.
Si una empresa que es considerada como esencial detecta que ha tenido personal contagiado por COVID 19, posiblemente tendría que entrar en cuarentena, como ha sucedido en otros países.

La recomendación para las empresas que tienen pendientes administrativos como el pago de nóminas, impuestos y actividades similares para el cumplimiento permanente de obligaciones, es que dichas actividades las trasladen a sistemas en una nube o sistemas remotos, con lo cual el personal no tenga que estar acudiendo a las instalaciones, ya que no se considera esencial la presencia de las personas en la instalación.

Sobre la existencia de Grupos Interdisciplinarios de la Secretaría de Salud y Cofepris que se presentan en las plantas a “inspeccionar” o en su caso “clausurar” a empresas sin realizar un acta, la Secretaría del Trabajo, informó que hasta

el momento no existe ninguna coordinación de la STPS con estos grupos, de los cuales se desconoce su procedencia, con lo cual se confirma que ,hasta el momento, la única autoridad correspondiente para realizar las visitas de inspección es propiamente la STPS Federal y en su caso ha designado en algunos casos a la STPS local, misma que reporta a la central.

Respecto al envío de fotografías y evidencias a forma de comprobar que se esté tomando la temperatura y medidas similares en empresas que se han determinado como esenciales, la STPS afirmó que es falso que se esté solicitando esta información, por lo que se exhorta a verificar la guía de la Secretaría de Salud que está publicada en el sitio web de la dependencia a efecto de verificar las medidas de cumplimiento, lo anterior, considerando los derechos de privacidad de las personas ya que se viola el principio de confidencialidad de los datos.

El criterio de aplicación en las cadenas de valor en las actividades esenciales es que éstas deben de cerrar, si es que la actividad propiamente no es esencial y para ello es importante que tengan en consideración la normatividad mexicana, ya que, en algunos casos, están tomando en consideración si en otros países son esenciales, por lo que aplicaría exclusivamente la normatividad mexicana.

Ante las inspecciones recientes en las que las autoridades no dejan ninguna acta o firma de documento en la cual se dé testigo, o que llegan con alrededor de 20 personas, algunas grabando y publicando en internet, colocando al finalizar las visita sellos, la STPS dijo que las grabaciones podrían ser manifestaciones sociales y volvió a exhortar a que toda empresa que no sea esencial, realice el cierre de operaciones de forma voluntaria incluso previo a la inspección a efecto de evitar este tipo de afectaciones que aún cuando no están justificadas, si están facultadas. Respecto a la aplicación de los salarios, se recomienda que las empresas puedan llegar a un acuerdo con el personal y con los sindicatos para la asignación de los salarios y se sugiere revisar este tema en el mes de mayo.

Las inspecciones que realice la STPS no se proceden en clausura, pero sí exhortan a las empresas a realizar el cierre y en caso de que no accedan, la STPS proporcionará un reporte a la Secretaría de Salud, la cual en conjunto con Cofepris inician el proceso sancionatorio y de ahí dichas autoridades determinarían qué se resuelve.

Por lo anterior, el Comité Nacional Laboral, exhorta a la membresía no esencial a parar las operaciones conforme a lo dispuesto por las autoridades Sanitarias y laborales.

 

Agradeceremos hacer del conocimiento el contenido de la presente circular..

https://mail.google.com/mail/u/0?ik=3bcb43dc18&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1664285314336317364%7Cmsg-f%3A16642853143363... 2/3 “

 

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